El Tributo y la Responsabilidad Social Corporativa como generadores del Estado de Bienestar en el Perú –2021
Tax and Corporate Social Responsibility as generators of the Welfare State in Peru -2021
ARTÍCULO GENERAL
Responsabilidade
Social Fiscal e Corporativa como geradoras do Estado de Bem-Estar Social no
Peru -2021
John Hitler Mena Dávilajmenad@pucp.edu.pe https://orcid.org/0000-0002-3632-6550 Pontificia Universidad Católica del Perú, Lima-Perú |
Lourdes Ivón Olavarría Fernández lourdesivonolavarriafernandez@gmail.com https://orcid.org/0000-0002-1658-5109 Investigadora independiente |
Grace Kelly Piscoya Vera Meni.2526@gmail.com https://orcid.org/0009-0007-4065-6839 Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, Lambayeque-Perú |
RESUMO O objetivo da pesquisa foi determinar como a
Responsabilidade Social Fiscal e Empresarial (doravante RSE) são
ferramentas para gerar o Estado de Bem-Estar Social (doravante EB) no Peru.
O método de pesquisa foi misto, teve abordagem qualitativa, onde foi extraída
a percepção subjetiva dos especialistas entrevistados em relação ao binômio
Tributo – RSE e abordagem quantitativa, para obtenção de dados objetivos
sobre as variáveis investigadas. A pesquisa teve como
resultado que o Tributo, através do papel social de redistribuição da
riqueza produzida e da concessão de incentivos fiscais para estimular o
investimento privado na área rural do Peru, constitui uma ferramenta ideal
para gerar o BE. Da mesma forma, a RSE, através do processo de geração de
valor na sua dimensão interna e externa, constitui uma ferramenta ideal
para gerar EB. Segundo os dados obtidos e de acordo com Gonzáles (2022), o
Tributo é uma ferramenta ideal para gerar o BE no Peru, através da
simplificação do sistema tributário para construir pontes entre a
formalidade e a informalidade. Da mesma forma, Morel (2020) afirmou que a
RSC por meio de atos que visam satisfazer as necessidades dos grupos de
interesse por meio da geração de valor para acionistas e trabalhadores e
por meio de ações concretas para gerar oportunidades para as comunidades do
entorno e o cuidado com o meio ambiente é uma ferramenta ideal para gerar
EB. ABSTRACT The
objective of the research was to determine how Tax and Corporate Social
Responsibility (hereinafter CSR) are tools to generate the Welfare State
(hereinafter EB) in Peru. The research method was mixed, it had a
qualitative approach, where the subjective perception of the interviewed
experts was extracted in relation to the Tribute – CSR binomial and a
quantitative approach, to obtain objective data on the variables
investigated. The research had the results that the Tribute, through the
social role of redistributing the wealth produced and the provision of tax
incentives to stimulate private investment in the rural area of Peru,
constitutes an ideal tool to generate the EB. Likewise, CSR through the
process of generating value in its internal and external dimension,
constitutes an ideal tool to generate EB. According to the data obtained
and in accordance with Gonzáles (2022), the Tribute is an ideal tool to
generate the EB in Peru, through the simplification of the tax system to
build bridges between formality and informality. Likewise, Morel (2020)
stated that CSR through acts aimed at satisfying the needs of interest
groups via value generation for shareholders and workers and through
concrete actions to generate opportunities for surrounding communities and
Caring for the environment is an ideal tool to generate EB. RESUMEN La investigación tuvo como objetivo determinar de
qué manera el Tributo y la Responsabilidad Social Corporativa (En adelante
RSC) se constituyen en herramientas para generar el Estado de Bienestar (En
adelante EB) en el Perú. El método de investigación fue mixto, tuvo un
enfoque cualitativo, donde se extrajo la percepción subjetiva de los
expertos entrevistados en relación con el binomio Tributo – RSC y un
enfoque cuantitativo, para conocer datos objetivos sobre las variables
investigadas. La investigación tuvo como resultados que el Tributo a través
del rol social de redistribuir la riqueza producida y la dación de
incentivos tributarios para estimular la inversión privada en la zona rural
del Perú se constituye en una herramienta idónea para generar el EB. Así
mismo, la RSC a través del proceso de generación de valor en su dimensión
interna y externa, se constituye en una herramienta idónea para generar el
EB. De acuerdo con los datos obtenidos y conforme con Gonzáles (2022) el
Tributo es una herramienta idónea para generar el EB en el Perú, a través
de la simplificación del sistema tributario para construir puentes entre la
formalidad y la informalidad. Así mismo, Morel (2020) manifestó que la RSC
por medio de actos orientados a satisfacer las necesidades de los grupos de
interés vía generación de valor a los accionistas y trabajadores y por
medio de acciones concretas para la generación de oportunidades a las
comunidades aledañas y el cuidado del medio ambiente, se constituye en una
herramienta idónea para generar el EB.
Recibido 15 de Marzo 2023 | Arbitrado y aceptado 20 de Mayo 2023 | Publicado el
9 de Noviembre 2023
I. INTRODUCCIÓN
La investigación tuvo como propósito determinar como el binomio Tributo y RSC se constituyen en herramientas idóneas para generar el EB, partiendo de la premisa que el fin supremo de la sociedad y del Estado es la dignidad del ser humano. Así mismo, por mandato constitucional el Estado se encuentra obligado a promover el EB en el Perú; no obstante, ese rol, no puede cumplirlo sin la participación del sector privado vía actos de RSC en su dimensión interna y externa.
El Tributo, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (En adelante TC) y la Corte Suprema de la República, es una obligación jurídicamente pecuniaria establecida por el legislador ordinario o derivado, donde el sujeto activo es el Estado y el sujeto pasivo es un sujeto puesto en tal condición por voluntad de la ley. Sin embargo, esa voluntad no es absoluta y debe realizarse conforme con los principios constitucionales prescritos en el artículo 74° de la norma de reconocimiento, principios que se constituyen en límites y garantías para los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
El tributo financia el 75% del presupuesto público de acuerdo con la información obtenida del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF, 2023), consecuentemente el cumplimiento de las obligaciones tributarias permite al Estado contar con los recursos suficientes para financiar los programas sociales que generan oportunidades de crecimiento social, como Beca 18. Así mismo, con dichos recursos se reducen las brechas de infraestructura y se logra incrementar la calidad de los servicios públicos.
Por otro lado, el tributo tiene un rol social de captar riqueza de los sujetos con mayor capacidad contributiva y redistribuirlo a los sujetos con contingencias sociales desfavorables por medio de los programas sociales que tienen como propósito reducir la pobreza y la pobreza extrema en el Perú.
Así mismo, el Tributo a través de los incentivos tributarios influye en las decisiones de inversión del sector privado, como por ejemplo, con la dación de la ley del Régimen Agrario se impulsó la actividad agrícola en la zona norte del Perú y las exportaciones peruanas se han posicionado en el mercado internacional como una oferta exportable de calidad, situación que ha generado un impacto positivo en el empleo formal de la zona rural del norte del Perú y ha permitido incrementar el ingreso familiar por ejemplo de los habitantes de la ciudad de Jayanca.
Con relación a la RSC, en la actualidad es una estrategia de negocios que permite garantizar la sostenibilidad de las operaciones de las empresas extractivas, bajo un enfoque redistributivo de la riqueza generada y la compensación privada a los grupos de interés de la empresa, por las externalidades negativas causadas por las actividades empresariales. En la actualidad existe un mecanismo llamado obras por impuestos (En adelante OXI), el cual, de acuerdo con la información extraída del MEF (2023) es utilizado por las empresas mineras para poder financiar proyectos de inversión pública con un alto impacto social, con lo cual las citadas empresas realizan acciones orientadas a reducir las brechas de infraestructura en el lugar donde realizan operaciones empresariales.
Por lo tanto, se puede colegir que el binomio Tributo y RSC se constituyen en herramientas idóneas para generar el EB en el Perú, el Tributo como acción estatal orientada a conseguir los recursos suficientes para financiar el gasto público, con el propósito de redistribuir la riqueza e impulsar la actividad privada en los sectores y zonas estratégicas del Perú, como por ejemplo fomentar la actividad agroexportadora en la zona de Jayanca, Motupe y Olmos.
Por otro lado, la RSC como un conjunto de actos de liberalidad razonable que buscan compensar las externalidades negativas causadas por la actividad empresarial en los grupos de interés en su dimensión interna y externa. En su dimensión interna, generación de valor a los accionistas y empleados, en su dimensión externa cumpliendo las obligaciones contractuales con los proveedores, generando valor a las comunidades y sobre todo garantizando la sostenibilidad del medio ambiente.
En ese sentido, el mecanismo de OXI se erige como un mecanismo idóneo para fomentar la participación del Estado y el sector privado en la generación del EB vía la reducción de las brechas de infraestructura y la prestación de los servicios públicos, con la ejecución de los proyectos de inversión pública con un alto impacto social y con un sustancial potencial para impulsar las oportunidades de crecimiento social necesarias para acceder a una vida dentro de los parámetros de la dignidad.
Gonzáles (2022) en su artículo manifestó que el monotributo desde su concepción en 1998 tuvo como objetivos principales la formalización del amplio segmento de contribuyentes personas físicas y su inclusión social. El autor manifestó en su artículo que el fin del monotributo fue formalizar a los contribuyentes de menores ingresos a través de la percepción de un beneficio como contraprestación del cumplimiento de obligaciones fiscales mínimas, los beneficios eran: El otorgamiento de derechos de jubilación y de atención de salud, a través de un régimen de cumplimiento fácil mediante el pago de una cuota fija por categoría, algo parecido al Nuevo RUS en el Perú, con la diferencia de la ausencia de beneficios en el caso peruano. El régimen del monotributo busca establecer un puente de inclusión transitorio por el periodo de cuatro años, estableciéndose un periodo de inafectación y beneficios adicionales a los contribuyentes con capacidad tributaria de migrar a un régimen tributario superior, evitándose de esta manera la división de actividades económicas, con el propósito de seguir gozando de los beneficios de ese régimen tributario especial.
