Las
bulas papales
The Papal Bulls
1. Elías
Saturnino Toledo Espinoza.
Código
Orcid: 0000-0002-4625-4116
Correo
personal: etoledovarayoc@hotmail.com
Correo
institucional: etoledo@une.edu.pe
2. Sipriana
Lila Toledo Espinoza.
Código
Orcid: 0000-0002-5739-6849
Correo
personal: s.lila.5000@hotmail.com
Correo
institucional: stoledo@une.edu.pe
Resumen
Las
bulas son unos archivos que tratan comúnmente asuntos políticos o religiosos,
en la situación de contener sello papal se sabe como bula papal o bula
pontificia. Estas son expedidas por la Cancillería Apostólica Papal sobre
asuntos de la gestión clerical e inclusive civil. El sello papal es una pequeña
medalla de plomo con una cruz en medio y una representación de San Pedro y San
Pablo y en el reverso el nombre del papa del instante y el año de pontificado.
Bulas
Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al grupo de documentos
pontificios: 5 manuscritos en latín sobre pergamino, los cuales tienen dentro
las bulas papales concedidas en 1493 por el papa Alejandro VI, con las cuales
se sientan las bases del derecho universal. En 1493, a partir del primer viaje
de Colón, se originaron una secuencia de disputas entre los reinos de Portugal
y España, ya que el Monarca Juan II de Portugal reclamaba todos los países
descubiertos por Colón. Para Terminar con ese altercado, los Reyes Católicos,
Fernando e Isabel, solicitan la participación del nuevo Papa Alejandro VI.
Palabras clave:
bula papal, religioso, papa.
Abstract
The bulls are files that commonly deal with political
or religious matters, in the situation of containing a papal seal it is known
as a papal bull or papal bull. These are issued by the Papal Apostolic
Chancellery on matters of clerical and even civil management. The papal seal is
a small lead medal with a cross in the middle and a representation of Saint
Peter and Saint Paul and on the reverse the name of the pope of the moment and
the year of pontificate.
Bulls Alexandrinas is the
collective name given to the group of papal documents: 5 manuscripts in Latin
on parchment, which have inside the papal bulls granted in 1493 by Pope
Alexander VI, with which the foundations of universal law are laid. In 1493,
from the first voyage of Columbus, a sequence of disputes arose between the
kingdoms of Portugal and Spain, since the Monarch Juan II of Portugal claimed
all the countries discovered by Columbus. To end this altercation, the Catholic
Monarchs, Fernando and Isabel, request the
participation of the new Pope Alexander VI.
Keywords: papal bull, religious, pope.
1. Introducción
Una bula es un archivo
sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos en cuyo caso, si está
autentificada con el sello papal, obtiene el nombre de bula papal o bula
pontificia. El nombre bula nace del latín bulla, término que se refiere a
cualquier objeto redondo artificial, y en un inicio se usaba para referirse a
la medalla que portaban al cuello, en la Vieja Roma, los hijos de las familias
nobles hasta entonces en que vestían la toga. Principalmente se denomina bulas
a los documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica
papal sobre determinados asuntos de trascendencia en la gestión clerical e
inclusive civil, constituyéndose en una de las herramientas más extendidos en
los cuales se basa y expande la autoridad del pontífice.
A partir de un criterio
formal, la bula es solemne y bastante característica. Llevaba un sello de plomo
con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo,
mientras tanto que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del instante
de su publicación y el año del pontificado. Comúnmente se envía al arzobispo de
la diócesis, quien paralelamente la va a hacer llegar a la parroquia. Está
redactada en latín y si surge en castellano es por la traducción elaborada a
partir del arzobispado; en aquel caso se la estima una réplica. Referente a su
contenido, las bulas manifiestan varios mandatos en temas de ordenanzas y
constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de
el santuario, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etc. Una vez
que la bula es de expansión y/o trascendencia menor se llama breve.
En la situación de
tratarse de un archivo papal, la bula llevaba impresa en el anverso el nombre
del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el archivo, y en el reverso las
inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían alusión a San
Pedro y San Pablo. Desde el siglo XIII el concepto bula deja de hacer alusión
al sello para pasar a explicar al propio archivo sobre el que se colocaba y,
desde el siglo XV, deja de hacer alusión a cualquier archivo papal para
reservarse a las cartas apostólicas que se relacionan con materia de fe o
interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o
administrativos expedidos por la cancillería apostólica.
