Recibido 03 de Febrero 2022 | Arbitrado y
aceptado 04 de Febrero 2022 | Publicado el 02 de Marzo 2022 RESUMEN A partir del derrame de petróleo producido el 15
de enero de 2022 en el mar de Ventanilla por parte de la empresa REPSOL,
nos formulamos la siguiente pregunta ¿Existe la necesidad de gravar con un
impuesto la contaminación ambiental producida por las empresas en el
desarrollo de sus actividades?, la
respuesta definitivamente es que resulta un imperativo categórico
gravar a loa agentes contaminantes con un impuesto que pueda resarcir el
daño causado al ecosistema y al derecho fundamental a un medio ambiente
saludable de las personas que viven en zonas aledañas al lugar donde se
produjo el derrame de petróleo. En el presente trabajo se realizará un análisis de
la legislación comparada de Ecuador y Costa Rica, países donde se viene
aplicando de manera exitosa el mecanismo de los impuestos verdes; se
realizará una evaluación de los ingresos recaudados por el impuesto, cuyo
propósito es financiar actividades de mitigación, lo que se traduce en la
conservación del medio ambiente. Asimismo,
se evaluará el beneficio tributario de devolución del impuesto pagado para
incentivar actividades como el reciclaje, lo que abre las puertas para una
economía circular; adicionalmente, el involucramiento de la comunidad en
los planes de conservación del ambiente, como parte de la ejecución del
monto recaudado, contribuye a la eficacia del respectivo tributo. A mayor abundamiento, los impuestos ambientales
permiten internalizar, al menos parcialmente, el costo ambiental dentro
del precio de los bienes, pues no es posible establecer si el monto pagado
compensa el deterioro ambiental, el daño a la vida silvestre en nombre del
desarrollo económico de las naciones y la afectación al derecho
fundamental de gozar de un medio ambiente saludable, el mismo que se
constituye como un derecho humano de tercera generación. Palabras clave: Impuestos verdes, derecho fundamental a un medio ambiente
saludable. ABSTRACT Based on the
oil spill produced on January 15, 2022 in the Ventanilla Sea by the REPSOL company, we asked
ourselves the following question: Is there a need to tax the environmental
pollution produced by companies in the development of their activities?
The definitive answer is that it is a categorical imperative to levy a tax
on polluting agents that can compensate for the damage caused to the
ecosystem and the fundamental right to a healthy environment of the people
who live in areas surrounding the place where it occurs. caused the oil
spill. In the present
work, an analysis of the comparative legislation of Ecuador and Costa
Rica, countries where the mechanism of green taxes has been successfully
applied, will be carried out; An evaluation of the income collected by the
tax will be carried out, whose purpose is to finance mitigation
activities, which translates into the conservation of the environment. Likewise, the tax benefit of refunding
the tax paid will be evaluated to encourage activities such as recycling,
which opens the doors for a circular economy; additionally, the
involvement of the community in environmental conservation plans, as part
of the execution of the amount collected, contributes to the effectiveness
of the respective tax. Furthermore,
environmental taxes make it possible to internalize, at least partially,
the environmental cost within the price of goods, since it is not possible
to establish whether the amount paid compensates environmental
deterioration, damage to wildlife in the name of the economic development
of nations and the affectation of the fundamental right to enjoy a healthy
environment, the same that is constituted as a third
generation human right. Keywords: Green taxes,
fundamental right to a healthy environment. RESUMO No
presente trabalho, será realizada uma análise da legislação comparada do
Equador e da Costa Rica, países onde o mecanismo de impostos verdes foi
aplicado com sucesso; Será realizada uma avaliação da receita arrecadada
pelo imposto, cuja finalidade é financiar atividades de mitigação, o que
se traduz na conservação do meio ambiente. Da mesma forma, será avaliado o benefício
fiscal de restituição do imposto pago para incentivar atividades como a
reciclagem, que abre as portas para uma economia circular; adicionalmente,
o envolvimento da comunidade em planos de conservação ambiental, como
parte da execução do valor arrecadado, contribui para a efetividade do
respectivo imposto. Além
disso, os impostos ambientais permitem internalizar, ao menos
parcialmente, o custo ambiental no preço das mercadorias, pois não é
possível estabelecer se o valor pago compensa a deterioração ambiental,
danos à fauna em nome do desenvolvimento econômico das nações e a afetação
do direito fundamental de desfrutar de um meio ambiente sadio, o mesmo que
se constitui como direito humano de terceira geração. Palavras-chave: Impostos
verdes, direito fundamental ao meio ambiente saudável.
Com base no derramamento de óleo
produzido em 15 de janeiro de 2022 no Mar de Ventanilla pela empresa
REPSOL, nos perguntamos: Existe a necessidade de tributar a poluição
ambiental produzida pelas empresas no desenvolvimento de suas atividades?
que é imperativo categórico a cobrança de um imposto sobre os agentes
poluidores que possa compensar os danos causados ao ecossistema e ao
direito fundamental ao meio ambiente sadio das pessoas que vivem no
entorno do local onde ocorreu o derramamento de óleo.
El incremento del deterioro medio ambiental ha
llevado a que la atención de la sociedad se enfoque en medidas correctivas que
lleven al desarrollo humano sostenible. Como parte de estas medidas, surge el
concepto de impuestos ambientales, cuyo objetivo es ayudar a los gobiernos a
cumplir sus objetivos en materia ambiental.
Países de Latinoamérica y el Caribe (LAC) han
venido introduciendo este tipo de impuestos. Entre eso países destaca Costa
Rica, reconocido por su buen desempeño ambiental, Ecuador, que implementó en
2011 dos impuestos ambientales cuya efectividad vale la pena identificar en
aras de evaluar la conveniencia de su implementación en Perú. En este sentido,
este trabajo se plantea la siguiente pregunta ¿Cuáles elementos de los tributos
ambientales implementados en Ecuador y Costa Rica podrían ser considerados
referentes para Perú?, considerando su efectividad en términos de conservación
del medio ambiente.
Los impuestos verdes forman parte de los
mecanismos para la protección del medio ambiente que buscan desincentivar
prácticas nocivas para la naturaleza e incentivar el uso de energías limpias.
