Las bulas papales
The Papal Bulls

 

1.     Elías Saturnino Toledo Espinoza.

Código Orcid: 0000-0002-4625-4116

Correo personal: etoledovarayoc@hotmail.com

Correo institucional: etoledo@une.edu.pe

2.     Sipriana Lila Toledo Espinoza.

Código Orcid: 0000-0002-5739-6849

Correo personal: s.lila.5000@hotmail.com

Correo institucional: stoledo@une.edu.pe

 

Resumen

Las bulas son unos archivos que tratan comúnmente asuntos políticos o religiosos, en la situación de contener sello papal se sabe como bula papal o bula pontificia. Estas son expedidas por la Cancillería Apostólica Papal sobre asuntos de la gestión clerical e inclusive civil. El sello papal es una pequeña medalla de plomo con una cruz en medio y una representación de San Pedro y San Pablo y en el reverso el nombre del papa del instante y el año de pontificado.

Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al grupo de documentos pontificios: 5 manuscritos en latín sobre pergamino, los cuales tienen dentro las bulas papales concedidas en 1493 por el papa Alejandro VI, con las cuales se sientan las bases del derecho universal. En 1493, a partir del primer viaje de Colón, se originaron una secuencia de disputas entre los reinos de Portugal y España, ya que el Monarca Juan II de Portugal reclamaba todos los países descubiertos por Colón. Para Terminar con ese altercado, los Reyes Católicos, Fernando e Isabel, solicitan la participación del nuevo Papa Alejandro VI.

Palabras clave: bula papal, religioso, papa.

 

Abstract

The bulls are files that commonly deal with political or religious matters, in the situation of containing a papal seal it is known as a papal bull or papal bull. These are issued by the Papal Apostolic Chancellery on matters of clerical and even civil management. The papal seal is a small lead medal with a cross in the middle and a representation of Saint Peter and Saint Paul and on the reverse the name of the pope of the moment and the year of pontificate.

Bulls Alexandrinas is the collective name given to the group of papal documents: 5 manuscripts in Latin on parchment, which have inside the papal bulls granted in 1493 by Pope Alexander VI, with which the foundations of universal law are laid. In 1493, from the first voyage of Columbus, a sequence of disputes arose between the kingdoms of Portugal and Spain, since the Monarch Juan II of Portugal claimed all the countries discovered by Columbus. To end this altercation, the Catholic Monarchs, Fernando and Isabel, request the participation of the new Pope Alexander VI.

Keywords: papal bull, religious, pope.

 

1.    Introducción

Una bula es un archivo sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, obtiene el nombre de bula papal o bula pontificia. El nombre bula nace del latín bulla, término que se refiere a cualquier objeto redondo artificial, y en un inicio se usaba para referirse a la medalla que portaban al cuello, en la Vieja Roma, los hijos de las familias nobles hasta entonces en que vestían la toga. Principalmente se denomina bulas a los documentos pontificios que son expedidos por la Cancillería Apostólica papal sobre determinados asuntos de trascendencia en la gestión clerical e inclusive civil, constituyéndose en una de las herramientas más extendidos en los cuales se basa y expande la autoridad del pontífice.

A partir de un criterio formal, la bula es solemne y bastante característica. Llevaba un sello de plomo con una cruz en el centro y una representación de San Pedro y San Pablo, mientras tanto que en el reverso se consignaba el nombre del Papa del instante de su publicación y el año del pontificado. Comúnmente se envía al arzobispo de la diócesis, quien paralelamente la va a hacer llegar a la parroquia. Está redactada en latín y si surge en castellano es por la traducción elaborada a partir del arzobispado; en aquel caso se la estima una réplica. Referente a su contenido, las bulas manifiestan varios mandatos en temas de ordenanzas y constituciones, condenaciones doctrinales, concesión de beneficios, juicios de el santuario, decretos de indulgencias, de señoríos eclesiásticos, etc. Una vez que la bula es de expansión y/o trascendencia menor se llama breve.

En la situación de tratarse de un archivo papal, la bula llevaba impresa en el anverso el nombre del Papa bajo cuyo pontificado se emitía el archivo, y en el reverso las inscripciones SPE y SPA divididas por una cruz, siglas que hacían alusión a San Pedro y San Pablo. Desde el siglo XIII el concepto bula deja de hacer alusión al sello para pasar a explicar al propio archivo sobre el que se colocaba y, desde el siglo XV, deja de hacer alusión a cualquier archivo papal para reservarse a las cartas apostólicas que se relacionan con materia de fe o interés general, concesión de gracias y privilegios, o asuntos judiciales o administrativos expedidos por la cancillería apostólica.