Ralizado el descubrimiento de lo que sería
América por la expedición
española de Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492, este regresa a España, pero obligado por el rigor de una tormenta, arriba
a Lisboa el 15 de febrero de 1493 en donde, el 4 de marzo, es recibido por el
rey Juan de Portugal, a quien le informa de su viaje y descubrimiento. Luego,
parte para España a donde llega por el puerto de
Palos el 15 de marzo de 1493 y, el 3 de abril, es recibido en Barcelona por los
reyes Fernando e Isabel de España, a quienes informa
del resultado de su viaje y descubrimientos.
Con tal información, los reyes gestionan ante
el Papa Alejandro VI el reconocimiento y la soberanía
de aquellos para España, conforme al Derecho
Internacional de la época y la reconocida jurisdicción suprema del Papa por parte de los países católicos.
El Papa Alejandro VI otorga cuatro bulas, las Bulas Alejandrinas,
documento pontificio. La primera es la Inter caetera,
del 3 de mayo de 1493; la segunda también es
llamada Inter caetera, de igual fecha; la
tercera es la Eximiae devotionis,
también del 3 de mayo de 1493, y la cuarta es
llamada Dudum sicuidem,
del 25 de septiembre de 1493. Estas bulas constituyen la base jurídica para justificar la ocupación
y la posesión de las tierras descubiertas y el so-
metimiento de sus habitantes a la fe católica.
2. Metodología
La
búsqueda de la información para la revisión de literatura se hizo consultando
las siguientes bases de datos como son Proquest, Scopus y Google Scholar para
encontrar revistas del más alto nivel científico. Asimismo, cabe mencionar que
para la realización de lo mencionado se emplearon también palabras clave como bula
papal, religioso, papa.
Cada
uno de estos descriptores se combinaron entre sí durante la búsqueda utilizando
los operadores boléanos “and” y “or”. Además, algunos
de los criterios o filtros que se utilizaron para hacer muchos más específica
la búsqueda y ser más precisos con los documentos encontrados en las diferentes
bases de datos consultadas fueron: que sean artículos de revistas, y la
antigüedad de la publicación no mayor a 20 años.
Toda
la información previa relacionada a los filtros aplicados y las
especificaciones sirvieron como criterios de inclusión, es decir que sean
artículos publicados en revistas científicas, que la temática guarde relación
con la variable de Bula Papal. Se excluyeron, en tanto, todos los documentos
que estuvieran orientados a otro tipo de documentos.
3. Resultados
y discusión
3.1.
Bulas papales
A
finales de la edad media los descubrimientos y conquistas de Portugal y
Castilla sobre los archipiélagos atlánticos las costas de África y luego las
Indias adquirieron tal importancia geopolítica que crearon las condiciones para
que los papas fueran requeridos por los príncipes cristianos con el fin de
asegurar sus conquistas y beneficios sirviendo de gran apoyo en la preeminencia
que el papa adquirió desde comienzos de la época medieval así como también una
vieja interpretación canónica sobre la potestad apostólica que para ellos tenía
el Papa sobre todo el mundo.
Esta
potestad mencionada no siempre fue entendido de la mejor manera y de
uniformidad por los civiles y canonistas medievales así como por la Santa Sede.
No obstante los portugueses y castellanos acudieron repetidas veces a ante el
pontífice en su condición de superior para poder legítimizar sus conquistas y
aspiraciones territoriales.
Se
necesita determinar que el denominado hallazgo de América, es la consecución de
una secuencia de puntos económicos y políticos que deben ver, en parte
importante, con la necesidad de aquel entonces de buscar novedosas rutas
comerciales para el desarrollo del mercantilismo europeo.