En el Perú se incorporó un impuesto que tienen esa finalidad, el impuesto al
consumo de bolsas plásticas. Sin embargo, existe aún muchos supuestos que
pueden ser sometidos a imposición, como por ejemplo el derrame de petróleo
producido por la empresa REPSOL o los derrames de petróleo producidos por la
empresa PETROPERÚ, bajo el principio “El que contamina paga”, con el propósito
que el Estado cuente con los recursos idóneos y suficientes para realizar
acciones concretas que reduzcan el impacto ambiental de la actividad
contaminante de ciertos agentes económicos.
En el presente trabajo se realizará un análisis de
la legislación comparada para poder determinar cual es la política tributaria
ambiental del legislador y cual es el fin extrafiscal
que se persigue con esas medidas impositivas, lo cual evidentemente tiene que tener un alto grado de correlación con los
derechos humanos de tercera generación y poner al ser humano como el fin
supremo de la sociedad y el Estado.
En ese orden de ideas, se considera indispensable que
se comience con la creación de impuestos ambientales específicos, más allá del
único vigente a la fecha, el cual es el impuesto a las bolsas plásticas. El
impuesto selectivo al consumo, cuyo fin es gravar las externalidades negativas
causadas por el consumo de productos como el alcohol, el tabaco y el
combustible, puede tener la apariencia de un impuesto ambiental; sin embargo,
por un tema de especialidad resultaría más apropiado que el legislador
originario o el legislador derivado produzcan un impuesto específico que busque
reducir las externalidades negativas en el medio ambiente, por el consumo de
combustibles fósiles.
El artículo I del título preliminar de la Ley
general del ambiente – Ley N° 28611 prescribe lo siguiente: “Toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y
adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una
efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y
colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales y el desarrollo sostenible del país”. En ese sentido, corresponde al
Estado garantizar la plena vigencia de los derechos ambientales de los
ciudadanos peruano y la vía idónea para el cumplimiento de dicho fin es el uso
de los impuestos para el fin extrafiscal de
garantizar un ambiente saludable y equilibrado, tal como lo están haciendo en
la actualidad, países como Ecuador, Costa Rica y Colombia.
En esta parte se realizará un análisis de los referentes
teóricos de los impuestos ambientales, el fin extrafiscal
que se busca con su implementación, el cual es garantizar la plena vigencia del
derecho fundamental a un medio ambiente saludable y mantener la sostenibilidad
ambiental del ecosistema peruano.
Posterior a
la revolución industrial, se evidencia el incremento de las actividades
industriales, el uso de combustibles fósiles, las innovaciones de tipo
tecnológico y la población mundial. Esta situación, que podría entenderse como
consecuencia del desarrollo económico, ha desencadenado el incremento de
emisiones de gases efecto invernadero (GEI) a la atmósfera, así como la
generación de desechos de todo tipo, que generan gases tóxicos, y que, por lo
general, no son reutilizables, reciclables o aprovechables. Esto también ha
traído cambios en la temperatura media de la Tierra (1°C más que en la época
preindustrial - Revista Semana, 2019), en la atmósfera, la hidrósfera y la
litósfera, los cuales se han manifestado en la acidificación de los océanos, la
deforestación y el deterioro de la biodiversidad (IDEAM, 2020).
En este
contexto, se han llevado a cabo distintas cumbres e iniciativas cuyo tema
central es el desarrollo sostenible y la problemática ambiental, dentro de las
que se destacan las siguientes:
a)
El
club de Roma (1968): en el que se reconoce que los recursos naturales no son
ilimitados (Eschenhagen, 2006).
b)
Conferencia
de Estocolmo (1972): la cual incorpora la visión ética, social y económica en
el análisis de la problemática ambiental (Eschenhagen,
2006).
c)
Cumbre
de la Tierra (1992): integra el desarrollo económico y la protección ambiental
(Eschenhagen, 2006). Ésta dio lugar a la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
d)
Protocolo
de Kioto (1997): Creado para reducir las emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) que causan el calentamiento global (Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, 2016).
e)
Cumbre
Mundial sobre el desarrollo sostenible (2002): Dirigida a poner en práctica el
desarrollo sostenible (sin dar una definición concreta de éste) (Eschenhagen, 2006).
f)
Conferencia
sobre el cambio climático (2007): Genera el Plan de Acción de Bali y los
aspectos de mitigación (Muñoz, 2008).
g)
Cumbre
de Doha (2012): Se extiende el Protocolo de Kioto (Zuñiga,
2012).
h)
Agenda
2030 (2015): Se lanzan los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Integra
los tres pilares del desarrollo sostenible (económico, social y medioambiental)
(Naciones Unidas Colombia, 2020).
i)
Acuerdo
de Paris (2015): Propone mantener el aumento de la temperatura mundial en este
siglo por debajo de los 2˚C con respecto a los niveles preindustriales
(Naciones Unidas, 2020).
j)
Cumbre
sobre la acción climática (2019): Informa de las acciones que están llevando a
cabo los países y de las propuestas para la conferencia de 2020 (Naciones
Unidas, 2020).
En
desarrollo de sus actividades económicas, las empresas y personas ejecutan
acciones que tienen impactos en otros individuos que no participan directamente
de esas transacciones. Este impacto indirecto es lo que en economía se denomina
externalidades, lo que demanda de la intervención estatal para corregirlas. De
acuerdo con Greenwald y Stiglitz
(1986), las intervenciones gubernamentales (por ejemplo, impuestos y subsidios)
pueden mejorar la situación de las economías que no son eficientes en el
sentido de Pareto. Las distorsiones que surgen de la información imperfecta o
los mercados incompletos a menudo se muestran como externalidades, y verlas de
esta manera ayuda ha identificar las consecuencias de las intervenciones
gubernamentales en el bienestar.
Las
externalidades pueden ser positivas (los rendimientos privados son menores que
los sociales) o negativas (los costos sociales son mayores que los costos
privados), dependiendo de su impacto en la sociedad y el medioambiente. La
mayoría de las externalidades se clasifican como técnicas, en las cuales los
efectos indirectos tienen un impacto en las oportunidades de consumo y
producción de otros, pero el precio del producto no las refleja. En
consecuencia, los costos/retornos privados difieren de los costos/retornos para
la sociedad en su conjunto (Helbling, 2010).