Ralizado el descubrimiento de lo que sería América por la expedición española de Cristóbal Colón el 12 de octubre de 1492, este regresa a España, pero obligado por el rigor de una tormenta, arriba a Lisboa el 15 de febrero de 1493 en donde, el 4 de marzo, es recibido por el rey Juan de Portugal, a quien le informa de su viaje y descubrimiento. Luego, parte para España a donde llega por el puerto de Palos el 15 de marzo de 1493 y, el 3 de abril, es recibido en Barcelona por los reyes Fernando e Isabel de España, a quienes informa del resultado de su viaje y descubrimientos.

Con tal información, los reyes gestionan ante el Papa Alejandro VI el reconocimiento y la soberanía de aquellos para España, conforme al Derecho Internacional de la época y la reconocida jurisdicción suprema del Papa por parte de los países católicos.

El Papa Alejandro VI otorga cuatro bulas, las Bulas Alejandrinas, documento pontificio. La primera es la Inter caetera, del 3 de mayo de 1493; la segunda también es llamada Inter caetera, de igual fecha; la tercera es la Eximiae devotionis, también del 3 de mayo de 1493, y la cuarta es llamada Dudum sicuidem, del 25 de septiembre de 1493. Estas bulas constituyen la base jurídica para justificar la ocupación y la posesión de las tierras descubiertas y el so- metimiento de sus habitantes a la fe católica.



2.    Metodología

La búsqueda de la información para la revisión de literatura se hizo consultando las siguientes bases de datos como son Proquest, Scopus y Google Scholar para encontrar revistas del más alto nivel científico. Asimismo, cabe mencionar que para la realización de lo mencionado se emplearon también palabras clave como bula papal, religioso, papa.

Cada uno de estos descriptores se combinaron entre sí durante la búsqueda utilizando los operadores boléanos “and” y “or”. Además, algunos de los criterios o filtros que se utilizaron para hacer muchos más específica la búsqueda y ser más precisos con los documentos encontrados en las diferentes bases de datos consultadas fueron: que sean artículos de revistas, y la antigüedad de la publicación no mayor a 20 años.

Toda la información previa relacionada a los filtros aplicados y las especificaciones sirvieron como criterios de inclusión, es decir que sean artículos publicados en revistas científicas, que la temática guarde relación con la variable de Bula Papal. Se excluyeron, en tanto, todos los documentos que estuvieran orientados a otro tipo de documentos.

3.    Resultados y discusión

3.1.        Bulas papales

A finales de la edad media los descubrimientos y conquistas de Portugal y Castilla sobre los archipiélagos atlánticos las costas de África y luego las Indias adquirieron tal importancia geopolítica que crearon las condiciones para que los papas fueran requeridos por los príncipes cristianos con el fin de asegurar sus conquistas y beneficios sirviendo de gran apoyo en la preeminencia que el papa adquirió desde comienzos de la época medieval así como también una vieja interpretación canónica sobre la potestad apostólica que para ellos tenía el Papa sobre todo el mundo.

Esta potestad mencionada no siempre fue entendido de la mejor manera y de uniformidad por los civiles y canonistas medievales así como por la Santa Sede. No obstante los portugueses y castellanos acudieron repetidas veces a ante el pontífice en su condición de superior para poder legítimizar sus conquistas y aspiraciones territoriales.

Se necesita determinar que el denominado hallazgo de América, es la consecución de una secuencia de puntos económicos y políticos que deben ver, en parte importante, con la necesidad de aquel entonces de buscar novedosas rutas comerciales para el desarrollo del mercantilismo europeo.

 Colón parte del puerto de Palos el 3 de agosto de 1492 con 92 hombres, con 2 carabelas y una nao que en un inicio llevaba el nombre de “La Gallega”, empero que ha sido cambiado por el de “Santa María”, para eso el marino genovés sustentó que la nave primordial o capitana debía llevar un nombre devoto. Alejandro Remeseiro: (2004), muestra que tras muchas vicisitudes a lo largo de el viaje, que son de sobra conocidas, Colón alcanzó la que él creyó que eran las Indias Orientales. Murió con la creencia de que había llegado a las Indias, jamás supo que había descubierto algo “nuevo” dichos fueron las “bulas alejandrinas de 1493 referentes a las Indias”, son denominadas alejandrinas ya que fueron firmadas por el Papa Alejandro VI.