Colón parte del puerto de Palos el 3 de agosto
de 1492 con 92 hombres, con 2 carabelas y una nao que en un inicio llevaba el
nombre de “La Gallega”, empero que ha sido cambiado por el de “Santa María”,
para eso el marino genovés sustentó que la nave primordial o capitana debía
llevar un nombre devoto. Alejandro Remeseiro: (2004), muestra que tras muchas
vicisitudes a lo largo de el viaje, que son de sobra conocidas, Colón alcanzó
la que él creyó que eran las Indias Orientales. Murió con la creencia de que
había llegado a las Indias, jamás supo que había descubierto algo “nuevo” dichos
fueron las “bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias”, son
denominadas alejandrinas ya que fueron firmadas por el Papa Alejandro VI.
Figura 1.
Bulas papales
3.2.
Antecedentes
Estos documentos pontificios tienen larga data y
versan sobre varias cuestiones tanto políticas, económicas y religiosas, pero podemos sintetizar en pocas
palabras los objetivos, veamos:
1.
Título de Dominio, según
la teoría medieval aceptada, precisaba que el Papa
era Dominus Orbi, sobre todo en tierras infieles. Con
ello se lograba el ideal de Cristianidad Universal.
2.
Derechos de Patronato, que permitía
establecer órdenes religiosas, organizar la Iglesia,
crear obispados, etc.
3.
Derecho a cobrar diezmos eclesiásticos.
4.
Derecho de hacer esclavos y a comerciar con los infieles.
5.
Comisión para propagar la fe en virtud de la
potestad apostólica.
La primera bula, datada en Aviñón el 7 de mayo de 1320
y firmada por JUAN XXII, concedía a Portugal el diezmo sobre las alquilas
eclesiásticas por 3 años con el propósito de hacer la guerra a los moros. En
1341, además a partir de Aviñón, Benedicto XII proporciona la GAUDEMUS ET
EXULTAMUS, donde se habla de predicar la cruzada, de diezmos, de patronato del
derecho de hacer esclavos y de la devastación de idolatrías.
A partir de
1434 Portugal sistematiza sus exploraciones, tardando todavía 54 años para
doblar el Cabo de Buena Esperanza, y se multiplican las bulas.
1436: Rex Regum; de Cruzada.
1436: Romanus Pontifex: Concediendo la conquista de las Canarias que no
estuvieran en poder de un príncipe cristiano.
1437: Praeclaris
tuae devotionis,
autorizando el comercio con los infieles.
1442: Propugnatóribus
fidei, concediendo gracias espirituales a los que
contribuyan a la defensa de Ceuta.
1442: Illius qui se pro divini, concediendo
indulgencias. 1442: Etsi cunctos,
tomando bajo su protección a Ceuta.
1442: Etsi suscepti cura regiminis,
autorizando al Infante don Enrique a profesar en la Orden de Cristo.
1443: Rex Regum, concediendo a Alfonoso V
de Portugal el dominio de todas las conquistas que él
y sus asesores hicieren en Africa.
1452: Dum
diversas, por ella se autoriza a someter a los sarracenos, paganos y otros infierles a los que se puede ser esclavos.
1455: Romanus Pontifex, por ella se hace donación
a Portugal de todas las tierras, islas, descubiertas o por descubrir excluyéndose a cualquier otro príncipe
cristiano.
Estas son las principales bulas sobre descubrimientos
dadas por el Papado a Portugal.
3.3.
Primera bula
Mediante esta bula, luego de referirse a las tierras
descubiertas por Colón, el Papa otorga la soberanía sobre estas a los reyes Fernando e Isabel de España disponiendo «os donamos, concedemos y asignamos
perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de
Castilla y León, todas y cada una de las islas y
tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas y las
que se encontrasen en el futuro» y les requiere que se prosigan las
expediciones con peritos y expertos para instruir en la fe católica
a sus habitantes y establece un monopolio comercial en dichas tierras.