Morel (2020) en su tesis doctoral tuvo como objetivo principal formular un modelo de responsabilidad social empresarial en relación con los grupos de interés externos aplicable a las medianas empresas del sector comercial del Paraguay. El trabajo de investigación concluyó que la responsabilidad social que asumen actualmente las medianas
empresa de la ciudad de Pilar responde a la teoría integradora de Carroll desde su dimensión económico y filantrópico, enfatizando que la base de la RSE es voluntaria. Finalmente, los grupos de interés relacionados con la empresa y sobre los cuales existe una estrecha vinculación son: los clientes, los proveedores y las comunidades donde se desarrolla la actividad empresarial.
Gonzales Vasco et al. (2019) en su artículo determinó que el Estado es el ente abstracto que por mandato constitucional se encuentra obligado a generar los supuestos económicos para la generación del bienestar. El trabajo de investigación determinó como resultados que los Estados con mayores niveles de presión y estructuras tributarias sólidas tienen altos niveles de bienestar, teniendo como modelos de bienestar a los países de Holanda y Noruega.
II. REVISIÓN DE LA LITERATURA
El artículo 133° de la Constitución española establece que la potestad tributaria corresponde exclusivamente al estado, mediante una Ley. Sin embargo, no establece una definición de Tributo.
El artículo 363° de la Constitución colombiana establece que el sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad. Así mismo en su último párrafo establece que las leyes tributarias no se aplican de manera retroactiva.
El artículo 256° de la Constitución ecuatoriana establece que el régimen tributario se regulará por los principios básicos de igualdad, proporcionalidad y generalidad. La constitución ecuatoriana nos da un alcance de la finalidad del tributo, estableciendo que el tributo además de ser medios para la obtención de recursos presupuestarios, servirán como instrumento de política económica general; estableciendo, en su artículo 257° que solo por acto legislativo del órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos, proscribiendo el efecto retroactivo de un tributo.
El inciso 20 del artículo 19° de la Constitución Chilena establece que los ciudadanos chilenos tienen derecho a igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley, y la igual repartición de las demás cargas públicas. En ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos.
Así mismo, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, no define lo que debemos entender por tributo, el constituyente sólo se limitó a establecer las reglas y principios que limitan el ejercicio de la Potestad Tributaria del Estado.
En ese orden de ideas, se puede colegir que no existe una definición de tributo que provenga del texto constitucional de las Constituciones analizadas; y en el Perú, no se ha positivizado la definición de tributo, por lo tanto, para entender el alcance jurídico del término tributo, debemos remitirnos a la legislación comparada, la doctrina y la jurisprudencia.
El artículo 2° de la Ley General Tributaria “Ley 58/2003” prescribe lo siguiente: Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.
Así mismo, el citado dispositivo legal determina que los tributos son los medios que utiliza el Estado para cumplir un fin, y ese fin, es la distribución de la riqueza a través de la captación de recursos de los sujetos que tienen mayor capacidad económica, para distribuirlos a través de programas sociales y acciones estatales concretas a los sectores con contingencias sociales desfavorables.
Los tributos, además de ser medios para obtener los recursos necesarios para el sostenimiento de las cargas públicas, podrán servir como instrumentos de la política económica general y atender a la realización de los principios y fines contenidos en la Constitución.
Del análisis de la prescripción positiva del ordenamiento tributario español, se puede colegir que el tributo es una obligación pecuniaria establecida por voluntad del legislador, que busca generar los recursos idóneos y suficientes para que el Estado pueda cumplir su rol constitucional de generar el estado de bienestar. Es decir, el tributo es un medio para que el Estado cumpla en estricto, su rol derivado del contrato social implícito de garantizar la seguridad jurídica y promover el desarrollo de oportunidades para los sectores con contingencias sociales y naturales desfavorables.
En el Perú, nuestro ordenamiento jurídico tributario no ha positivizado el concepto de tributo y para conocer que se debe entender por tributo, tenemos que remitirnos a la jurisprudencia y a la doctrina. En ese sentido, para desarrollar una definición conceptual de los que se debe entender por tributo, el autor se remitirá a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de la República, así como doctrinarios de la calidad del Dr. Jorge Bravo Cucci y Geraldo Ataliba.
El supremo intérprete de la Constitución Política del Perú ha establecido en su jurisprudencia lo que se debe entender por tributo:
El tributo es la “obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona pública, y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la ley” (STC,2004, fj, 4).
De lo manifestado por el Tribunal Constitucional en su jurisprudencia se puede esbozar la idea que el Tributo nace de la voluntad del legislador. Sin embargo, esa voluntad no es absoluta y debe estar en armonía con los principios tributarios contenidos en el artículo 74° del Constitución Política del Perú, los mismos que se constituyen como límites de la potestad tributaria. En ese sentido, el tributo es una obligación jurídicamente pecuniaria que nace de la voluntad del legislador y afectará la esfera patrimonial del sujeto pasivo, de acuerdo con su capacidad contributiva, siendo una característica fundamental del tributo su carácter coactivo en caso de que el sujeto pasivo no cumpla en el plazo establecido por ley con la prestación debida.
Así mismo, el Tribunal Constitucional de Colombia en relación con los tributos ha desarrollado la siguiente definición:
Los tributos son las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas (como se desprende del artículo 338 de la Constitución Política), según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad (STC Colombia C-134-09).
El tributo es el instrumento eficaz de la política macroeconómica con que cuenta el estado para financiar su funcionamiento, hacer inversiones, obras públicas, satisfacer necesidades básicas, en fin, todas aquellas actividades destinadas a satisfacer las necesidades básicas y a promover la prosperidad general y el bienestar de todos los habitantes (STC Colombia C-604/00, fj.6).
Los tributos han sido reconocidos como aquellas prestaciones que se establecen por el Estado en virtud de la ley, en ejercicio de su poder de imperio, destinados a contribuir con el financiamiento de sus gastos e inversiones en desarrollo de los conceptos de justicia, solidaridad y equidad (STC Colombia C-927/06, fj. 4).
Son tributos las prestaciones pecuniarias establecidas por la autoridad estatal, en ejercicio de su poder de imperio, para el cumplimiento de sus fines. Los tributos consisten en impuestos, contribuciones y tasas (como se desprende del artículo 338 de la Constitución Política), según la intensidad del poder de coacción y el deber de contribución implícito en cada modalidad (STC Colombia C-134, fj. 3).
Después, de haber realizado un análisis de la definición de tributo extraída de la legislación comparada (Ley Tributaria Española) y el análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano y Colombiano; así como la doctrina del Tributarista Geraldo Ataliba; desarrollaremos la siguiente definición de tributo:
El Tributo, es un instrumento de la política fiscal del Estado, que se constituye como un ingreso financiero derivado del deber constitucional de contribuir a las cargas públicas, exigiéndose para su producción y aplicación, el respeto irrestricto de los principios constitucionales que brindan legitimidad a su existencia, cuyos objetivos son: la distribución de la riqueza generada y el financiamiento de las acciones estatales destinadas a generar el estado de bienestar.
El tributo nace desde una perspectiva jurídica, en la voluntad del legislador y se sostiene en la necesidad económica del Estado de contar con los recursos idóneos y suficientes para cumplir con su rol constitucional de generar el estado de bienestar. El tributo cumple el rol social de distribuir la riqueza generada, captando recursos de manera progresiva, en función a la capacidad contributiva de los contribuyentes, para distribuirlos a través del gasto público, en programas sociales que generen oportunidades de desarrollo, en los sectores menos favorecidos de la sociedad. Así mismo, es importante resaltar el carácter coactivo de los tributos y la facultad de auto tutela que tienen las Administraciones Tributarias en el Perú, para cautelar a través del procedimiento de cobranza coactiva el pago de la deuda tributaria por parte de los contribuyentes.
Finalmente, el tributo es una obligación impuesta por mandato de la ley, que se deriva del deber constitucional de contribuir a las cargas públicas y la necesidad de contar con los fondos públicos necesarios para financiar el gasto público, cuya consecuencia jurídica es la exacción voluntaria o el cobro coactivo, al cumplirse el supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir (Ataliba, 1987, p. 37).
De acuerdo con la jurisprudencia del supremo intérprete de la Constitución los elementos esenciales del Tributo son: “Su creación por ley, la obligación pecuniaria basada en el ius imperium del Estado y su carácter coactivo, pero distinto a la sanción por acto ilícito” (STC, 2004, fj. 4).
En ese orden de ideas, se puede colegir que, de acuerdo con la jurisprudencia de la máxima corte constitucional del Perú, los elementos indispensables del tributo son: a) su creación por ley o decreto legislativo en el caso de delegación de facultades, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú, este elemento se sustenta en el aforismo “Nulum Tributum sine lege”, el mismo que se encuentra intrínsicamente vinculado con el principio de legalidad.
Principio de reserva de ley, los elementos del tributo deben estar regulados y contenidos en la ley o norma de rango de Ley (Decreto Legislativo). En ese sentido, la ley que crea el tributo debe regular: el Aspecto subjetivo o personal que responde a la pregunta ¿Quién soportará la carga fiscal impuesta?; es decir, quien será el sujeto pasivo de la obligación tributaria, el Aspecto material u objetivo que responde a la pregunta ¿Qué actividad u hecho económico será sometido a imposición?; es decir, cual es el supuesto gravado, el Aspecto temporal que responde a la pregunta ¿Cuándo nace la Obligación Tributaria?, el Aspecto espacial que responde a la pregunta ¿Dónde será el lugar de acaecimiento de la obligación tributaria? y finalmente el Aspecto cuantificador que responde a la pregunta ¿Cuánto será la tasa que soportará el sujeto pasivo? (STC,2003, fj. 37).