2.2.1 Instrumentos económicos y su
clasificación
Las
externalidades son fallas de mercado que pueden ser corregidas mediante
instrumentos económicos haciendo uso del sistema de precios. Estos instrumentos
cuentan con dos enfoques clásicos: Pigou y Coase. El enfoque pigouviano
propone añadir un impuesto igual al costo social marginal, lo que conducirá a
un ajuste de los precios que refleje los costos sociales indirectos derivados
de la actividad empresarial que termina asumiendo la sociedad (Pigou A. C., 1920). Este enfoque tiene varias
implicaciones: 1. los cambios involucrados son marginales, sin embargo, el
cambio climático y la biodiversidad pueden no serlo; 2. se asume que la
externalidad es lo suficientemente pequeña como para no distorsionar el
mercado, sin embargo, el cambio climático y la biodiversidad tienen un efecto a
gran escala, y un impuesto al carbono que es capaz de estabilizar y reducir las
emisiones tendrá un papel importante en la economía en su conjunto (Helm, 2005).
Por su
parte, Coase se opuso al enfoque intervencionista
propuesto por Pigou y adoptó una visión fundamentada
en el comportamiento del mercado, centrándose en los derechos de propiedad.
Para Coase, las externalidades son consecuencia de la
no exclusión, de modo que, si todo es propiedad de alguien, entonces la
externalidad desaparece. El centro de este enfoque es la negociación entre las
partes para llegar a un acuerdo de no contaminación, bajo el cumplimiento de
una serie de supuestos, que no siempre son fáciles de lograr tratándose de
bienes públicos (Helm, 2005).
Dado que el
presente trabajo aborda la problemática ambiental y cómo los impuestos pueden
aportar a la solución de esta problemática, a continuación, se describen
brevemente los instrumentos económicos desde una perspectiva pigouviana para la gestión ambiental. Estos instrumentos se
encuentran clasificados de la siguiente manera: Impuestos, cargos y tarifas:
estos pueden tener distintas bases gravables y tarifas a aplicar, por lo que,
al momento de definir un impuesto de tipo ambiental, se debe señalar el producto,
servicio o actividad sobre el cual se aplica la tarifa imponible, y esto
dependerá del objetivo que persiga el tributo. Los impuestos (y en particular
los impuestos ambientales) admiten distintos diseños, pueden ser específicos
(aplicados sobre una unidad de producto), ad valorem
(aplicados como porcentaje del precio del producto gravado), o mixtos, pues
combinan los dos diseños anteriores (Comisión Económica para América Latina y
el Caribe (CEPAL), 2019).
Sistemas de
depósito-reembolso: El consumidor paga un depósito al momento de la adquisición
de un producto potencialmente contaminante. Cuando la contaminación es evitada,
se efectúa el reembolso del depósito realizado. Subsidios con fines de
protección ambiental: Transferencias corrientes que las unidades del gobierno
pagan a las empresas o a los hogares sobre la base de los niveles de sus
actividades de producción o sobre la base de las cantidades o valores de los
bienes y servicios que producen, venden o importan. Sistemas de permisos
transables: Cuotas, asignaciones o límites a los niveles de emisión para
sectores específicos que pueden ser comercializados o transados, sujetos a una
serie de reglas preestablecidas. También son utilizados para incentivar el uso
eficiente de recursos naturales.
Enfoques
voluntarios: son mecanismos de corrección de externalidades ambientales a
través de los cuales los agentes económicos se comprometen a reducir los
efectos ambientales que provocan, más allá de lo estipulado por la ley
(Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2015).
La obra más
influyente de Pigou fue The Economics
of Welfare (1920). En ella se desarrolla el concepto
de externalidades y se argumenta que las externalidades negativas deberían
compensarse con un impuesto, y las positivas con un subsidio. La contribución
de Pigou constituye el origen de los impuestos
ambientales y del principio “el que contamina paga”.
Un impuesto
ambiental es un medio económico para internalizar los costos ambientales de la
contaminación y destrucción ecológica en costos de producción y sistema de
precios, para luego distribuirlos a través de mecanismos de mercado. Por
definición, los impuestos ambientales son aquellos “cuya base imponible
consiste en una unidad física (o un sustituto de ella) de algún material que
tiene un impacto negativo, comprobado y específico, sobre el medio ambiente”
(Comisión Económica para América Latina y el Caribe, 2015, pág. 11).
2.4 Clasificación
de los impuestos ambientales
A
continuación, se enumeran los tipos de impuestos ambientales de acuerdo con la
clasificación de la European Environment
Agency (1996):
2.4.1 Cargos
de cobertura de costos
Consisten en que aquellos que hacen uso del medio
ambiente cubren el costo de ese uso. Dentro de esta categoría se encuentran los
cargos de usuario, donde el mismo se paga por un servicio ambiental específico
(por ejemplo, el tratamiento de aguas residuales); y los cargos asignados,
donde los ingresos se invierten en fines ambientales, pero no en la forma de un
servicio específico para el pagador del cargo (por ejemplo, ingresos para
financiar servicios de reciclaje).
Este tipo
se establece con la única intención de cambiar el comportamiento perjudicial
para el medio ambiente (fin extrafiscal). Este tipo
de impuestos se fijan con base en estimaciones del costo del daño ambiental, o
del ingreso necesario para lograr los objetivos ambientales.
Esta categoría
tiene como objetivos cambiar el comportamiento de la sociedad y recaudar
ingresos para el Estado. Estos ingresos pueden usarse para financiar déficits
presupuestarios o desmontar otros impuestos (European
Environment Agency, 1996).
2.5. Ventajas de los impuestos ambientales
2.5.1. Internalización de costos externos
Un impuesto ambiental internaliza el costo
externo de los daños ambientales, aumentando el costo de producción y
reduciendo los márgenes de ganancia de las empresas, lo que obliga a los
sujetos ha adoptar prácticas de producción verde (He, y otros, 2019)
2.5.2
Eficiencia, rentabilidad y equidad
Los impuestos ambientales permiten separar a
quienes buscan la conservación del ambiente de los que pagan por contaminar. El
principio de equidad se cumple si quienes pagan por el control ambiental son quienes
contaminan (principio “quien contamina paga”) (Panayotou,
1994).