En su parte dispositiva, la bula expresa: «Nos hemos
enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas
remotas y desco- nocidas y
hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la acep- tación de nuestro Redentor
y a la profesión de la fe católica,
pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación
del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar
a cabo tan santo y laudable propósito; pero como
quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo
cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos y con hombres convenientemente preparados, y no sin
grandes trabajos, peligros y gastos, para que a través
de un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas
y desconocidas. Estos, navegando por el mar océano
con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los
indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas
y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún
otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente
que según se afirma van
desnudos y no comen carne y que —según pueden opinar
vuestros enviados— creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y
parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica
y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si
se los instruye se introduciría fácilmente
en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor
Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las
islas principales ya hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada
en la que dejó a algunos de los cristianos que iban con él
para que la custodiasen, y buscasen otras tierras lejanas y descono-
cidas; en algunas de las islas y tierras ya
descubiertas se encuentra oro, aromas y otras muchas materias preciosas de
diverso género y calidad. Por todo ello pensáis someter a vuestro do- minio dichas tierras e islas
y también a sus pobladores y habitantes reduciéndolos —con la ayuda de la divina misericordia— a
la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes católicos, y
siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria. Nos pues
encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y
laudable propósito, y deseando que el mismo alcance
el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro
Salvador, os exhortamos cuanto podemos en el Señor y
por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas
de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os
requerimos atentamente a que prosigáis de este modo
esta expedición y que con el ánimo
embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a
abrazar la profesión cristiana sin que os espanten
en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros,
con la firme esperanza y con la confianza de que Dios omnipotente acompañará felizmente vuestro intento. Y para que
—dotados con la liberalidad de la gracia apostólica—
asumáis más libre y
audazmente una actividad tan importante, por propia decisión
no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor
vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento y haciendo
uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la
autoridad de Dios omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida
al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes,
os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros
herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León,
todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el
momento han sido halladas por vuestros enviados y las que encontrasen en el
futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano,
junto con todos sus dominios, ciudades, for- talezas, lugares y villas, con todos sus derechos,
jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a
vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos,
constituimos y deputamos señores de las mismas con
plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Declarando que por
esta donación, concesión,
asignación e investidura nuestra no debe
considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún
príncipe cristiano. Y además
os mandamos en virtud de santa obediencia que, haciendo todas las debidas
diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e
islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en
la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a
sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima
devoción y de vuestra regia magnanimi-
dad. Y bajo pena de excomunión latae
sententiae en la que incurrirá
automáticamente quien atentare lo contrario,
prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado,
clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y reci-
bidas por vuestros embajadores o enviados con el fin
de buscar mercaderías o, con cualquier otra causa,
sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores».
3.4.
Las bulas de Alejandro VI
En el derecho internacional de la época
el hallazgo de tierras que no pertenecieran a algún príncipe cristiano constituía título suficiente para la apropiación
de las mismas.
Los Reyes Católicos se
dirigieron al Papa Alejandro VI solicitando bulas que respaldasen sus derechos,
porque los soberanos católicos sabían
que el título de soberanía
sobre un territorio se podía obtener por herencia,
por elección pontificia o imperial; vías estas que quedaban descartadas en el caso de nuevas
tierras. Por ello, el interés de las bulas: Morales (1979)
a)
De DONACIÓN de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen
por occidente navegando VERSUS INDOS que no pertenecieran a príncipe
cristiano.
b)
De CONCESIÓN de privilegios en las tierras donadas, análogos
a los otorgados a Portugal.
c)
De DEMARCACIÓN, delimitando las navegaciones luso-hispanas no en la
ruta hacia Guinea, sino hacia el Oeste.
Figura 2. Bulas de Alejandro VI
Las bulas de Alejandro VI, que ejerció
el pontificado de 1492 a 1503, concediendo a los Reyes Católicos
lo solicitado fueron cuatro BREVIA BULLATA:
1.
Breve INTER CAETERA, DEL 3 de mayo de 1493. Concede posesión o “investidura” de lo hallado y por hallar navegando
hacia el Occidente y que no perteneciera a otro príncipe
cristiano. Prohibía a otros dirigirse a aquellas
zonas, y ordenaba a los Reyes Católicos que enviasen
misioneros.
2.
Bula menor INTER CAETERA, del 4 de mayo de 1493. Incluye
literalmente la primera bula y establece una línea
de demarcación cien leguas al Oeste de las Azores y
Cabo Verde. Los Reyes Católicos podían
navegar hacia al Oeste versus indos y Juan II rumbo al sur USQUE INDOS. Juan II
no se dio por enterado de las referidas bulas de Alejandro VI y remitió barcos de exploración y
por otro lado embajadas diplomáticas ante los Reyes Católicos.
3.