Por otro lado, la obligación pecuniaria como elemento del tributo radica que en nuestro ordenamiento jurídico tributario en el artículo 32° del TUO del Código Tributario establece que el pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional, por lo que se puede colegir de manera objetiva que el pago de la obligación tributaria es de carácter dinerario; sin embargo, el citado dispositivo legal excepcionalmente permite la posibilidad de pagar la deuda tributaria en especies, para lo cual se requiere de una norma reglamentaria habilitante. Por lo tanto, el carácter pecuniario de la obligación tributaria es la regla y la excepción es el pago en especie, el mismo que requiere de una norma reglamentaria habilitante para su materialización; así como su evaluación en relación con el valor de mercado de los bienes.
Obligación de pagar los tributos, basada en el imperio de la Ley y la voluntad del legislador para sustraer parte razonable de la renta o patrimonio del sujeto pasivo, con el objetivo de financiar el gasto público.
Finalmente, el carácter coactivo del tributo, en los casos que el sujeto pasivo se niega a cumplir con la prestación debida, el carácter coactivo del tributo se sustenta en el principio de autotutela, el mismo que habilita al ejecutor coactivo a ejercer las facultades prescritas en el artículo 116° del TUO del Código Tributario una vez que la deuda se vuelva exigible y se haya notificado la REC conforme con la reglas del artículo 104° del citado cuerpo normativo, el ejecutor podrá trabar las medidas cautelares contenidas en el artículo 118° del Código y afectar el patrimonio del contribuyente, sin la necesidad de acudir al órgano jurisdiccional.
El contribuyente que no realiza la exacción en el plazo establecido por ley tendrá que soportar la acción estatal realizada a través del ejecutor coactivo de la Administración Tributaria, materializada a través del establecimiento de medidas cautelares destinadas a cautelar el pago de la deuda (Principio de Auto tutela).
“El Tribunal Constitucional (2005) estableció que la empresa como expresión de un sector importante de la sociedad tiene una especial responsabilidad con el Estado, donde las normas imperativas del derecho condicionan la participación de los agentes económicos en armonía con el bien común y el respeto del interés general, para lo cual se establecen límites con el propósito que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente, en detrimento de las expectativas sociales de los sectores con contingencias sociales desfavorables.”
Lo social a criterio del supremo intérprete de la Constitución se define desde tres dimensiones:
Como mecanismo para establecer legítimamente algunas restricciones a la actividad de los privados; como una cláusula que permite optimizar al máximo el principio de solidaridad, corrigiendo las posibles deformaciones que pueda producir el mercado de modo casi "natural", permitiendo, de este modo, un conjunto de mecanismos que permitan al Estado cumplir con las políticas sociales que procuren el bienestar de todos los ciudadanos; y, finalmente, como una fórmula de promoción del uso sostenible de los recursos naturales para garantizar un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.
“En ese orden de ideas, se puede colegir que lo social tiene tres dimensiones, dentro de las cuales encontramos la restricción legitima a la actividad estatal a raíz de las externalidades negativas naturales que producen las actividades empresariales en el mercado, para lo cual se requiere la activación del principio de solidaridad por parte de la empresa para realizar acciones conjuntas con el Estado, con el propósito de generar el bienestar general y garantizar la sostenibilidad medioambiental (Mattos, 2019).”
“Por lo tanto, la Responsabilidad Social Corporativa es una respuesta de la empresa ante las externalidades negativas producidas de manera natural en el mercado y en la sociedad, con el propósito de construir con el Estado el binomio perfecto que garantizará la generación de las oportunidades necesarias para construir el Estado de bienestar a través de la reducción de las brechas de infraestructura, salud y educación, resultando un imperativo categórico para el Estado y la empresa, garantizar la sostenibilidad medioambiental con hechos concretos y compromisos tangibles en beneficio de la sociedad (Barrio y Enrique, 2018).”
“La actividad empresarial está sujeta a regulaciones, bajo la idea que ni la propiedad ni la autonomía privada es absoluta per se en un Estado constitucional de derecho, debiéndose establecer un equilibrio razonable entre los intereses privados y las cláusulas de un Estado Constitucional de derecho, eliminándose de esta manera el postulado que el mercado per se es virtuoso y el Estado per se mínimo, migrando hacia un nuevo paradigma “tanto mercado como sea posible y tanto Estado como sea necesario”. Paradigma que tiene implícito la concepción de un binomio perfecto que interactúa en busca de conciliar la máxima efectividad del interés social promovido por el interés particular (Barrio, 2018)."
“La Responsabilidad Social Corporativa no debe ser entendida como el pleno cumplimiento de las obligaciones legales, sino acciones de inversión en el entorno local y contribuyendo al desarrollo de las comunidades donde la empresa realiza actividad económica, la misma que de manera natural causa externalidades negativas en la sociedad y el medio ambiente, por lo tanto, la responsabilidad social de la empresa no es una liberalidad, sino una estrategia de negocios que responde a la necesidad de garantizar la sostenibilidad de las operaciones a través de la aplicación de una política de valor compartido (García et al., 2021).”
A mayor abundamiento, el Tribunal Constitucional en relación con la Responsabilidad Social Corporativa ha señalado lo siguiente:
“Como este Tribunal ha tenido ocasión de señalar, el contenido esencialmente lucrativo que caracteriza a toda actividad empresarial debe estar necesariamente conectado con la responsabilidad social que le corresponde a la empresa en los tiempos actuales.”
“Los efectos que generan las empresas en los distintos ámbitos de la vida social, acentuados por los crecientes procesos de globalización y liberalización económica, han impulsado a que se tomen ciertas medidas razonables a fin de lograr una inserción más pacífica de aquéllas en la sociedad actual. Es así como se ha desarrollado el concepto de “responsabilidad social de la empresa”, la cual, como ha resaltado este Tribunal, está conformada por las dos siguientes dimensiones: una interna, relativa al respeto de los derechos laborales de los trabajadores y al clima laboral interno, así como al buen gobierno corporativo; y otra externa, que enfatiza las relaciones entre la empresa, la comunidad y su entorno (STC, 2012, fj. 37).”
“Por lo tanto, en el actual contexto jurídico económico, la Responsabilidad Social Corporativa debe ser entendida como la aceptación del compromiso por parte de la empresa de su rol dentro de la sociedad, el cual consiste en contribuir con el Estado a la plena generación de las oportunidades necesarias para generar el Estado de Bienestar., quedando claro que la Responsabilidad Social no queda satisfecha con el mero cumplimiento de la ley, sino, que se requiere inversión en el capital humano, en el entorno y las relaciones interculturales, para de esta manera reducir el impacto de las externalidades negativas causadas por actividad empresarial en la esfera personal de la comunidad (Alburqueque et al., 2019).
La Responsabilidad Social Corporativa no es una liberalidad y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es un deber constitucional que nace como respuesta de las externalidades negativas causadas por la actividad empresarial en el mercado, la sociedad y el medio ambiente. Por lo tanto, resulta indispensable que las empresas realicen acciones concretas en beneficio de la comunidad donde realizan operaciones y un mecanismo idóneo para que la empresa pueda cumplir con su rol constitucional de contribuir con el Estado en la generación de bienestar, es a través del mecanismo de obras por impuesto (Parra, 2020).”
Según el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF, 2022) El mecanismo de Obras por Impuestos es una oportunidad para que el sector público y el sector privado trabajen de la mano para reducir la brecha de infraestructura existente en el país. Mediante este mecanismo, las empresas privadas adelantan el pago de su impuesto a la renta para financiar y ejecutar directamente, de forma rápida y eficiente, proyectos de inversión pública que los gobiernos subnacionales y las entidades del gobierno nacional priorizan.”
Una vez finalizada la ejecución o avance del proyecto, el Tesoro Público devuelve el monto invertido a la Empresa Privada mediante Certificados (CIPRL O CIPGN) que podrán ser utilizados para el pago del impuesto a la renta. Posteriormente, las entidades públicas devuelven al Tesoro Público, el monto financiado para la ejecución de sus proyectos, en la figura 1 se puede apreciar las ventajas del mecanismo de obras por impuestos:
Ventajas del mecanismo de obras por impuestos
Nota. Extraído de la página web del MEF.
Como se puede apreciar los beneficios del mecanismo por impuestos son: a) adelantar el uso de recursos financieros como el canon, regalías, rentas de aduanas y recursos ordinarios, b) agiliza la ejecución de proyectos de inversión pública, sosteniendo o aumentando el dinamismo del país, c) facilita procesos de contratación y ejecución de obras, d) la empresa asocia su imagen con obras de alto impacto social, e) mejora la eficiencia de los programas de responsabilidad social, f) conoce en donde están invertidos los impuestos y g) acelera las obras que podrían elevar la competitividad local y de la empresa.
De acuerdo con el MEF (2022) Obras por Impuestos es un mecanismo donde el Sector Público y el Sector Privado se unen en el marco de responsabilidad empresarial, en beneficio de la sociedad. El proceso se basa en que las empresas privadas (en forma individual o consorcio), financian y ejecutan proyectos públicos priorizados por los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Gobiernos Nacionales y Universidades Públicas. Posteriormente, las empresas privadas a cambio de su inversión reciben Certificados de Inversión Pública Regional y Local (CIPRL) o Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional (CIPGN), emitidos por el Tesoro Público, los cuáles pueden utilizar contra los pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta (máximo hasta el 50%) declarado en el ejercicio fiscal anterior.
Caso 1: Gobiernos Regionales, Locales y Universidades Públicas
Descuenta hasta el 30% anual de las transferencias futuras por Canon, Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, de los Gobiernos Regionales, Locales o Universidades Públicas; o,
Descuenta el 100% del costo de la obra de los recursos del Fondo, ejemplo Fondo de Promoción a la Inversión Pública Regional y Local (FONIPREL) Hasta recuperar los montos emitidos en los Certificados de Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público (CIPGN).
Como se puede apreciar, el problema del mecanismo de obras por impuesto es que este beneficio tributario es absorbido en una mayor parte por los gobiernos locales y regionales donde existe actividad extractiva derivada de la minería, siendo que los gobiernos regionales y locales donde no existe actividad minera tienen que concursar al fondo FONIPREL para poder ejecutar el mecanismo de obras por impuestos, por lo que se advierte un espacio para realizar las modificaciones legislativas pertinentes.