Qué son las bulas papales - ¡RESUMEN CORTO!

Figura 1. Bulas papales

 

3.2.        Antecedentes

Estos documentos pontificios tienen larga data y versan sobre varias cuestiones tanto políticas, económicas y religiosas, pero podemos sintetizar en pocas palabras los objetivos, veamos:

1.    Título de Dominio, según la teoría medieval aceptada, precisaba que el Papa era Dominus Orbi, sobre todo en tierras infieles. Con ello se lograba el ideal de Cristianidad Universal.

2.    Derechos de Patronato, que permitía establecer órdenes religiosas, organizar la Iglesia, crear obispados, etc.

3.    Derecho a cobrar diezmos eclesiásticos.

4.    Derecho de hacer esclavos y a comerciar con los infieles.

5.    Comisión para propagar la fe en virtud de la potestad apostólica.

La primera bula, datada en Aviñón el 7 de mayo de 1320 y firmada por JUAN XXII, concedía a Portugal el diezmo sobre las alquilas eclesiásticas por 3 años con el propósito de hacer la guerra a los moros. En 1341, además a partir de Aviñón, Benedicto XII proporciona la GAUDEMUS ET EXULTAMUS, donde se habla de predicar la cruzada, de diezmos, de patronato del derecho de hacer esclavos y de la devastación de idolatrías.

 A partir de 1434 Portugal sistematiza sus exploraciones, tardando todavía 54 años para doblar el Cabo de Buena Esperanza, y se multiplican las bulas.

1436: Rex Regum; de Cruzada.

1436: Romanus Pontifex: Concediendo la conquista de las Canarias que no estuvieran en poder de un príncipe cristiano.

1437: Praeclaris tuae devotionis, autorizando el comercio con los infieles.

1442: Propugnatóribus fidei, concediendo gracias espirituales a los que contribuyan a la defensa de Ceuta.

1442: Illius qui se pro divini, concediendo indulgencias. 1442: Etsi cunctos, tomando bajo su protección a Ceuta.

1442: Etsi suscepti cura regiminis, autorizando al Infante don Enrique a profesar en la Orden de Cristo.

1443: Rex Regum, concediendo a Alfonoso V de Portugal el dominio de todas las conquistas que él y sus asesores hicieren en Africa.

1452: Dum diversas, por ella se autoriza a someter a los sarracenos, paganos y otros infierles a los que se puede ser esclavos.

1455: Romanus Pontifex, por ella se hace donación a Portugal de todas las tierras, islas, descubiertas o por descubrir excluyéndose a cualquier otro príncipe cristiano.

Estas son las principales bulas sobre descubrimientos dadas por el Papado a Portugal.

3.3.        Primera bula

Mediante esta bula, luego de referirse a las tierras descubiertas por Colón, el Papa otorga la soberanía sobre estas a los reyes Fernando e Isabel de España disponiendo «os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas y las que se encontrasen en el futuro» y les requiere que se prosigan las expediciones con peritos y expertos para instruir en la fe católica a sus habitantes y establece un monopolio comercial en dichas tierras.

En su parte dispositiva, la bula expresa: «Nos hemos enterado en efecto que desde hace algún tiempo os habíais propuesto buscar y encontrar unas tierras e islas remotas y desco- nocidas y hasta ahora no descubiertas por otros, a fin de reducir a sus pobladores a la acep- tación de nuestro Redentor y a la profesión de la fe católica, pero, grandemente ocupados como estabais en la recuperación del mismo reino de Granada, no habíais podido llevar a cabo tan santo y laudable propósito; pero como quiera que habiendo recuperado dicho reino por voluntad divina y queriendo cumplir vuestro deseo, habéis enviado al amado hijo Cristóbal Colón con navíos y con hombres convenientemente preparados, y no sin grandes trabajos, peligros y gastos, para que a través de un mar hasta ahora no navegado buscasen diligentemente unas tierras remotas y desconocidas. Estos, navegando por el mar océano con extrema diligencia y con el auxilio divino hacia occidente, o hacia los indios, como se suele decir, encontraron ciertas islas lejanísimas y también tierras firmes que hasta ahora no habían sido encontradas por ningún otro, en las cuales vive una inmensa cantidad de gente