Los impuestos ambientales generan ingresos que
pueden gastarse en bienes públicos que mejoran la calidad ambiental u otros
fines extrafiscales (Panayotou,
1994).
2.5.4 Implementación
e influencia
Estos
impuestos se implementan a través de la legislación, regulando la base
imponible, la tasa y el mecanismo de devolución (He, et al, 2019). Ello hace
que puedan implementarse en todo un país y les da fuerza de ley para su
cumplimiento, lo que no ocurre con los enfoques voluntarios.
2.6 Limitaciones
a los impuestos verdes
2.6.1 Impacto
ambiental incierto
El nivel de
reducción de contaminación alcanzado por un impuesto ambiental depende de la
respuesta de los contaminadores individuales al impuesto.
2.6.2 Complejidad para las empresas
Es
necesario que las empresas recopilen información relacionada tanto con la
elección de la tecnología como con el pago de impuestos ambientales.
2.6.3 Costos
de administración y ejecución
Los
impuestos ambientales requieren mecanismos para su administración y ejecución.
Cuando el daño ambiental varía dependiendo de la
fuente, la aplicación de un impuesto uniforme puede resultar ineficiente
(Smith, 1998).
2.7 Hipótesis
del doble dividendo
Los
impuestos ambientales son percibidos como un instrumento eficiente para
proteger el medio ambiente, al ayudar a reducir la contaminación a través del
cambio en el comportamiento de quienes contaminan (dividendo verde). Además,
los ingresos recaudados por este tipo de impuestos pueden ayudar a desplazar
otros impuestos de carácter distorsionante (Helm,
2005).
De esta manera, el gobierno puede cosechar un
"doble dividendo", no solo propiciando un entorno más limpio, sino
también un sistema impositivo menos distorsionado (Bovenberg,
1999).
Sin embargo, conforme cambia el comportamiento de
los sujetos que contaminan y, en consecuencia, el dividendo verde se
incrementa, la base gravable sobre la cual recae el impuesto ambiental tiende a
reducirse, con lo cual la recaudación disminuye en el largo plazo.
Según la economía del bienestar, la diferencia
entre la contaminación ambiental (beneficio de corrección de la contaminación
ambiental) y el costo de implementación (pérdida básica de bienestar) es el
beneficio ambiental neto (efecto de bienestar básico); es decir, el
"dividendo verde" del impuesto ambiental. Un impuesto ambiental
internaliza los costos sociales y económicos de la contaminación y reduce el
beneficio al aumentar el costo total de producción, aunque a largo plazo
incentiva el cambio en el modo de producción para ahorrar recursos. Con ello se
frena la degradación ambiental y se promueve la reducción de emisiones. Por
otro lado, los impuestos ambientales proporcionan fondos para la política
ambiental posterior (He, y otros, 2019).
Por otra parte, hay impuestos e instrumentos
económicos que distorsionan el sistema tributario, como algunos subsidios que
son ineficientes. Por ello, la introducción de impuestos ambientales puede
ayudar a desplazar o contrarrestar el carácter distorsionante de este tipo de
instrumentos, generando un doble dividendo (Shah y Larsen, 1992).
2.8 Efectividad
de los impuestos ambientales
los
impuestos ambientales pueden considerarse efectivos si cumplen con los
objetivos por los cuales se originaron. La evaluación de este concepto se hace
bajo dos criterios: efecto ambiental, el cual consiste en el resultado del
impuesto sobre el uso de los recursos o la contaminación (donde se incluye el
uso del recaudo en planes de mejoramiento o compensación ambiental); y el
efecto incentivador, que consiste en comparar la tasa de impuestos con la
reducción de los costos de contaminación marginal, con lo que se alienta a los
contribuyentes a reducir la contaminación, principalmente debido a los
diferenciales entre la tasa impositiva y el costo de las medidas de reducción.
La efectividad ambiental de los impuestos ambientales se basa en la evidencia
sobre sus beneficios ambientales (European Environment Agency, 1996).
El artículo
de He et al., (2019) proporciona evidencia empírica de que, en general, los
impuestos ambientales tienen efectos significativos en la reducción de
emisiones a corto plazo tanto en los países miembros de la OCDE como en las
provincias administrativas El artículo de He et al., (2019) proporciona
evidencia empírica de que, en general, los impuestos ambientales tienen efectos
significativos en la reducción de emisiones a corto plazo tanto en los países
miembros de la OCDE como en las provincias administrativas.
2.9 Análisis
de la legislación comparada en materia impositiva ambiental
Para establecer cuan efectiva es la tributación
verde, supone comparar la situación de un país en particular con lo
experimentado por aquellas naciones o regiones con mayores desarrollos en la
materia. Al respecto, los países de la Unión Europea introdujeron impuestos
ambientales en la década de los noventa, por lo que tras cerca de 30 años
después de su implementación, se pueden observar los resultados obtenidos.
Dinamarca, Finlandia, Alemania, Países Bajos,
Suecia y Reino Unido son algunos de los casos de éxito que lograron introducir
e incrementar impuestos ambientales, y cuyo recaudo ha sido utilizado para
compensar las reducciones en los impuestos laborales y cargas sociales y para
subsidiar energías renovables.
En la Unión Europea, la participación de estos
impuestos oscila entre el 2% y 3% del PIB, y están compuestos por impuestos
sobre la energía, el transporte y la contaminación (75%, 20% y 5% sobre el
total recaudado por impuestos ambientales, respectivamente). En términos del
impacto ambiental alcanzado por estos impuestos se cuentan, entre otros, con la
desaparición casi por completo del combustible con plomo y la reducción de
residuos, del consumo de agua y de las fugas de agua desde su fecha de
implementación (CEPAL, 2015).
La situación de América Latina y el Caribe (LAC)
dista de la europea, debido a que la región presenta abundancia relativa de
recursos naturales y enfrenta graves problemas de pobreza y desigualdad. La
abundancia de recursos, las necesidades de desarrollo y el rápido crecimiento
demográfico, han resultado en la prevalencia de los objetivos sociales sobre
los ambientales.