Caso 2: Entidades de Gobierno Nacional
Descuenta el 100% del costo de la obra de la fuente Recursos Ordinarios de la Entidad Pública de conformidad al cronograma establecido por la Entidad; o,
Descuenta el 100% del costo de la obra de los recursos del Fondo asignado a la Entidad Pública. Hasta recuperar los montos emitidos en los CIPGN
En la figura 2, se puede ver cómo funciona el mecanismo de obras por impuesto en el Perú.
Gráfico del mecanismo de obras por impuesto
Nota. Extraído de la Guía metodológica del mecanismo de obras por impuesto MEF (2022).
De la figura 2 se puede extraer la siguiente definición del mecanismo de obras por impuestos: Es un mecanismo que permite la interacción del sector privado con el sector público con el propósito de reducir la brecha de infraestructura y la desigualdad social en el país. A través de este mecanismo las empresas privadas adelantan el pago del impuesto a la renta para poder financiar y ejecutar directamente proyectos de alto impacto social y que son prioridad para el gobierno nacional, regional local y las universidades. Una vez finalizada la ejecución del proyecto, la entidad pública solicita al MEF el certificado de inversión pública regional y local – tesoro público (CIPRL) o el certificado de inversión pública nacional – tesoro público (CIPGN) por el monto invertido, para entregarlo a la entidad privada y esta pueda aplicarlos contra el pago del impuesto a la renta.
Por lo tanto, el mecanismo de obras por impuesto es una herramienta idónea para dotar de eficacia en la generación de bienestar al impuesto como especie del tributo y la responsabilidad social corporativa como deber constitucional de los privados.
Los principales actores son la entidad pública del gobiernos nacional, regional o local, la empresa privada que financia el proyecto de manera individual o consorciada, la empresa que ejecuta el proyecto y la empresa que supervisa la ejecución del proyecto.
Actores del mecanismo de obras por impuestos
Nota. Extraído de la Guía metodológica del mecanismo de obras por impuesto MEF (2022).
Los principios son estándares que ilustran al aplicador del derecho al momento de interpretar y aplicar una regla procesal o sustantiva a un caso en concreto, en el mecanismo de obras por impuesto los principios positivizados en la norma sustantiva son los que se pueden apreciar de manera didáctica en la figura 4.
Principios aplicables al mecanismo de obras por impuestos
Nota. Extraído de la Guía metodológica del mecanismo de obras por impuesto MEF (2022).
Para las Entidades Públicas de Gobierno Regional o Local el financiamiento de los CIPRL se realiza con cargo a los recursos del Tesoro Público. Este financiamiento se efectúa con cargo a Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobre canon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, y los fondos referidos en el Artículo 8 de la Ley Nº 29230. Art. 8 Ley, Art. 89.1 Reg.
Para las Universidades Públicas el financiamiento del CIPRL se realiza con cargo a recursos provenientes del Canon, Sobre canon y Regalías Mineras. Art. 89.1 Reg.
Para las Entidades Públicas del Gobierno Nacional el financiamiento de los CIPGN se realiza con cargo a los Recursos Ordinarios, Recursos Directamente Recaudados o Recursos Determinados, según corresponda. Art. 89.2 Reg. En la figura 5 se puede apreciar las fuentes de financiamiento del mecanismo de obra por impuesto.
Fuentes de financiamiento del mecanismo de obras por impuesto
Nota. Extraído de la Guía metodológica del mecanismo de obras por impuesto MEF (2022).
Como se puede apreciar, en el caso de las universidades públicas la única forma de acceder al mecanismo de obras por impuesto es a través del financiamiento de los recursos provenientes del canon, sobre canon y regalías mineras, lo que en la práctica significa que sólo las universidades ubicadas en las regiones donde existe canon minero y gasifico, se podría aplicar este interesante mecanismo de integración del sector privado y el sector público en el proceso de reducir las brechas de infraestructura y la desigualdad social (Bendezú, 2020).
Por lo tanto, resulta un imperativo categórico que los recursos del canon minero y gasífero sean distribuidos con las universidades ubicadas en lugares donde no existe actividad extractiva, partiendo de la premisa que los recursos son de todos los peruanos y no de manera exclusiva de los sectores beneficiados por la actividad minera, en ese sentido corresponde que se realice un análisis de la proporción del canon en la que podrían participar las universidades como la Pedro Ruiz Gallo de Chiclayo, en la figura 6 se puede ver las universidades que reciben más canon en el Perú.
Ranking de universidades beneficiadas con el canon
Nota. Extraído del Informe de la Comisión de Ciencia, Innovación y tecnología 2013
Como se puede advertir en el ranking de las principales universidades beneficiadas con el canon se encuentran las universidades ubicadas en los lugares donde existe actividad extractiva. Sin embargo, habría que preguntarse qué parte de esa fuente de financiamiento ha sido direccionado a la investigación y desarrollo, así como sí esas universidades se encuentran en el top de las universidades donde se realizan investigación científica de calidad.
Ahora bien, en esta parte de la investigación corresponde identificar a las empresas que dentro de su política de Responsabilidad Social Corporativa se encuentra la ejecución de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de obras por impuestos, para lo cual el investigador se remitirá a la base de datos del MEF en relación al mecanismo de obras por impuesto desde el 2009 hasta la actualidad, con el propósito de conocer el ranking de las empresas que dentro del mecanismo de obras por impuesto se podrían categorizar como socialmente responsables, en la figura 7 se puede apreciar el ranking de las 20 primeras empresas que han aplicado el citado mecanismo y el importe ejecutado.
Ranking de las 20 principales empresas que han ejecutado OXI 2009-2022
Nota. Extraído de la página web del MEF.
Dentro del ranking del top 20 de empresas que han financiado la ejecución de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de obras por impuestos, encontramos a la empresa Compañía Minera Antamina S.A y en el tercer lugar a la empresa Southern Perú Copper Corporation, lo que denota el rol de las empresas mineras dentro de la sociedad y su compromiso en el proceso de generación de valor a los grupos de interés vinculados con su unidad de negocio. En el segundo lugar encontramos al Banco BCP y en el Séptimo lugar al Banco Interbank, lo que evidencia también el compromiso de las entidades financieras con la reducción de las brechas de infraestructura, salud y educación en el Perú. Finalmente, en representación del grupo telecomunicaciones en el quinto puesto de las empresas que han financiado proyectos de inversión pública a través del mecanismo de obras por impuesto, en la figura 8 se puede apreciar el monto de inversión adjudicado según rubro de empresas con participación individual y/o consorcio 2009-2022.
Monto de inversión adjudicado según rubro económico 2009-2022
Nota. Extraído de la página web del MEF.
No podría ser de otra manera, el sector con mayor monto de inversión ejecutado es el sector minero, debido a las sustanciales externalidades negativas que causa la extracción en las comunidades y el medio ambiente. El segundo sector con mayor financiamiento en la ejecución de proyectos de inversión pública es el sector financiero, seguido del sector telecomunicaciones donde destaca la empresa Telefónica del Perú.
Ahora bien, en esta parte de la investigación, es indispensable analizar la ejecución de proyectos de inversión pública a través del mecanismo de obras por impuesto por región, con el propósito de conocer las regiones donde se ha invertido el 50% del impuesto a la renta en proyectos de inversión pública con un alto contenido social y el propósito de reducir las brechas de infraestructura en el Perú. En la figura 9 se puede apreciar el monto adjudicado según departamento del 2009-2022.
Ejecución de proyectos de obras por impuestos por departamentos
Nota. Extraído de la página web del MEF.
De acuerdo con la figura 9, Ancash es la Región con mayor ejecución de proyectos de inversión pública financiados por el mecanismo de obras por impuesto, seguido de Arequipa, en tercer lugar, se encuentra Cuzco, en cuarto lugar, Piura. Así mismo, es importante resaltar que en Lambayeque desde el 2009 hasta el 2022 no se ha ejecutado ningún proyecto de inversión pública financiado con el mecanismo de obras por impuesto.
Finalmente, respecto de los gastos de RSC Mena et al. (2023) sostiene que los mismos tienen una relación de necesidad con el mantenimiento de la fuente productora de renta, al garantizar la sostenibilidad de las operaciones de la empresa, por lo que son plenamente deducibles del IR y deben incluirse en el artículo 37° del TUO de la LIR.
Es pertinente, que la Jurisprudencia de la Corte Suprema y el Colegiado Administrativo en materia impositiva han determinado la relación causal entre el gasto de RSC y el mantenimiento de la fuente productora de renta, al garantizar un clima de concordia entre la empresa y la comunidad, garantizándose la sostenibilidad de sus operaciones.
“Ortún & Callejón (2018) sostuvieron que el estado del bienestar (en adelante EB) es una victoria de los seres humanos y se traduce a través de la distribución cuasi equitativa de la riqueza generada por un Estado y las empresas en beneficio de los integrantes de una determinada sociedad. Así mismo, Palomera (2022) sostiene que las políticas sociales orientadas a reducir las desigualdades de las personas con contingencias sociales desfavorables, en especial de las madres con hijos que aspiran tener mejores oportunidades de crecimiento social a través de la capacitación técnica necesaria, son sustancialmente importantes y permiten a las madres contar con espacios para que sus hijos reciban educación y alimentación, mientras se preparan para obtener los conocimiento técnicos necesarios para la materialización del crecimiento social.”
Los autores citados precedentemente en su artículo sostienen que la democratización de las sociedades explica el progreso del gasto social, los estados de bienestar son propios de los países europeos y se han desarrollado de una mejor manera en los países donde se generan mayores oportunidades de progreso social. Así mismo, Ontiveros (2020) sostiene que el EB es financiado con los impuestos y las contribuciones a la Seguridad Social, por lo que resulta necesario una adecuada política tributaria para producir los recursos financieros necesarios para garantizar la sostenibilidad de los programas sociales orientados a reducir las desigualdades sociales y generar oportunidades de crecimiento social.