que según se afirma van desnudos y no comen carne y que —según pueden opinar vuestros enviados— creen que en los cielos existe un solo Dios creador, y parecen suficientemente aptos para abrazar la fe católica y para ser imbuidos en las buenas costumbres, y se tiene la esperanza de que si se los instruye se introduciría fácilmente en dichas islas y tierras el Nombre de Nuestro Señor Jesucristo y el nombrado Cristóbal en una de las islas principales ya hizo construir y edificar una torre bastante pertrechada en la que dejó a algunos de los cristianos que iban con él para que la custodiasen, y buscasen otras tierras lejanas y descono- cidas; en algunas de las islas y tierras ya descubiertas se encuentra oro, aromas y otras muchas materias preciosas de diverso género y calidad. Por todo ello pensáis someter a vuestro do- minio dichas tierras e islas y también a sus pobladores y habitantes reduciéndolos —con la ayuda de la divina misericordia— a la fe católica, tal como conviene a unos reyes y príncipes católicos, y siguiendo el ejemplo de vuestros progenitores de gloriosa memoria. Nos pues encomendando grandemente en el Señor vuestro santo y laudable propósito, y deseando que el mismo alcance el fin debido y que en aquellas regiones sea introducido el nombre de nuestro Salvador, os exhortamos cuanto podemos en el Señor y por la recepción del sagrado bautismo por el cual estáis obligados a obedecer los mandatos apostólicos y con las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo os requerimos atentamente a que prosigáis de este modo esta expedición y que con el ánimo embargado de celo por la fe ortodoxa queráis y debáis persuadir al pueblo que habita en dichas islas a abrazar la profesión cristiana sin que os espanten en ningún tiempo ni los trabajos ni los peligros, con la firme esperanza y con la confianza de que Dios omnipotente acompañará felizmente vuestro intento. Y para que —dotados con la liberalidad de la gracia apostólicaasumáis más libre y audazmente una actividad tan importante, por propia decisión no por instancia vuestra ni de ningún otro en favor vuestro, sino por nuestra mera liberalidad y con pleno conocimiento y haciendo uso de la plenitud de la potestad apostólica y con la autoridad de Dios omnipotente que detentamos en la tierra y que fue concedida al bienaventurado Pedro y como Vicario de Jesucristo, a tenor de las presentes, os donamos, concedemos y asignamos perpetuamente, a vosotros y a vuestros herederos y sucesores en los reinos de Castilla y León, todas y cada una de las islas y tierras predichas y desconocidas que hasta el momento han sido halladas por vuestros enviados y las que encontrasen en el futuro y que en la actualidad no se encuentren bajo el dominio de ningún otro señor cristiano, junto con todos sus dominios, ciudades, for- talezas, lugares y villas, con todos sus derechos, jurisdicciones correspondientes y con todas sus pertenencias; y a vosotros y a vuestros herederos y sucesores os investimos con ellas y os hacemos, constituimos y deputamos señores de las mismas con plena, libre y omnímoda potestad, autoridad y jurisdicción. Declarando que por esta donación, concesión, asignación e investidura nuestra no debe considerarse extinguido o quitado de ningún modo ningún derecho adquirido por algún príncipe cristiano. Y además os mandamos en virtud de santa obediencia que, haciendo todas las debidas diligencias del caso, destinéis a dichas tierras e islas varones probos y temerosos de Dios, peritos y expertos para instruir en la fe católica e imbuir en las buenas costumbres a sus pobladores y habitantes, lo cual nos auguramos y no dudamos que haréis, a causa de vuestra máxima devoción y de vuestra regia magnanimi- dad. Y bajo pena de excomunión latae sententiae en la que incurrirá automáticamente quien atentare lo contrario, prohibimos severamente a toda persona de cualquier dignidad, estado, grado, clase o condición, que vaya a esas islas y tierras después que fueran encontradas y reci- bidas por vuestros embajadores o enviados con el fin de buscar mercaderías o, con cualquier otra causa, sin especial licencia vuestra o de vuestros herederos y sucesores».

3.4.        Las bulas de Alejandro VI

En el derecho internacional de la época el hallazgo de tierras que no pertenecieran a algún príncipe cristiano constituía título suficiente para la apropiación de las mismas.