Debido a esto, los impuestos ambientales en LAC
representan en promedio el 1,3% del PIB; en 2016, solo Costa Rica y Honduras
superaban el 2% (CEPAL, 2019). Adicional a lo anterior, la incorporación de
impuestos ambientales para-LAC debe considerar que la elasticidad precio de
combustibles es baja, debido a la fase de desarrollo económico en la que se
encuentra, y el potencial carácter regresivo que pueden tener sobre la
distribución del ingreso (CEPAL, 2019).
2.10 Impuesto
Verdes en Ecuador
En medio
del contexto de la problemática ambiental, en 1999 el Gobierno de Ecuador
expidió la Ley de Fomento Ambiental (Congreso Nacional de Ecuador, 1999), la
cual dicta una normativa jurídica ambiental, determina las obligaciones,
responsabilidades, niveles de participación de los sectores público y privado
en la gestión ambiental y señala los límites permisibles, controles y sanciones
en esta materia. Esta Ley fue reformada mediante Suplemento del Registro
Oficial No. 583 del 24 de noviembre de 2011, en el que fue publicada la Ley de
Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos del Estado, con la que se
realizan cambios sobre el Régimen Tributario Interno. Ecuador cuenta con dos
impuestos ambientales: el impuesto a los consumos especiales e IVA diferenciado
para vehículos menos contaminantes y el impuesto redimible a las botellas
plásticas no retornables (IRBP). Desde noviembre de 2011 y hasta agosto de 2019
estuvo vigente el impuesto ambiental a la contaminación vehicular (IACV).
2.10.1 Impuesto
ambiental a la contaminación vehicular (IACV)
El IACV
grava la contaminación del ambiente producida por el uso de vehículos
motorizados de transporte terrestre. Éste fue derogado mediante el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No.19, del 16 de agosto 2019, bajo dos
argumentos, el primero, que no había cumplido su objetivo de impulsar una
conducta social que fuera responsable con el ambiente, y segundo, que los
ingresos de este tributo perjudicaron el bolsillo de la clase trabajadora. Pese
a lo anterior, en el presente trabajo se analizarán los componentes y
resultados obtenidos por este tributo durante el tiempo que estuvo vigente.
En la tabla
1 se podrá apreciar cuales fueron los objetivos del impuesto, los sujetos
pasivos de la relación jurídico tributario, la base imponible, la tasa y el
destino de los fondos obtenidos; pudiéndose apreciar que los mismos cumplen con
el principio de reserva de ley, al estar los elementos del tributo ambiental
descritos en una norma de rango de ley. Así mismo, se advierte los objetivos extrafiscales del tributo; es decir, no sólo se sustenta en
la necesidad de recaudación, sino en el imperativo categórico de garantizar un
medio ambiente saludable para que el sujeto de derechos pueda alcanzar su
máxima realización.
Tabla 1
Elementos del IACV Elementos del IACV
Objetivos |
Reducir la contaminación ambiental producida por el uso de vehículos. Cambiar los patrones de consumo hacia vehículos de menor cilindraje. Incentivar el uso de transporte público. |
Sujeto Pasivo |
Las personas y sociedades propietarias de vehículos motorizados de
transporte terrestre. Están exonerados los vehículos eléctricos. |
Base imponible |
Cilindraje que tiene el motor del respectivo vehículo, en centímetros cúbicos. |
Destino de los recursos |
Cuenta Corriente Única del Tesoro Nacional. Los recursos recaudados se
han invertido en el mejoramiento de la calidad de los combustibles y en la
construcción de la Refinería del Pacífico para producir combustibles EURO 5. |
Tasa |
Cilindraje de autos y motos Menor a 1500 $ 0.00 1501 – 2000 $ 0.08 2001- 2500 $ 0.09 2501 – 3000 $ 0.11 3001 – 3500 $ 0.12 3501 – 4000 $ 0.24 Más de 4000 $ 0.35 Factor de ajuste dependiendo de la antigüedad del vehículo y su
tecnología, entre -20% y 20%. |
Nota. Extraído de la ley Tributaria de
Ecuador.
2.10.2 Impuesto
redimible a las botellas plásticas no retornables
La
producción de plásticos se incrementó exponencialmente desde 1950 y solo el 8%
de estos desechos son reciclados (La vanguardia, 2020), lo cual representa un
elevado nivel de contaminación ambiental derivado de su producción. Esta
situación representa el origen del IRBP, pues, en la exposición de motivos del
decreto que lo regula se señala que “uno de los mayores contaminantes que
existen por sus compuestos químicos para su fabricación, son las botellas
plásticas, ya que para su descomposición toman alrededor de entre 100 a 1.000
años” (República de Ecuador, 2011).
Tabla 2
Elementos del IRBP
Objetivos |
1. Disminuir la contaminación ambiental. 2. Estimular el proceso de reciclaje. |
Sujeto |
1. Los embotelladores de bebidas contenidas en botellas plásticas; y, 2. Quienes
realicen importaciones de bebidas contenidas en botellas plásticas. |
Base |
Número de unidades embotelladas. El impuesto será devuelto cuando se
retorne el envase plástico al embotellador. |
Destino de los recursos |
Los fines productivos y de desarrollo del Estado Ecuatoriano |
Tarifa |
2 centavos de dólar americano por botella |
(República Ecuador, 2011)
Costa Rica cuenta con distintos impuestos verdes y
tarifas orientadas al medio ambiente, entre los que se encuentran: impuesto
forestal, timbre pro parques nacionales, timbre de vida silvestre, tasas por
importación y exportación de plantas y animales, tasa por servicio de agua
potable, tasa por servicios de recolección de basura, limpieza de caños, vías
públicas, mantenimiento de parques, zonas verdes, y otros, tasa por explotación
de minas y canteras (González Espinoza & Rodríguez Berrón,
2008), pago por servicios ambientales, canon de aprovechamiento de aguas, canon
de vertidos, impuesto único sobre los combustibles, y el impuesto sobre la
propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves (Vargas Alfaro,
2016).
Dada la multitud de impuestos ambientales, su
recaudo con respecto al PIB es de los más altos que tiene la región. Este
trabajo se centrará en los resultados obtenidos por el impuesto forestal, tasa
por servicio de agua potable, pago por servicios ambientales, canon de
aprovechamiento de aguas, canon de vertidos y el impuesto único sobre los
combustibles, en la medida que se encuentran tributos con características
similares a los que se pretenden analizar para Colombia.