“Illescas (2019) sostiene que los modelos de EB surgieron como consecuencia de la postguerra en Europa y se establecieron como imperativos vinculados con las políticas públicas de los países europeos que buscaban establecer un modelo de bienestar sostenido en la productividad empresarial y la recaudación tributaria eficiente. En ese orden de ideas, no queda la menor duda que la recaudación y las políticas de bienestar tienen una estrecha vinculación en la actualidad. Razón por la cual, es un mandato imperativo que se establezca un equilibrio razonable entre las políticas de gasto social sustantivo y la política tributaria subyacente de la misma.”
“Godinho y Vasconcelos (2021) sostienen que el modelo de EB no se ha implementado aún en todas sus dimensiones y características del citado modelo. El autor determinó que sólo cinco países de América Latina cuentan con modelos de bienestar que se aproximan a la esencial del bienestar europeo, razón por lo cual se puede colegir que existe aún mucho camino por recorrer en la idea de reducir progresivamente las brechas sociales y producir las oportunidades suficientes para el crecimiento social progresivo y sostenido en el tiempo.”
“Rivera (2019) en su investigación determinó que la variable pensión 65 como programa social bandera influye sustancialmente en el bienestar de las personas con contingencias sociales desfavorables. En ese sentido se puede colegir, que los programas sociales financiados con las prestaciones tributarias pagadas por los sujetos pasivos en favor del Estado contribuyen en la capacidad financiera del Estado para solventar vía presupuesto público y ejecución presupuestal los programas sociales que reducen significativamente la pobreza.”
“Abramo y Morales (2019) sostienen que una de las manifestaciones sustanciales del EB es la reducción progresiva y sustancial de la pobreza a través de programas sociales orientados a la inclusión laboral y un sistema provisional; así como de salud de calidad. Por lo tanto, se deben diseñar e implementar políticas públicas orientadas a reducir la informalidad y mejorar la calidad de los sistemas provisionales en el Perú, así como, brindar un servicio de salud inclusivo y de calidad.”
“Lagarte (2019) sostiene que el gasto social es el instrumento idóneo para reducir significativamente la pobreza y permitir que el rol social de tributo a través del financiamiento de los programas sociales destinados a reducir las desigualdades sociales y promover la generación de oportunidades de crecimiento, con el propósito que las personas con contingencias sociales desfavorables accedan a un trabajo digno, una pensión digna y a prestaciones de salud oportunas y de calidad.”
“Brown y Giosa (2021) sostienen que las políticas laborales orientadas a reducir las desigualdades que subyacen de la relación laboral es una de las manifestaciones del EB, al establecerse garantías frente a las potenciales arbitrariedades de los empleadores; así como, el establecimiento de jornadas laborales compatibles con el bienestar familiar y el hecho de pasar más tiempo con la familia, en ese sentido, en la actualidad se promueven jornadas laborales de seis horas y el teletrabajo como manifestaciones sustanciales del bienestar laboral en los ciudadanos.”
Por lo tanto, para que los Estados puedan generar el EB resulta indispensable que, en un primer momento, la creación de la riqueza suficiente y en un segundo momento, la adopción de una política tributaria que extraiga razonablemente una proporción de la riqueza generada para distribuirla a través de programas sociales a los sectores con contingencias sociales desfavorables. Finalmente, resulta indispensable la transparencia en la ejecución del gasto en los programas sociales, con el objetivo que la sociedad civil pueda realizar un control vigilante, si en estricto, los beneficiados con los programas sociales son personas en situación de pobreza que requieran subsidios por parte del Estado, y no personas con capacidad tanto económica, como capacidad para trabajar, teniendo como premisa que el fundamento del EB es reducir los niveles de desigualdad y promover la igualdad de oportunidades de crecimiento social.
III. MATERIALES Y MÉTODOS
III.1. Tipo de Investigación
La presente investigación es de tipo aplicada con un enfoque mixto; es decir, con un extremo cualitativo y un extremo cuantitativo. En el enfoque cualitativo se realizará un análisis documental de las normas del sistema tributario peruano, las normas tributarias del derecho comparado para conocer su impacto en el bienestar de los ciudadanos y el cumplimiento del rol social del tributo en la distribución de la riqueza generada.
Así mismo, se analizará la jurisprudencia de las máximas cortes del Perú y del Tribunal Constitucional de Colombia, para poder esbozar una definición conceptual del Tributo y su efecto en la distribución de la riqueza y la generación del Estado de Bienestar.
El trabajo de investigación tiene un enfoque cualitativo por que pretende conocer la percepción de diez expertos tributarios en relación a la capacidad del Tributo y la Responsabilidad Social Corporativa para la generación del Estado de Bienestar en el Perú, para dicha pretensión el investigador elaborará una serie de preguntas que serán aplicadas a los expertos a través de una entrevista, la información producida en la entrevista servirá como base para la elaboración de los resultados de la investigación.
Por otro lado, el trabajo de investigación tendrá un enfoque cuantitativo por que pretende determinar de manera objetiva la capacidad del tributo y de la Responsabilidad Social Corporativa para financiar por un lado el presupuesto público en el caso del tributo y, la capacidad de generar valor a los grupos de interés por parte de la Responsabilidad Social Corporativa a través de acciones concretas en beneficio de dichos agentes económicos.
Así mismo, se aplicará una encuesta a los trabajadores de la empresa Proserla para conocer el impacto de los beneficios tributarios al sector agroindustrial en el bienestar de los ciudadanos de Jayanca y el impacto de las acciones de Responsabilidad Social Corporativa de la empresa Proserla en el bienestar de los ciudadanos de Jayanca.
El método aplicado en la presente investigación es el método inductivo; es decir, se parte de premisas particulares, para poder generar inferencia de carácter general. Este método obtener la información de fuentes válidas y la posición de los especialistas y las personas que han percibido el bienestar, para construir conocimiento válido en relación con las variables investigadas y su capacidad de generar bienestar en el Perú.
En el presente trabajo de investigación también se utilizó el método descriptivo para poder describir las variables y analizar su capacidad para constituirse en herramientas idóneas para la generación del Estado de Bienestar en el Perú, siendo el mecanismo de obras por impuesto una herramienta donde se combina la acción estatal con la acción privada para producir bienestar en la población y reducir las brechas de infraestructura, salud y educación en la población.
Es de tipo no experimental- descriptiva; se buscó determinar la capacidad de dichas variables de generar el Estado de Bienestar a partir de la construcción de un binomio perfecto en la lucha por reducir las brechas de infraestructura, salud y educación en el Perú.
La población de la presente investigación son los expertos tributarios que desarrollan actividad pública y privada en el Perú, para el enfoque cualitativo de la investigación.
Así mismo, la población para el enfoque cuantitativo estará conformada por los 200 trabajadores de la empresa Proserla.
Muestra
Para el caso de la aplicación del instrumento entrevista, la muestra será determinada en función a los intereses de la investigación, estableciéndose la aplicación de la entrevista a tres especialistas tributarios dentro de los cuales se encuentran el Gerente de Impuestos de Telefónica del Perú, El Dr. Jorge Bravo Cucci, el Dr. Javier Oyarse Cruz.
Para el caso de la aplicación del instrumento cuestionario, la muestra será igual que la población; es decir, se le aplicará el instrumento al 100% de los trabajadores de la empresa Proserla.
Se revisó la documentación referente al tema de investigación contenida en libros, revistas especializadas, boletines, folletos, periódicos, portales web, etc. Asimismo, se revisó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación con el tributo y la Responsabilidad Social Corporativa.
Esta técnica permitió obtener datos de fuentes primarias de vital importancia para la investigación. vinculada a la capacidad del Tributo y la RSC de generar el EB en la población y en especial en las zonas agrícolas del país, donde el tratamiento tributario especial derivado de la Ley del Régimen Agrario ha permitido atraer inversiones agrícolas de vital relevancia para obtener los flujos necesario para producir bienestar en la zona.
Esta técnica permitió al investigador conocer los criterios subjetivos de los expertos tributarios en relación con las variables materia de investigación y su capacidad para generar el Estado de Bienestar en el Perú.
La información extraída de las entrevistas realizadas a los especialistas en materia tributaria y aduanera se analizó y contrastó con la posición doctrinaria y del autor para esbozar una inferencia válida en relación a la capacidad material del tributo y la RSC para generar el EB en el Perú, construyendo en binomio perfecto para producir las oportunidades mínimas que permitan el crecimiento social de la población y la construcción de una clase media con la capacidad adquisitiva y tributaria suficiente.
Así mismo, la información obtenida de las encuestas se procesaron en el SPSS y se obtuvo una posición estadística válida en relación a la capacidad fáctica del tributo y la RSC de generar EB en las zonas agrícolas del norte del Perú, donde los beneficios tributarios han permitido que los inversionistas instalen sus plantas en ciudad como Jayanca, Motupe y ofrecer un empleo familiar con todos los beneficios de ley; y de esa manera, permitir un ingreso familiar neto superior a los S/ 6.000.00 mensuales.
IV. RESULTADOS
IV.1. Resultado de la aplicación del instrumento cuestionario aplicado a los trabajadores de la empresa PROSERLA.
Prueba de normalidad
Ho: Los datos de las variables siguen una distribución normal
Ha: Los datos de las variables no siguen una distribución normal
Se observa que el p_valor p “sig” es menor que 0.01, por lo tanto, no se acepta la Ho, por lo que se puede inferir que los datos se no aproximan a una distribución normal.
Tabla 2
Correlación del Tributo y Responsabilidad Social con el Estado de Bienestar
Tal como se puede apreciar en la tabla, el valor obtenido entre la correlación positiva muy fuerte entre estado de bienestar con el tributo y la responsabilidad social corporativa es inferior a 0.05, por lo que, se puede inferir que existe relación entre las variables.
Objetivo General:
Determinar de qué manera el tributo y la responsabilidad social corporativa se constituyen como herramientas idóneas para la generación del Estado de Bienestar en el Perú.
Influencia del tributo y la responsabilidad social corporativa en la generación del Estado de Bienestar en el Perú
Tal como se puede apreciar, el R cuadrado ajustado presenta un valor de 0.996, lo cual significa que las dos variables predictoras explican el 99.6% del comportamiento para la generación del Estado de Bienestar.