Bula menor EXIMAE DEVOTIONIS SINCERITAS, del 3 de mayo de
1493, pero redactadas en julio coincide con las dos anteriores. Concede a los castellanos
los mismos privilegios que los lusitanos.
4.
Bula DUDUM SIQUIDEM, fechada el 26 de setiembre de 1493,
aunque fuera tal vez redactada en diciembre. Esta Bula debilita los derechos de
Juan II y amplía la de los soberanos castellanos, a
quienes les donaba las islas y tierras que estuvieran al Sur, Este y Oeste de
la India. “Vemos, pues, la íntima relación que hay entre las bulas de Alejandro VI y la
rivalidad luso-castellana. Pero ellas no tienen carácter
arbitral. Estas se dan en un momento en que decaía
la autoridad papal y surgían nuevas concepciones políticas”. (Francisco Morales Padrón
(1979:162).
Los mismos españoles fueron los
primeros en discutir el costo y alcance de las bulas. La disputa discurría por
insospechables vericuetos e iba a originar nada menos que el problema de las
bulas papales. Mazzi(2016).
Las Viviendas, Vitoria y varios otros,
sostenían que el Papa podía comisionar a un poblado para hacer con
excepcionalidad la evangelización, empero no para ofrecer las tierras de los
nativos, sus auténticos dueños, aun cuando fueren paganos. Otros amparados en
la ideología ostiense, el Papa (DOMINUS ORBI)
defendían los derechos de Castilla a las Indias y justificaban la guerra justa.
Además otros justificaban en cuanto que habiendo sido
Castilla comisionada paraevangelizar el Nuevo Mundo
podía ejercer esto y el libre comercio, y hacer la guerra si se le entorpecía
la labor. Perez (1947)
¿Concedería el Papa un
poder político o solo un poder especial de protectores del evangelio? Dos fueron
las interpretaciones:
I.
Restringida: defendida
por Las Casas, Vitoria, Soto, Acosta y otros que afirmaban que solo se podía
proteger la predicación.
II.
Lata: Defendida por
Palacios Rubio, Sepúlveda y Gregorio López, que sostenían el poder político.
3.5.
El documento
BULA INTER CAETERA
(Transcripción)
Bula de Alejandro VI sobre la partición del Mar Oceano- Mayo 4 de 1493
Alejandro, Obispo , Siervo de
los siervos de Dios, á los ilustres carísimos en
Cristo, hijo Rey Fernando, é muy amada en Cristo, Hija Isabel, Reina de
Castilla, de Leon, de Aragon,
de Sicilia y de Granada: Salud y bendición aposthólica.
Lo que mas entre todas las obras agrada á la Divina Magestad é nuestro corazón
desea, es que la Fée Catholica
y Religion Cristhiana, sean
exaltadas, mayormente en nuestros tiempos, é que en toda parte sea ampliada é
dilatada é se produce la salvación de las almas, é
las barbaras naciones sean deprimidas y reducidas á
esa mesma Fée; por lo
cual, como quiera que á esta Sacra Silla de San Pedro, por favor de la Divina
Clemencia (aunque indignos) hayamos sido llamados, conociendo que Vos que sois
Reyes é Príncipes Cathólicos
verdaderos, cuales sabemos que siempre habéis sido,
é vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera
noticia) lo manifiestan, é que no solamente lo deseáis,
mas con todo conato, esfuerzo, fervor é diligencia, no perdonando á trabajos,
gastos ni peligros, é derramando vuestra propia sangre, lo haceis;
é que habéis dedicado desde atrás
á ello todo vuestro ánimo y todas vuestras fuerzas,
como lo testifica la recuperación del Reino de
Granada, que ahora con tanta gloria del divino nombre hicisteis, librándoles de la tiranía Sarracénica: dignamente somos movidos ( no sin causas) é
debemos favorablemente, é de nuestra voluntad concederos aquello mediante lo
cual, cada dia, con mas ferviente ánimo,
á honra del mesmo Dios é ampliación
del Imperio cristhiano, podáis
proseguir este santo y loable propósito, de que
Nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos que desde atrás
habíadeis propuesto en vuestro ánimo
de buscar é decobrir algunas islas é tierras
remotas é incognitas, de otras hasta ahora no
halladas, para reducir los moradores é naturales déllas
al servicio de Nuestro Redemptor, é que profesan la Fée Cathólica; é que por haber
estado muy ocupados en la recuperación del dicho
Reino de Granada, no pudisteis hasta ahora llevar á deseado fin este vuestro
santo y loable propósito; é que finalmente,
habiendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecución vuestro deseo, proveistéis
al dilecto hijo Cripstobal Colon, hombre apto é muy
conveniente á tan grande negocio é digno de ser tenido en mucho, con navios é gente para semejantes cosas, bien apercibidos, no
sin grandísimos trabajos, costas é peligros, para
que por la mar buscase con diligencia las tales tierras-firmes é islas remotas
é incógnitas, a donde hasta ahora no se había navegado; los cuales después
de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda diligencia,
navegando con el favor divino, habiesdo puesto toda
la diligencia, navegando por el Mar Oceano hallaron
ciertas islas remotísimas é también
tierras firmes que hasta ahora no habían sido por
otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en paz é andan, según se afirma, desnudas é que no comen carne. E á lo
que los dichos vuestros mensageros pueden colegir,
estas mesmas gentes que viven en las susodichas islas
é tierras-firmes, creen que hay un Dios Criador en los cielos, é que parecen asáz aptos para recebir la Fée Cathólica, é ser enseñados en buenas costumbres; é se tiene esperanza que si fuesen doctrinados, se introduciría
con facilidad en las dichas tierras é islas el nombre del Salvador é Señor Nuestro Jesucristo. E que el dicho Cripstobal Colon hizo edificar en una de las principales de
las dichas islas, una torre fuerte, é en guarda della
puso ciertos cristianos de los que con él habían ido, é que para que desde allí
buscasen otras islas é tierras firmes, remotas é incógnitas;
é que en las dichas islas é tierras ya descubiertas se halla oro é cosas aromáticas, é otras muchas de gran precio diversas en género é calidad, por lo cual teniendo atención á todo lo susodicho con diligencia,
principalmente á la exaltación é dilatacion, de la Fée Cathólica como conviene á Reyes é Principes
Cathólicos, é á imitación
de los Reyes vuestros antecesores, de clara memoria, propusisteis, con el favor
de la Divina Clemencia, sujetar las susodichas islas é tierras-firmes é los
habitadores é naturales de éllas, é reducirlos á
la Fée Cathólica.
Asi que, Nos, alabando mucho en el Señor este vuestro santo é loable propósito,
é deseando que sea llevado á debida ejecución é
que el mesmo nombre de Nuestro Salvador se planteen
aquellas partes, os amonestamos muy mucho en el Señor,
é por el sagrado Baptismo que recibisteis, mediante el cual estais obligados á los mandamientos aposthólicos,
é por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, atentamente os requerimos, que cuando intentaredes emprender é proseguir del todo semejante
empresa queráis é debais
con ánimo pronto é zelo
de verdadera fée, inducir los pueblos que viven en
tales islas é tierras, que reciban la Religion Cristhiana, é que en ningún
tiempo os espantes los peligtos, é trabajos, teniendo
esperanza é confianza firme, que el Omnipotente Dios favorecerá
felicemente vuestras empresas; é que para que siéndoos concedida la liberalidad de la Gracia Aposthólica, con mas libertad é atrevimiento toméis el cargo de tan importante negocio, motu proprio,
é no á instancia de petición vuestra, ni de otro
que por vos no lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad é de cierta
ciencia é de plenitud de poderío aposthólico, de todas las islas e tierras-firmes halladas
é que se hallaren descubiertas é que se descubrieran hacia el Occidente é Mediodia, fabricandomé
componiendo una línea del Polo Artico,
que es el el setrention, al
Polo Antártico, que es el mediodía,
ora se hayan hallado islas é tierras-firmes, ora que se hayan de hallar hacia
la India, ó hacia cualquier otra parte, la cual línea
diste de cada una de las islas que vulgarmente dicen de los Azores é Cabo
Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodia; así que todas sus islas é tierras-firmes, halladas é que
se hallaren descobiertas é que se decobrieren, desde la dicha linea
hacia el Occidente é Mediodia, que por otro Rey ó Príncipe Cristhiano no fueren
actualmente poseídas hasta el dia
del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo procsimo pasado del cual comienza el año
presente de mil é cuatrocientos é noventa é tres, cuando fueron por vuestros