Este impuesto hace parte de la política forestal
de Costa Rica, relacionada con el manejo, conservación y desarrollo sostenible
de los bosques, tanto del sector público como privado.
Tabla 3
Elementos del Impuesto forestal
Objetivos |
Financiamiento de actividades de la Administración Forestal. |
Sujeto |
Personas físicas o jurídicas, propietarias de centros de
industrialización primaria de madera, o que brinden servicio de aserrío a
terceras personas sin contar con un centro de industrialización en punto
fijo, y aquellos que importen madera. |
Base |
Valor de venta en el mercado de la madera en trozas |
Destino de los recursos |
Está destinado a distribuirse entre instituciones que se dedican a la
conservación de los bosques, tales como la Administración Forestal del Estado,
la Oficina del Contralor Ambiental, la Oficina Nacional Forestal y Consejos
Regionales Ambientales, entre otros. |
Tarifa |
3% del valor de transferencia del mercado de la madera en trozas, precio
que es determinado por la Administración Forestal del Estado. |
Fuente:
(República de Costa Rica, 1996)
2.11.3. Pago por servicios ambientales
El PSA corresponde a una tasa o cobro que se
realiza para el reconocimiento de los servicios prestados por los propietarios
de bosques y plantaciones ambientales, en relación con la mitigación de las
emisiones de gases con efecto invernadero, y por la protección y el desarrollo
de la biodiversidad.
Tabla 4
Elementos del PSA
Objetivos |
Compensar al daño medioambiental ocasionado por la deforestación y el
cambio de uso de la tierra. |
Sujeto |
Los usuarios de los servicios públicos de agua y energía |
Base |
El PSA es variable de acuerdo con el proyecto aprobado o al servicio
prestado |
Destino de los recursos |
Protección de zonas privadas que comprenden áreas estratégicas,
protección de zonas privadas, cuyos propietarios deseen someter sus
inmuebles, a la conservación y protección, compra de inmuebles privados
situados en áreas protegidas, pago de gastos operativos y administrativos
necesarios para el mantenimiento de las áreas protegidas, financiamiento de
acueductos rurales, que demuestren la sostenibilidad del recurso agua. |
Tarifa |
Porcentaje equivalente al costo del servicio brindado y a la dimensión
del programa o proyecto aprobado. |
Fuente
(República de Costa Rica, 1998)
2.12. Resultados Obtenidos por los
impuestos ambientales objeto del análisis
2.12.1. Tasa compensatoria por
aprovechamiento forestal maderable en bosque natural
Los recursos recaudados con la TAFM ayudan en el
Manejo Forestal Sostenible de los bosques naturales que abastecen de madera al
país, en especial los bosques del Chocó biogeográfico y el Amazonas. Con la
implementación de esta tasa se busca la reducción de la tala ilegal y
establecer reglas claras de juego para el acceso a esta materia prima. En ese
sentido, se necesita una política tributaria ambiental en el Perú que busque
una adecuada protección a los bosques frente a la potencial afectación
producida por la actividad extractiva y la actividad comercial realizada por
los agentes económicos en busca de la generación de riqueza, según se puede
apreciar en la figura 1, existe un incremento de la recaudación con fines extrafiscales.
Figura 1
Impuesto recaudado en millones de pesos constantes
Por otro lado, de 2002 a 2019 Colombia perdió 1,50
millones de hectáreas (Mha) de bosque primario
húmedo, lo que representó el 36% del total de su cobertura arbórea. El área
total de bosque primario húmedo en Colombia disminuyó 2.7% en este período. El
33% de la pérdida de masa forestal se dio en áreas en las que predomina la
deforestación causada principalmente por la agricultura itinerante y por
elaboración de materias primas, según se puede apreciar en la figura 2.
Figura 2
Pérdida anual de cobertura arbórea por deforestación
El incremento del recaudo de la TAFM guarda
concordancia con el incremento de deforestación en los últimos años. Sin
embargo, con los recursos recaudados no se observa que se reinvierta lo
suficiente en reforestación, para compensar la pérdida de cobertura arbórea.
Dado que la tasa es recaudada y administrada por las corporaciones autónomas
regionales, actualmente no se dispone de una base de información que centralice
el uso del recaudo a nivel nacional, lo cual es una limitante a esta
investigación y un aspecto a mejorar por parte del Gobierno, para tener mayor
control de los recursos recaudados y su adecuada utilización. Dentro de los
aspectos positivos de la TAFM se destaca la intención de reducir la tala ilegal
y asignar un valor al recurso maderable.
2.13.1. Impuesto ambiental a la
contaminación vehicular
El monto recaudado por este impuesto tuvo un
comportamiento estable entre 2013 y 2016, y presentó una fuerte caída en 2017.
Con los recursos recaudados el Estado Ecuatoriano invirtió en la construcción
de la Refinería del Pacífico para producir combustibles EURO 5, mejorando así
la calidad de este.
Figura 3
Impuesto recaudado en millones de USD
(precios constantes base 2012)
Dado que la aplicación de este impuesto dependía
de la antigüedad y el cilindraje y los vehículos híbridos tenían un tratamiento
preferencial, a continuación, se muestran las tendencias asociadas a estas
características, según los vehículos matriculados en Ecuador. También se
presenta el recaudo de este impuesto en los años en que estuvo vigente.
2.13.2. Impuesto redimible a las botellas
plásticas no retornables
El recaudo de este impuesto se constituye en un
fondo con el que se financia la devolución a los consumidores que retornen los
envases plásticos para su posterior reutilización, haciendo uso del reciclaje.
Así, se podría decir que el impuesto cumple con su objetivo sí el valor que se
recauda es devuelto.
Figura 4
Impuesto recaudado en millones de USD y su devolución (precios constantes
base 2012)
Como se aprecia en la figura, efectivamente lo que
se recauda se devuelve, es más, se ha devuelto más de lo recaudado, esto debido
a que antes de la aplicación del impuesto había botellas plásticas por las que
no se había pagado el impuesto en mención. Lo anterior se refuerza con la
siguiente figura:
Figura 5
Botellas plásticas reportadas vs recuperadas
Por otra parte, el comportamiento de los hogares
frente al reciclaje es positivo. En la figura se puede apreciar que a partir
del 2013 la tendencia a reciclar los residuos en general, y los residuos
plásticos en particular, es creciente, pasando del 22% y 20% en 2013 al 52% y
38% en 2018, respectivamente.