Objetivos Específicos:
1. Identificar cuál es el rol social del tributo y su relación intrínseca con los recursos públicos destinados para la satisfacción de las demandas sociales.
Influencia del rol social del tributo y su relación intrínseca con los recursos públicos destinados para la satisfacción de las demandas sociales
Tal como se puede apreciar, el R cuadrado ajustado presenta un valor de 0.959, lo cual significa que la variable Tributo explica el 95.9% la relación intrínseca con los recursos públicos destinados para la satisfacción de las demandas sociales.
2. Explicar cómo el tributo puede incentivar el desarrollo de una determinada actividad productiva y su efecto en la generación del Estado de Bienestar.
Influencia del tributo para incentivar el desarrollo de una determinada actividad productiva y su efecto en la generación del Estado de Bienestar
En la Tabla adjunta se puede observar que el valor del R cuadrado ajustado es de 0.975, lo cual significa que la variable Tributo explica el 97.5% el incentivo del desarrollo de una determinada actividad productiva, lo cual implica un efecto positivo en la generación del Estado de Bienestar.
3. Analizar como la responsabilidad social corporativa puede contribuir al desarrollo del pleno potencial de una determinada comunidad.
Contribución de la responsabilidad social corporativa en el desarrollo del pleno potencial de una determinada comunidad.
En la Tabla anexa se puede apreciar que el valor del R cuadrado ajustado es de 0.995, lo cual significa que la variable Responsabilidad Social Corporativa explica el 99.5% del desarrollo del pleno potencial de una determinada comunidad, lo cual implica un efecto positivo.
4. Conocer cuál es el efecto de los actos de responsabilidad social corporativa en la generación del Estado de Bienestar.
Influencia de la responsabilidad social corporativa en la generación del Estado de Bienestar.
Tal como se puede observar, el R cuadrado ajustado presenta un valor de 0.986, lo cual significa que la variable Responsabilidad Social Corporativa explica el 98.6% la generación del estado de bienestar.
5. Cuantificar como el tributo y la responsabilidad social corporativa contribuyen en la generación del Estado de Bienestar a través de la reducción de las brechas de desigualdad en el Perú.
Tabla 8
Contribución de la responsabilidad social corporativa en el desarrollo del pleno potencial de una determinada comunidad
Tal como se puede observar, el R cuadrado ajustado presenta un valor de 0.988, lo cual significa que la variable Tributo y Responsabilidad Social Corporativa explica el 98.8% la generación del estado de bienestar, a través de la reducción de brechas de desigualdad en el Perú.
Pruebas de hipótesis:
Hipótesis General
El Tributo a través de una política fiscal expansiva y la Responsabilidad Social Empresarial a través de la generación de valor a los grupos de interés se constituyen en herramientas idóneas para la generación del Estado de Bienestar en el Perú.
Ho: El Tributo a través de una política fiscal expansiva y la Responsabilidad Social Empresarial a través de la generación de valor a los grupos de interés se no constituyen herramientas idóneas para la generación del Estado de Bienestar en el Perú
Ha: El Tributo a través de una política fiscal expansiva y la Responsabilidad Social Empresarial a través de la generación de valor a los grupos de interés se constituyen en herramientas idóneas para la generación del Estado de Bienestar en el Perú.
Tabla 9
Prueba de hipótesis general
Tal como se puede observar, la “sig” presenta un valor de 0.000, siendo este inferior a 0.05, por lo tanto, rechazamos la Ho, en favor a la alternativa, lo que significa que el Tributo a través de una política fiscal expansiva y la Responsabilidad Social Empresarial a través de la generación de valor a los grupos de interés se constituyen en herramientas idóneas para la generación del Estado de Bienestar en el Perú.
Hipótesis Especificas
1. El Tributo tiene el rol social de redistribuir la riqueza y sostiene en promedio el 60% del presupuesto público destinado a los programas sociales.
Ho: El Tributo tiene el rol social de redistribuir la riqueza y no sostiene en promedio el 60% del presupuesto público destinado a los programas sociales
Ha: El Tributo tiene el rol social de redistribuir la riqueza y sostiene en promedio el 60% del presupuesto público destinado a los programas sociales
Prueba de hipótesis específica 1
Tal como se puede observar, la “sig” presenta un valor de 0.000, siendo este inferior a 0.05, por lo tanto, rechazamos la Ho, en favor a la alternativa, lo que significa que el Tributo tiene el rol social de redistribuir la riqueza y sostiene en promedio el 60% del presupuesto público destinado a los programas sociales
2. El Tributo a través de incentivos tributarios y la reducción de obligaciones formales tiene un efecto sustancial en el Estado de Bienestar.
Ho: El Tributo a través de incentivos tributarios y la reducción de obligaciones formales no tiene un efecto sustancial en el Estado de Bienestar.
Ha: El Tributo a través de incentivos tributarios y la reducción de obligaciones formales tiene un efecto sustancial en el Estado de Bienestar.
Prueba de hipótesis específica 2
Tal como se puede observar, la “sig” presenta un valor de 0.000, siendo este inferior a 0.05, por lo tanto, rechazamos la Ho, en favor a la alternativa, lo que significa que el Tributo a través de incentivos tributarios y la reducción de obligaciones formales tiene un efecto sustancial en el Estado de Bienestar
3. La Responsabilidad Social Corporativa a través del mecanismo de obras por impuesto contribuye al desarrollo del pleno potencial de las comunidades vinculadas a las operaciones de la empresa.
Ho: La Responsabilidad Social Corporativa a través del mecanismo de obras por impuesto no contribuye al desarrollo del pleno potencial de las comunidades vinculadas a las operaciones de la empresa
Ha: 1. La Responsabilidad Social Corporativa a través del mecanismo de obras por impuesto contribuye al desarrollo del pleno potencial de las comunidades vinculadas a las operaciones de la empresa.
Prueba de hipótesis específica 3
Tal como se puede observar, la “sig” presenta un valor de 0.000, siendo este inferior a 0.05, por lo tanto, rechazamos la Ho, en favor a la alternativa, lo que significa que la Responsabilidad Social Corporativa a través del mecanismo de obras por impuesto contribuye al desarrollo del pleno potencial de las comunidades vinculadas a las operaciones de la empresa.
4. La Responsabilidad Social Corporativa tiene un efecto positivo en la generación del Estado de Bienestar en dos dimensiones, hacia la empresa y hacia la comunidad.
Ho: La Responsabilidad Social Corporativa no tiene un efecto positivo en la generación del Estado de Bienestar en dos dimensiones, hacia la empresa y hacia la comunidad
Ha: La Responsabilidad Social Corporativa tiene un efecto positivo en la generación del Estado de Bienestar en dos dimensiones, hacia la empresa y hacia la comunidad.
Prueba de hipótesis específica 4
Tal como se puede observar, la “sig” presenta un valor de 0.000, siendo este inferior a 0.05, por lo tanto, rechazamos la Ho, en favor a la alternativa, lo que significa que la Responsabilidad Social Corporativa tiene un efecto positivo en la generación del Estado de Bienestar en dos dimensiones, hacia la empresa y hacia la comunidad.
5. El Tributo y la Responsabilidad Social Corporativa tienen la capacidad de generar el Estado de Bienestar a través de la reducción de las brechas de infraestructura y desigualdad social.
Ho: El Tributo y la Responsabilidad Social Corporativa no tienen la capacidad de generar el Estado de Bienestar a través de la reducción de las brechas de infraestructura y desigualdad social.
Ha: 1. El Tributo y la Responsabilidad Social Corporativa tienen la capacidad de generar el Estado de Bienestar a través de la reducción de las brechas de infraestructura y desigualdad social.
Prueba de hipótesis específica 5
Tal como se puede observar, la “sig” presenta un valor de 0.000, siendo este inferior a 0.05, por lo tanto, rechazamos la Ho, en favor a la alternativa, lo que significa que el Tributo y la Responsabilidad Social Corporativa tienen la capacidad de generar el Estado de Bienestar a través de la reducción de las brechas de infraestructura y desigualdad social.
DISCUSIÓN
De acuerdo con los datos obtenidos y conforme con lo establecido por Gonzáles (2022) el Tributo es una herramienta idónea para generar el Estado de Bienestar en el Perú, a través de la simplificación del sistema tributario para construir puentes entre la formalidad y la informalidad por medio de un impuesto flat como el Monotributo en Argentina, en el que el Estado garantice a los contribuyentes accesos a la seguridad social con prestaciones de salud de calidad y a la seguridad previsional con pensiones que garanticen a los jubilados una vida digna. Por lo tanto, el Tributo tiene la capacidad de generar el Estado de Bienestar al establecer un régimen tributario simplificado donde se prefiera la sustancia respecto de la forma y se establezcan beneficios de acceso a la seguridad social de los sujetos pasivos de la obligación tributaria.
De acuerdo con los datos obtenidos y conforme con lo establecido por Morel (2020) la RSC es una herramienta idónea para generar el Estado de Bienestar en el Perú. A través de actos de liberalidad orientados a satisfacer las necesidades de los grupos de interés vinculados con la empresa, en su dimensión interna a través de la generación de valor a los accionistas y trabajadores; y en su dimensión externa, a través de acciones concretas orientadas a la generación de oportunidades a las comunidades aledañas y el cuidado del medio ambiente.
De acuerdo con los datos obtenidos y conforme con lo establecido por Gonzales Vasco et al. (2019) el Estado es el ente abstracto que por mandato constitucional debe impulsar las políticas necesarias para promover el Estado de Bienestar y la Ley del Régimen Agrario fue un instrumento legal idóneo que permitió vía el establecimiento de beneficios tributarios y laborales, atraer la inversión privada a la zona agrícola del norte del Perú, generándose puestos de trabajos individuales y familiares que permitieron a los ciudadanos acceder a oportunidades de crecimiento social y mejorar sus condiciones de vida.