mensajeros é capitanes halladas algunas de dichas islas or
la autoridad del Omnipotente Dios, á Nos en San Pedrro
concedida, é del
Vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras,
con todos los Señoríos déllas,
Ciudades, Fuerzas, Lugares, Villas, Derechos, Juresdecciones
é todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos
é asignamos, perpetuamente á vos é á los Reyes de Castilla é de Leon, vuestros herederos é sucesores: é hacemos,
constituimos é deputamos á vos é á los dichos vuestros herederos é
sucesores, Señores déllas,
con libre, lleno é absoluto poder, autoridad é juresdicion
con declaración que por esta nuestra donación, concesión é asignación no se entienda ni pueda entender, que se quite
ni haya de quitar el derecho adquirido, á ningún Principe cristhiano que
actualmente hobiera poseído
las dichas islas é tierras- firmes, hasta el susodicho día
de Navidad de Nuestro Señor Jesucristo. E allende desto mandamos, en virtud de Santa obediencia, que así como también lo prometeis, é no dudamos por vuestra grandísima
dovocion é magnanimidad Real que lo dejareis de
hacer, procuréis enviar á las dichas tierras-firmes
é islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios é expertos para
que instruyan los susodichos naturales é moradores en la Fée
Catholica, é les enseñen
buenas costumbres, poniendo enéllo toda la
diligencia que convenga. E del todo inhibimos á cualquier personas de
cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, órden ó condición so pena de excomunión Latae Setentiae en la cual por el mismo caso incurran si lo
contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderías
ó por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra, y de los dichos
vuestros herederos é sucesores, á las islas é tierras-firmes halladas é que
se hallaren descobiertas é que se descobrieren hacia el Occidente é Mediodia,
fabricando é componiendo una línea desde el Polo Artico al Polo Antartico, ora las
tierras-firmes é islas sean halladas, é se hayan de hallar hacia la India ó
hacia otra cualquier otra parte; la cual línea diste
de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman de los
Azores é Cabo-Verde , cien
leguas hacia el Occidente é Mediodia como queda
dicho; no obstante constituciones é ordenanzas aposthólicas,
é otras cualesquiera que en contrario sean, confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Señorios, que encaminando vuestras obras, si proseguis este santo é loable
propósito, conseguirán
vuestros trabajos é empresas en breve tiempo, con felicidad é gloria de todo
el pueblo cristhiano, prosperisima
salida. E porque seria dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar
donde fuere necesario llevarse, que á sus trasumptos,
firmados de notario público, para ello requerido é
corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, ó de algún
Cabildo Eclesiástico se les dé las mesma fée en juicio é fuera de él, é en otra cualquier parte que se daría
á las presentes si fuesen exhibidas é mostradas. Asi
que, á ningún hombre sea lícito
quebrantar ó con atrevimiento temerario ir contra esta nuestra Carta de
encomienda, amonestación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, deputacion, decreto, mandato, inhibición,
voluntad. E si alguno presumiere intentarlo sepa que incurrirá
en la indignación del Omnipotente Dios, é de los
bienaventurados Apostholes Pedro e Pablo
. Dada en Roma en San Pedro á cuatro de Mayo
de la Encarnacion del Señor,
mil cuatrocientos é noventa é tres, en el año
primero de Nuestro Pontificado.
Tomado de: Torres de Mendoza, Colección
de Documentos Inéditos del Archivo General de
Indias, tomo 16.
Publicado en: Colección de
los Tratados, Convenciones, Capitulaciones, Armisticios i otros actos diplomáticos y políticos.
Ministerio de Relaciones Exteriores. Tomo Primero, Lima, 1890.
4. Conclusiones
Para
concluir este resumen de las bulas papales debemos dialogar sobre varias de las
primordiales bulas que se hicieron durante la historia, lo que nos va a servir
para comprender la gran trascendencia que tuvieron y el motivo de la relevancia
que puede llegar a tener las bulas.