Figura 6
Hogares que clasificaron residuos
De acuerdo con estas estadísticas es posible
inferir que la introducción del IRBP es uno de los factores que ha incidido en incrementar
la cultura del reciclaje en Ecuador. Sin embargo, el impuesto es susceptible de
mejora por cuanto puede extenderse a otros residuos plásticos de un solo uso
para promover la economía circular.
El recaudo por este impuesto corresponde al 0,03%
de los ingresos tributarios de Costa Rica, y tiene como destinación especifica
el financiamiento de programas de recuperación forestal y conservación de los
bosques.
Figura 7
Impuesto recaudado en millones de colones (precios constantes base 2008)
2.14.2. Pago por servicios ambientales
El impuesto recaudado por PSA es 10 veces más de
lo que corresponde al impuesto forestal, lo cual constituye un ingreso
importante para la financiación de programas ambientales para este país.
Figura 8
Monto presupuestado y ejecutado PSA en millones de colones (precios
constantes base 2010)
La cantidad de contratos que se suscriben con el
PSA tiene un comportamiento relativamente constante, lo cual muestra que es un
instrumento reconocido y utilizado por los costarricenses con un buen nivel de
aceptación (total contratos 17,525 entre 1997 y 2018). Con el PSA el país ha
mejorado su efectividad en el control de la tala ilegal y la conservación del
bosque, así como la reducción de la deforestación.
Figura 9
Número de contratos de PSA
Con ayuda del PSA, Costa Rica ha logrado proteger
más de 710 mil hectáreas de bosque, reforestar cerca de 50 mil hectáreas y
manejar sosteniblemente 30 mil hectáreas de bosque (datos al cierre de 2010)
(Porras et al., 2012).
Figura 10
Área sometida a PSA (hectáreas)
El total de hectáreas sometidas a PSA, entre 1997
y 2018 fue de 1,256,261, lo cual contribuye con la regulación del uso de zonas
forestales, teniendo un efecto positivo en la conservación ambiental de Costa
Rica. Dentro de los aspectos favorables del PSA se destaca que es un programa
con amplia aceptación entre la población costarricense, lo cual le da mayor
legitimidad y respaldo al instrumento. Por otra parte, el Gobierno Central
tiene control sobre la administración de estos recursos.
2.14.3. Canon aprovechamiento de aguas
Dado que este canon se aplicó de forma gradual por
7 años y luego de este periodo se empezó a cobrar al 100%, el país logró pasar
de un monto de recaudo del impuesto insignificante a uno aceptable. El CAA le
permite a Costa Rica cumplir el objetivo de generar recursos económicos para
financiar a largo plazo una gestión sostenible del recurso hídrico. El número
de pozos legales perforados también se ha incrementado de manera sostenida.
Figura 11
Impuesto recaudado en miles de USD (precios constantes base 2006)
El impuesto recaudado por el CAV es un valor que
ha permanecido relativamente constante desde 2010, de acuerdo con el reporte de
la Dirección de Agua. Esto puede deberse a que cuando se reglamentó este canon
se fijó un monto máximo a cobrar para un periodo de 6 años.
Figura 12
Impuesto recaudado en miles de USD (precios constantes base 2009)
En el 2016 inició el plan nacional de monitoreo de
la calidad de los cuerpos de agua superficial, con el propósito de clasificar
la calidad del agua en las principales cuencas hidrográficas (MINAE, 2017). No
obstante, el monitoreo en el país ha sido escaso y con estudios que no han
integrado un enfoque ecosistémico de calidad
(Mena-Rivera et al., 2018).
2.14.5. Impuesto único sobre los
combustibles
Este impuesto no fue concebido como uno de tipo
ambiental. Sin embargo, se muestra a continuación el comportamiento de su
recaudo y del consumo de energía.
A valores constantes, el recaudo de este impuesto
se ha mantenido relativamente estable entre 2002 y 2014. A partir de 2015 se
observa un incremento sostenido en el recaudo. En línea con lo anterior, el
tipo de energía más consumido en Costa Rica proviene de los hidrocarburos, cuyo
consumo también ha permanecido constante desde 2005, lo cual es un buen signo
pues sugiere que para soportar la demanda de energía que implica el crecimiento
económico se está haciendo un uso más eficiente de la misma o se está
sustituyendo con otras fuentes.
2.15 Impuesto
Verdes en el Perú
En el Perú
no existen Tributos Verdes y la implementación de los mismos
es un imperative categórico, para el Desarrollo del
tema ambiental de modo que se desincentiven las actividades que afecten el
derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano y saludable. Así lo
señala Yacolca (2006) al mencionar, que en muchos
países como Ecuador, Colombia y Costa Rica se han establecido tributos
ambientales, pero que nuestro país no ha asumido el reto hasta el momento y de
esta forma pueda solucionar el problema de la contaminación, y reaccionar de
una manera más efectiva a las externalidades negativas causadas por los agentes
económicos, como por ejemplo el reciente caso de REPSOL.
Por lo
tanto, en el Perú el único antecedente normativo específico en
relación a los tributos verdes es la Ley N° 30884, la misma que lejos de
desincentivar el consumo de bolsas plásticas por parte de los consumidores
finales, ha generado un mecanismo alternativo de generación de ingresos para
las empresas que antes entregaban gratuitamente dichos productos. La ley no
debe establecer sólo un gravamen impositivo más alto para desincentivar el
consumo; sino, debió prohibir su uso como pasa en países de la comunidad
europea, donde el consumidor tiene la cultura de llevar una bolsa amigable con
el medioambiente al momento de realizar sus compras en los supermercados, a la
fecha debería estar prohibida la venta de bolsas plásticas que no son amigables
con el medioambiente.