De acuerdo con los datos obtenidos y conforme con la investigación de Boscá et al. (2017) el Tributo es una herramienta idónea para generar bienestar en el sector empresarial a través del establecimiento de niveles impositivos que permitan estimular la inversión privada en zonas donde el Estado no llega, como por ejemplo: la zona norte del Perú, donde la Ley del Régimen Agrario permitió a empresas como Jayanca Fruits y Proserla generar empleo de calidad y familiar a los pobladores, el drawback y el Saldo a Favor del Exportador permitieron a la empresa tener la liquidez necesaria para soportar las consecuencias económicas derivadas del fenómeno del niño, por lo cual se puede concluir que el Tributo a través del establecimientos de beneficios tributarios atraen la inversión privada y ésta genera los puestos de trabajo necesarios para garantizar el acceso a un trabajo digno y prestaciones sociales en salud y materia previsional.
De acuerdo con los datos obtenidos y conforme con la investigación de Sánchez (2017) las microempresas son unidades de producción que tienen la capacidad de generar empleo de calidad, razón por la cual resulta necesario que el Estado diseñe un régimen tributario especial similar al monotributo en Argentina y con las particularidades propias de nuestro sistema impositivo, para impulsar la creación de trabajos dignos y garantizar la sostenibilidad de las citadas unidades de producción.
De acuerdo con los datos obtenidos y conforme con la investigación de Osorio et al. (2018) el Estado a través del Tributo y la empresa a través de la RSC deben realizar esfuerzos conjuntos para poder garantizar la satisfacción de las necesidades de las personas más vulnerables, dentro de los cuales se encuentran los ancianos, para lo cual se evidencia la necesidad de impulsar una consulta sobre la viabilidad de una contribución del empleador para garantizar la calidad de la pensión otorgada por el Sistema Privado de Pensiones y de la ONP.
De acuerdo con los datos obtenidos y la investigación de Peraire (2017) la presión tributaria es un indicador que permite determinar la capacidad de recursos con los que cuenta un Estado para generar el Estado de Bienestar, advirtiéndose que en los países con más altos niveles de presión tributaria existen mayores niveles de bienestar, situación que confirma la hipótesis de investigación en el extremo que el Tributo a través de una política fiscal expansiva se constituye en una herramienta idónea para generar el Estado de Bienestar, a través de la captación efectiva de recursos de los sujetos con mayores niveles de capacidad contributiva y distribuirlos en los sujetos con contingencias sociales desfavorables.
De acuerdo con los datos obtenidos y la investigación de Forero & Muñoz (2016) la empresas a través de las acciones de Responsabilidad Social tienen una herramienta idónea para satisfacer las necesidades de los sujetos vinculados a sus circulo de interés, en su dimensión interna tiene la capacidad de mejorar la calidad de vida de sus trabajadores y en su dimensión social, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos que habitan en el área de acción de la empresa; así como, la realización de acciones concretas para reducir el impacto de su actividad económica en el medio ambiente, situación que permite confirmar la hipótesis en el extremo que la RSC a través de la generación de valor a su grupo de interés tienen la capacidad de generar el Estado de Bienestar en el Perú.
De acuerdo con los datos obtenidos y la investigación de Frontano (2021) el mecanismo de obras por impuestos es el instrumento idóneo para impulsar la interacción de la actividad estatal y la actividad privada en la ejecución de proyectos de inversión pública con un alto impacto social que permitan reducir las brechas de infraestructura, salud, educación y en general las brechas sociales que impiden que un gran grupo de personan puedan acceder a las oportunidades sociales necesarias que le permitan vivir con dignidad. Por lo tanto, se confirma la hipótesis en el extremo que la RSC a través del mecanismo de OXI contribuye al desarrollo del pleno potencial de las comunidades vinculadas a las operaciones de la empresa y un ejemplo extraído del mundo fáctico son las acciones de RSC de la empresa PROSERLA, unidad de producción que genera empleo individual y familiar de calidad en beneficio de los ciudadanos de Jayanca, cumple con sus obligaciones formales y sustanciales en materia impositiva, genera valor a la oferta exportable del Perú sostenida en productos como la pata, la uva, arándanos y se acoge de manera legal y responsable a los beneficios del Saldo a Favor del Exportador y el Drawback.
De acuerdo con los datos obtenidos y con la investigación de Castañeda (2021) la informalidad es un problema social de alta relevancia social y conforme con Mena y Sotelo (2023) el Estado necesita asumir un rol más activo en el camino de recudir los niveles de informalidad en el Perú, que de acuerdo con el INEI (2023) se advierte que en la actualidad los niveles de informalidad se encuentran por el 75%. En ese orden de ideas, la informalidad genera pérdida de bienestar en un grupo de personas que no pueden acceder a los beneficios laborales que subyacen de la relación laboral, por lo que una medida para reducir la informalidad La encontramos en la simplificación del sistema tributario, la reducción progresiva de las obligaciones formales y el establecimiento de beneficios tributarios y laborales que se constituyan como puentes entre la informalidad y la formalidad.
De acuerdo con los datos obtenidos y con la investigación de Valdivia (2020) la norma constitucional como norma de reconocimiento de las normas infra constitucionales del ordenamiento jurídico peruano es eficaz jurídica y socialmente para impulsar a través del Estado y la Empresa las acciones necesarias para promover y generar el Estado de Bienestar en el Perú, para lo cual se necesita una política fiscal expansiva, el pleno respeto de los principios contenidos en el artículo 74° de la norma de reconocimiento y las acciones de RSC del sector empresarial, con el propósito de generar el pleno empleo, contribuir al sostenimiento de las cargas fiscales y focalizar las ayudas de los programas sociales a las personas con contingencias sociales desfavorables.
De acuerdo con la información obtenida y la investigación de Espinoza (2019) El Perú goza en la actualidad de una recaudación tributaria idónea que le permite garantizar la sostenibilidad de los programas sociales y el financiamiento del Presupuesto Público en un 75% Por lo tanto, el Perú cuenta con las variables macroeconómicas necesarias para impulsar políticas públicas orientadas a la estimulación de la inversión privada por intermedio del incremento de la recaudación tributaria a través de la base y no del incremento de los niveles impositivos, el establecimiento de beneficios tributarios para las empresas que exportan y generan empleo de calidad en la zona rural de la zona norte del Perú, teniendo presente que el Estado de Bienestar es una consecuencia de la relación que existe entre la presión tributaria y la calidad de los servicios públicos materializados en educación, salud y un sistema previsional de calidad, situación que permite confirmar la hipótesis específica en el extremo que el Tributo a través de incentivos tributarios y la reducción de obligaciones formales tiene un efecto sustancial en el Estado de Bienestar.
De acuerdo con la información extraída y la investigación de López (2018) se puede colegir que el mecanismo de obras por impuesto es el instrumento idóneo para vía participación del sector privado y el sector público poder desarrollar la infraestructura universitaria del Perú; y de esa manera, ofrecer a los alumnos un ambiente adecuado e idóneo para el desarrollo de sus actividades académicas y de investigación. Sin embargo, resulta indispensable realizar algunas modificaciones a la Ley y el Reglamento de OXI con el propósito que las universidades ubicadas en lugares donde no existe canon minero y petrolero puedan participar del canon no ejecutado en un ejercicio fiscal, de las universidades que gozan de beneficios derivados del canon minero y petrolero.
De acuerdo con la información obtenida y conforme con la investigación de Gambetta (2018) se pudo determinar que una empresa con RSC en el extremo que cumple con sus obligaciones formales y sustanciales en materia impositiva, debe acceder a mejores beneficios en el mercado, con el propósito de impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones que subyacen de la relación tributaria y se sustentan en el deber constitucional de contribuir a las cargas fiscales, bajo la premisa que el EB está intrínsecamente vinculado a la relación que existe entre la presión tributaria y la calidad de los servicios públicos, situación que refuerza la hipótesis formulada por el investigador en el extremo que el Tributo y la RSC se constituyen en herramientas idóneas para garantizar el bienestar general, a través de niveles impositivos óptimos que graven la real capacidad contributiva de los sujetos, el establecimiento de beneficios tributarios, el pago oportuno de los impuestos, la reducción de brechas de infraestructura y sociales por medio del mecanismo de OXI.
De acuerdo con la información obtenida y conforme con la investigación de Valdivia (2018) se pudo determinar que las empresas que realizan actividad extractiva están obligadas a tener un estándar superior al promedio en relación con las liberalidades desplegadas a través de acciones de responsabilidad social en beneficio de las comunidades vinculadas a su actividad empresarial, por lo que el diálogo y la posterior conciliación de los actos de liberalidad que demanda la comunidad por parte de la empresa para la generación de oportunidades y la reducción de brechas sociales en la comunidad donde realizan la actividad extractiva, situación que confirma la hipótesis específica en el extremo que la RSC tiene un efecto positivo en la generación del Estado de Bienestar en dos dimensiones; hacia la empresa garantizando la sostenibilidad de sus operaciones y hacia la comunidad a través de la reducción de brechas. Finalmente, de acuerdo con Mena et al. (2023) los gastos de responsabilidad social deben ser plenamente deducibles del IR.
Conclusiones
El Tributo es la principal fuente de financiamiento del Estado y con dichos recursos se financian en un 75% aproximadamente el presupuesto público nacional y en especial los programas sociales que ayudarán a generar oportunidades necesarias en los sectores con contingencias sociales y naturales desfavorables.
En el Perú los impuestos como especie del Tributo, son la principal fuente de ingresos tributarios, donde destacan por un lado el impuesto a la renta y por otro lado el impuesto general a las ventas. Sin embargo, los impuestos indirectos como el IGV y el ISC son sustancialmente la principal fuente de los ingresos tributarios, seguido por el impuesto a la renta, la recaudación tributaria se sostiene en los impuestos indirectos y no en impuestos directos como en los países de la OCDE.
En relación con los ingresos tributarios derivados del impuesto a la renta, la recaudación se sostiene principalmente en las rentas de tercera categoría (rentas empresariales) y las rentas de quinta categoría (rentas de trabajo bajo relación de dependencia). Sin embargo, a los receptores de rentas empresariales se les permite deducir gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta y a los perceptores de rentas de trabajo, solo se les permite deducir los gastos de placer o gastos vinculados con la política tributaria del Estado.