Omne datum optimum
Esta bula hecha por Inocencio ha sido la que
entregó el reconocimiento primordial a la célebre Orden del Temple. Los
denominados templarios fueron una fundamental fuerza armada basada en los
designios de Dios que luchó contra los infieles a lo extenso de años en monumental campañas.
Las bulas sobre las Cruzadas
3 fueron las bulas que convocaron cruzadas,
siendo la de Eugenio III la que convocó la Segunda Cruzada, la de Gregorio VIII
la que convocó la Tercera Cruzada y la de Inocencio III la que convocó la
Cuarta Cruzada. Estas cruzadas fueron llevadas a cabo por los cristianos para
recobrar la Tierra Santa.
Unam Sanctam
Una bula engendrada por Bonifacio VIII de
acuerdo con la cual el papado mencionaba que el poder de el santuario, o sea,
el poder denominado espiritual, era más grande que el poder que emanaba del
político. La bula ha sido originada por el crecimiento de la predominación de
las monarquías europeas como la francesa o la inglesa, predicando el papado que
el poder emanado por el espíritu era más grande que el emanado por la
monarquía.
Laetantur Coeli
Bula engendrada por Juan XXII tras el Concilio
de Florencia, siendo esta una junta que duró años y en los cuales se unificaron
los templos de Occidente y Oriente tras la crisis que había tenido sitio por la
realidad de diversos papas paralelamente.
Exigit sincerae devotionis
Bula papa engendrada por Sixto IV en la que se
concedía a los Reyes Católicos la función de producir la Inquisición de España,
teniendo esta organización una trascendencia total en los años posteriores de
la historia de España.
Bulas papales sobre América
El hallazgo de América produjo una enorme
conmoción en el continente Europeo, y no fueron
escasas las bulas papales creadas para gestionar esto. Estas bulas creadas por
Alejandro VI brindaron permiso para las misiones en el Nuevo Mundo y agregaron
nuevos países en el Atlántico a los Reyes de Castilla construyendo una línea
imaginaria para marcar todo eso que los castellanos podían conquistar.
Bulas sobre Lutero
Las bulas de León X firmadas en 1520 y 1521
servían para marcar el método a continuar sobre el comportamiento de Lutero.
Las teorías de Lutero criticaban poderosamente la figura del Papa, por lo cual
la máxima autoridad eclesiástica condenó las tesis, y un año después excomulgó
a Lutero por sus ideas.
Inter gravissimas
Esta bula de Gregorio XIII ha cambiado el
calendario juliano por el calendario gregoriano, siendo la bula que marcó el
calendario que utilizamos en la actualidad en la mayor parte de territorios.
Este cambio tan importante muestra el valor histórica
que han llegado a tener las bulas papales.
5. Referencias
Aranda, Ricardo. (1890). Colección de los
tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos. Lima:
Imprenta del Estado.
De Las Casas, Bartolomé. (1985). Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Madrid: Edic.
SARPE.
Del Busto Duthurburu, José
Antonio. (1984). La Pacificación del Perú. Lima: Librería Studium S.A.
Guardia Mayorga, César. (1971). Cultura
humana: del Renacimiento a la Revolución Francesa. Lima: Ediciones Los Andes.
Manzano Manzano, Juan. (1948). La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla.
Madrid: Ediciones Cultura Hispánica.
Mazzi Huaycucho, Víctor. (2016). Inkas y filósofos: posturas, teorías,
estudio de fuentes y reinterpretación. Lima.
Morales Padrón,
Francisco. (1979). Teoría y leyes de la conquista.
Madrid: Ediciones Cultura Hispánica.
Nieto Velez,
Armando S. J. (1981). La Iglesia Católica en el Perú. En: Historia del Perú,
tomo XI. Lima: Edit. Juan Mejía Baca.
Ramos Pérez,
Demetrio. (1947). Historia de la colonización española en América. Madrid.
Remeseiro Fernández,
Alejandro. (2004). Bula Inter- Caetera de Alejandro
VI (1493) y las consecuencias políticoadministrativas
del descubrimiento de América por parte de Colón en 1492. [Archivo PDF]. Recuperado de http://www.archivodelafrontera.com/wp- content/uploads/2011/08/GAL012.pdf