En relación al impuesto vehicular que es recaudada por los
gobiernos locales, el sujeto pasivo del impuesto es el propietario del vehículo
nuevo; es decir, los propietarios de vehículos con antigüedad mayor a tres años
están inafectos al pago del impuesto vehicular,
cuando dichas unidades vehiculares con las que mayor contaminación producen al
medio ambiente. Por lo tanto, existe una necesidad latente de modificar el
supuesto gravado y generar una justicia impositiva ambiental en relación con el
impuesto vehicular.
Otro
impuesto, que podría tener ciertas particularidades de un impuesto ambiental es
el impuesto selectivo al consumo. Sin embargo, como se ha venido diciendo a lo
largo del presente artículo, resulta un imperativo categórico la creación de
impuestos ambientales específicos que tengan la capacidad de garantizar la
plena vigencia del derecho fundamental a un medio ambiente saludable. A mayor
abundamiento, el Selectivo al Consumo es un impuesto que el legislador derivado
ha delegado la facultad de modificar la cuantía de la tasa al poder ejecutivo
de manera perpetua, por lo que se advierte vicios de constitucionalidad en relación a la reserva de ley.
El presente trabajo de investigación es de enfoque
cualitativo de tipo no experimental y de corte trasversal, donde se utiliza
como instrumento el análisis de la legislación comparada de Ecuador, Costa Rica
y Colombia en el extremos de los tributos ambientales, con el propósito de
evaluar su eficacia en el rol de Estado de garantizar la plena vigencia de los
derechos humanos de tercera generación, reconocidos en los instrumentos
internacionales, en la constitución política del Perú y en la normativa
ambiental.
Inductivo:
Mediante este método se recopiló diversos conceptos teóricos y enfoques
doctrinarios respecto a los tributos ambientales para identificar y tomar nota
de sus características y finalidades.
Analítico:
El estudio realiza el análisis de la necesidad de crear impuestos ambientales
específicos que garanticen la plena vigencia del derecho a gozar de un medio
ambiente saludable y compatible con los compromisos asumidos por el Perú a
nivel internacional en el extremo de la reducción de la emisión de carbono.
Comparativo:
Mediante la aplicación de este método se analizó y comparó las legislaciones
tributarias de otros países que poseen tributos ambientales, para poder
evidenciar la necesidad de crear impuestos ambientales específicos que se
encuentren contenidos en una ley que busque garantizar la plena vigencia de los
derechos ambientales.
4.- RESULTADOS
En los países de Ecuador, Costa Rica y Colombia se
advierte la existencia de impuestos ambientales específicos que buscan
garantizar un medio ambienta saludable para sus ciudadanos. Así mismo, se
advierte que el legislador tributario originario establece en la ley los
supuestos gravados de manera específica, la base imponible, la cuantía del
impuesto y la finalidad de dicho impuesto, con el objetivo de evitar que dichos
recursos sean utilizados para otros fines.
En el Perú,
más allá del impuesto a las bolsas plásticas creado por la Ley N° 30884, no
existe un impuesto específico que grave las externalidades negativas causadas
por los agentes económicos en detrimento del medio ambiente. Se podría decir,
que existen seudos impuestos ambientales como: el
impuesto selectivo al consumo; sin embargo, este impuesto no solo grava las
externalidades negativas en el medio ambiente, sino, en la salud de los
consumidores y la sociedad, por lo que, no resulta apropiado que la regulación
de un impuesto ambiental se realice a través de un impuesto genérico.
En el Perú,
no existe un impuesto que grave las emisiones de carbono producidas por los
agentes económicos, a pesar que el Perú forma parte de
la iniciativa internacional que busca la reducción de la emisión de carbono de
los países miembros del acuerdo de Paris.
5.1 Se debe crear Tributos Ecológicos,
desarrollando los temas del Precio al Carbono y los Mercados de Carbono, para
ir incorporándonos de manera progresiva a las políticas ambientales de los
países de la región y de tendencia internacional, para lo cual resulta un
imperativo categórico el impuesto a la emisión de carbono y la creación de
incentivos tributarios para las empresas que inviertan en tecnología verde y
asuman sus compromisos ambientales.
5.2 Se debe crear un impuesto que grave la contaminación
ambiental de los vehículos usados con una antigüedad mayor a tres años, porque,
en la actualidad, dichas unidades vehiculares son las más contaminantes y se
encuentran exentos sus propietarios, se gravámenes impositivos.
5.3 Se debe crear un impuesto forestal y un
impuesto al uso del agua por parte de las grandes empresas, quienes en la
actualidad buscan aprovecharse de la posición garantista del Tribunal
Constitucional en el extremo de los elementos constitutivos del tributo en relación al uso de las aguas subterráneas.
5.4 Se debe otorgar incentivos tributarios
inmediatos a las empresas que renueven su parque automotor con vehículos
eléctricos y amigables con el medio ambiente, pudiendo llegar la deducción al
175% de la inversión realizada en un determinado ejercicio fiscal.
5.5 Los agentes económicos
reaccionan de manera favorable a los incentivos tributarios, por lo cual,
resulta un imperativo categórico para el Estado su aplicación en beneficio de
los agentes económicos que adapten sus procesos a las políticas medio
ambientales del Estado.
5.6 El derecho fundamental a un medio ambiente
saludable y equilibrado, es un derecho humano de tercera generación protegido
por instrumentos internacionales en los cuales el Perú es parte. Así mismo,
nuestra constitución política del Perú garantiza el ejercicio de dicho derecho
fundamental y es deber del Estado promover las políticas públicas necesarias
para garantizar su plena vigencia.
5.7 El Estado acorde con la
coyuntura internacional y la normativa de protección ambiental que tenemos en
el Perú, se debe comprometer a las empresas a realizar la extracción de los
minerales del subsuelo de forma responsable y amigable con el medio ambiente,
evitando actividades como el Fracking que se llevan a
cabo en las zonas de la Selva, en primer lugar porque hay una contingencia
futura de no saber cómo va a degenerar la fractura del subsuelo y en segundo
lugar porque dicha actividad genera gran contaminación y por lo tanto, nociva y
en contra de los Tratados Internacionales.
5.8 Finalmente, los impuestos pueden ser
usados con fines extrafiscales de acuerdo con la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Sin embargo, resulta indispensable
la creación de tributos ambientales específicos que guarden armonía con la
plena vigencia del derecho a un medio ambiente saludable y los compromisos
internacionales asumidos por el Perú.
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