Las normas tributarias son producidas en la mayoría de los casos por el poder ejecutivo a través de la facultad delegada prescrita en el artículo 104° de la Constitución Política del Perú. Sin embargo, de acuerdo con el principio Nulum Taxation Without representation las normas tributarias deben nacer del debate realizado en el seno del congreso y la excepción, es la producción normativa tributaria por parte del legislador derivado, pero la excepción en el Perú es la regla y la regla es la excepción.
El tributo a través de los beneficios tributarios focalizados, es una herramienta idónea para atraer inversión, quedando demostrado que los inversionistas reaccionan de manera positiva los beneficios tributarios como el régimen agrario, el drawback y el saldo a favor del exportador. Sin embargo, se advierte que los beneficios son otorgados de manera general y sin percibir acciones concretas en beneficios de la sociedad por parte los sujetos que se acogen a dichos tratamientos tributarios diferenciados.
Las rentas de quinta categoría significan el 50% de la recaudación derivada de las rentas de tercera categoría. Sin embargo, esa situación no es razón suficiente para impedir que los perceptores de rentas de trabajo puedan deducir los gastos de salud, educación y vivienda realizados en un ejercicio determinado.
Se advierte que en el Perú existen muchas formalidades que desincentivan la formalización. Así mismo, no se evidencia la existencia de beneficios tributarios que incentiven la formalización de los agentes económicos que se encuentran al margen de la ley, razón por la cual, resulta necesario abordar de manera integral el problema de la informalidad en el Perú a través de incentivos tributarios de carácter temporal estableciendo un puente entre la informalidad y la formalidad, privilegiándose la sustancia respecto de la forma.
En el Perú no existe un régimen tributario integral y especial para las MYPES, situación que conlleva a la existencia de tratamientos tributarios diferenciados que permitan a las MYPES pasar el umbral de un año de existencia.
El mecanismo de obras por impuestos es un incremento idóneo para activar la participación del Estado – Empresa en el diseño y ejecución de proyectos de inversión pública que permitan reducir las brechas de infraestructura en el sector transportes, salud y educación en el Perú.
Se ha determinado que las regiones y gobiernos locales donde se ejecutan proyectos de inversión pública a través del mecanismo obras por impuestos, son principalmente las que reciben recursos provenientes del canon minero, gas y el petróleo, donde destaca la región Ancash, a contrario sensu, en las regiones y gobiernos locales donde no existe actividad minera, gasífera o petrolera, los proyectos de inversión pública ejecutados a través del mecanismo obras por impuesto son nulos.
La Universidad pública con mayores proyectos de inversión pública ejecutados a través del mecanismo de obras por impuestos es la Universidad San Antonio Abad del Cuzco, universidad que se encuentra ubicada en una región que percibe ingresos sustanciales provenientes del canon. Sin embargo, universidades como la Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque quedan relegadas de los beneficios del mecanismo obras por impuestos, situación que debe ser analizada en el seno del congreso, bajo la premisa que los recursos naturales de acuerdo con la norma fundamental son de todos los peruanos.
La Responsabilidad Social corporativa se erige como una estrategia corporativa de la empresa que garantiza la sostenibilidad de sus operaciones y se materializa a través de la generación de valor a los grupos de interés vinculados con la citada unidad de producción.
La Responsabilidad Social corporativa son acciones concretas realizadas por la empresa que van más allá del mero cumplimiento de las disposiciones normativas vigentes y están destinadas a generar valor concreto en su dimensión interna a sus empleados y accionistas, en su dimensión externa, generar valor a los proveedores, clientes, Estado y en especial a la comunidad.
La Responsabilidad Social corporativa es una respuesta al deber constitucional de la empresa de contribuir con el Estado en el proceso de generación del Estado de Bienestar que subyace de la relación Estado – Empresa – Sociedad y las externalidades negativas causadas por las actividades empresariales en el mercado, comunidad y medio ambiente.
El tributo y la Responsabilidad Social Corporativa se constituyen en herramientas idóneas para la generación del Estado de Bienestar en el Perú y el mecanismo de obras por impuestos se erige como el punto de interacción del binomio Estado – Empresa que busca reducir las brechas de infraestructura es el sector de transportes, salud y educación, binomio que en combinación con la academia integrarán un trinomio perfecto para reducir las brechas sociales y la desigualdad en el Perú.
Se advierte un divorcio entre el sector empresarial, el Estado y la academia, situación que debe revertirse en el futuro inmediato, con el propósito que se desarrollen las políticas públicas necesarias dentro de un debate alturado y con la plena participación de los agentes económicos, políticos y la academia.
La Responsabilidad Social corporativa se traduce en el cumplimiento efectivo de las obligaciones contractuales con los proveedores y evitar ampararse en el poder de la firma para diferir irrazonablemente el pago de dichas obligaciones.
En la actualidad en RUS no aporta en la recaudación tributaria y tampoco genera oportunidades sociales a los aportantes, por lo que resulta necesario vincularlo con la realidad del mono tributo, como puente entre la informalidad y la formalidad.
Estamos en un proceso de constitucionalización de los procedimientos tributarios, donde los principios se erigen como mandatos de optimización para la resolución de las causas tributarias. Así mismo, los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional y la Corte Suprema se constituyen en parámetros normativos para los jueces, el Tribunal Fiscal y la Administración Tributaria al momento de emitir la decisión administrativa y judicial.
Recomendaciones
Resulta necesario una reforma tributaria estructural donde se privilegia la sustancia sobre la forma y establezca un tratamiento tributario diferenciado sobre la base de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria.
Resulta un imperativo categórico la creación de un sistema tributario especial para las micro y pequeñas empresas, donde se establezca un gravamen progresivo sobre la base de la real capacidad contributiva de la unidad de producción y se privilegia la sustancia sobre la forma.
En el contexto de la economía digital resulta un imperativo categórico el traslado de la obligación formal de declarar y llevar libro de registros, de los contribuyentes a la administración tributaria, empezando en un primer momento con las micro empresas y posteriormente a las pequeñas empresas, buscando privilegiar la sustancia en relación a la forma, propuesta que va en correlación con el principio de informalismo contenido en el artículo IV del Título preliminar del TUO de la ley del Procedimiento Administrativo General.
Resulta un mandato imperativo que se impulse el debate político para que a través de una ley se establezcan como supuestos de deducción los gastos de salud, educación y vivienda de los contribuyentes, al ser dichas erogaciones gastos necesarios e indispensables para mantener la fuente productora de renta y generar ingresos gravados, no resultando razonable que se privilegien los gastos de placer respecto de los gastos indispensables como la salud, educación y vivienda.
Resulta un mandato imperativo que se introduzca en el artículo 37° del TUO de la ley del impuesto a la renta como supuesto de deducción los gastos de responsabilidad social realizados por la empresa, no teniendo dicho gasto un límite legal, pero la carga probatoria en relación con la deducibilidad de dichas erogaciones será de la empresa.
A través de un debate producido en el seno del congreso de debe reformular la distribución del canon y sobre canon, planteándose como propuesta que bajo la premisa que todos los recursos del Estado son de todos los peruanos, el 70% del canon producido en una región se debe distribuir en dicha región y el 30% debe ir a un fondo común del canon para ser distribuido vía presupuesto en todas las regiones donde no existe actividad extractiva, de esta manera dichas regiones y gobiernos locales podrán ejecutar proyectos de inversión pública a través del mecanismo de obras por impuestos.
Se debe establecer como regla jurídica que las universidades a través del mecanismo de obras por impuesto puedan ejecutar proyectos de investigación académica con un alto impacto social y relevancia empresarial.
Los beneficios tributarios deben establecerse de manera diferenciada, estableciéndose un mayor beneficio para las micro y pequeñas empresas y un menor beneficios para la gran empresa, deben acabar los beneficios tributarios flats.
En el Drawback se debe establecer una tasa de devolución del 5% para la microempresa, una tasa de devolución de 4% para la pequeña empresa y empresas que generen valor a la oferta exportable peruana y 3% para la gran empresa.
Se debe modificar el mecanismo de obras por impuesto en el extremo que solo se puede financiar proyectos de inversión pública a través del mecanismo de obras por impuesto con cargo a los recursos provenientes del canon, estableciéndose como excepción la posibilidad de ejecutar el mecanismo de obras por impuestos con cargo a un crédito especial derivado de la necesidad pública del proyecto de inversión y la alta rentabilidad social de su ejecución.
El régimen del RUS debe estructurarse y modificarse los aportes y los beneficios de dicho régimen tributario, por ejemplo, establecer una cuantía de aportes mensual de S/ 100.00 y S/ 200.00, garantizándose con dicho aporte el pago de los impuestos directos e indirectos y a la vez las contribuciones sociales de ESSALUD y ONP, teniendo como contraprestación prestaciones de salud y una pensión proporcional al número de aportes.
Se debe establecer como regla la implementación de las mesas de partes virtual en todas las entidades del Estado y permitirse el ingreso de documentación desde las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del día.
Se debe mejorar la capacidad de cobro de los gobiernos locales en relación con el impuesto predial, alcabala y los arbitrios, otorgándoles a los gobiernos locales la capacidad de acceder a la información financiera de los contribuyentes bajo ciertos supuestos establecidos en la norma legal, para lo cual se hará un requerimiento a la SUNAT sustentando los fundamentos de hecho y derecho para el otorgamiento de dicha información.
Se deben interpretar las normas procesales y sustanciales en materia tributaria de manera sistemática con los principios contenidos en el TUO de la LPAG en aplicación de la norma IX del TUO del CT, con el propósito de garantizar la plena eficacia de la regla procesal del debido proceso contenido en la norma de reconocimiento.
Para incentivar la formalización de las empresas, el Estado debe establecer periodos de inafectación tributaria para las MYPES que migran de la informalidad hacia la formalidad, dejando sin efecto las sanciones tributarias por no declarar y no llevar libros y registros en un horizonte razonable de tiempo, que podría ser tres años.
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Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
Declaración de intereses
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