Los Reyes Católicos se dirigieron al Papa Alejandro VI solicitando bulas que respaldasen sus derechos, porque los soberanos católicos sabían que el título de soberanía sobre un territorio se podía obtener por herencia, por elección pontificia o imperial; vías estas que quedaban descartadas en el caso de nuevas tierras. Por ello, el interés de las bulas: Morales (1979)

a)    De DONACIÓN de las islas descubiertas y por descubrir que se encontrasen por occidente navegando VERSUS INDOS que no pertenecieran a príncipe cristiano.

b)   De CONCESIÓN de privilegios en las tierras donadas, análogos a los otorgados a Portugal.

c)    De DEMARCACIÓN, delimitando las navegaciones luso-hispanas no en la ruta hacia Guinea, sino hacia el Oeste.

pagina - Las Bulas de Donacion del papa Alejandro VI - 2503Figura 2. Bulas de Alejandro VI

Las bulas de Alejandro VI, que ejerció el pontificado de 1492 a 1503, concediendo a los Reyes Católicos lo solicitado fueron cuatro BREVIA BULLATA:

1.    Breve INTER CAETERA, DEL 3 de mayo de 1493. Concede posesión o “investidura” de lo hallado y por hallar navegando hacia el Occidente y que no perteneciera a otro príncipe cristiano. Prohibía a otros dirigirse a aquellas zonas, y ordenaba a los Reyes Católicos que enviasen misioneros.

2.    Bula menor INTER CAETERA, del 4 de mayo de 1493. Incluye literalmente la primera bula y establece una línea de demarcación cien leguas al Oeste de las Azores y Cabo Verde. Los Reyes Católicos podían navegar hacia al Oeste versus indos y Juan II rumbo al sur USQUE INDOS. Juan II no se dio por enterado de las referidas bulas de Alejandro VI y remitió barcos de exploración y por otro lado embajadas diplomáticas ante los Reyes Católicos.

3.    Bula menor EXIMAE DEVOTIONIS SINCERITAS, del 3 de mayo de 1493, pero redactadas en julio coincide con las dos anteriores. Concede a los castellanos los mismos privilegios que los lusitanos.

4.    Bula DUDUM SIQUIDEM, fechada el 26 de setiembre de 1493, aunque fuera tal vez redactada en diciembre. Esta Bula debilita los derechos de Juan II y amplía la de los soberanos castellanos, a quienes les donaba las islas y tierras que estuvieran al Sur, Este y Oeste de la India. “Vemos, pues, la íntima relación que hay entre las bulas de Alejandro VI y la rivalidad luso-castellana. Pero ellas no tienen carácter arbitral. Estas se dan en un momento en que decaía la autoridad papal y surgían nuevas concepciones políticas”. (Francisco Morales Padrón (1979:162).

Los mismos españoles fueron los primeros en discutir el costo y alcance de las bulas. La disputa discurría por insospechables vericuetos e iba a originar nada menos que el problema de las bulas papales. Mazzi(2016).

 Las Viviendas, Vitoria y varios otros, sostenían que el Papa podía comisionar a un poblado para hacer con excepcionalidad la evangelización, empero no para ofrecer las tierras de los nativos, sus auténticos dueños, aun cuando fueren paganos. Otros amparados en la ideología ostiense, el Papa (DOMINUS ORBI) defendían los derechos de Castilla a las Indias y justificaban la guerra justa. Además otros justificaban en cuanto que habiendo sido Castilla comisionada paraevangelizar el Nuevo Mundo podía ejercer esto y el libre comercio, y hacer la guerra si se le entorpecía la labor. Perez (1947)

¿Concedería el Papa un poder político o solo un poder especial de protectores del evangelio? Dos fueron las interpretaciones:

     I.         Restringida: defendida por Las Casas, Vitoria, Soto, Acosta y otros que afirmaban que solo se podía proteger la predicación.

   II.         Lata: Defendida por Palacios Rubio, Sepúlveda y Gregorio López, que sostenían el poder político.

3.5.           El documento

BULA INTER CAETERA

(Transcripción)

Bula de Alejandro VI sobre la partición del Mar Oceano- Mayo 4 de 1493

Alejandro, Obispo , Siervo de los siervos de Dios, á los ilustres carísimos en Cristo, hijo Rey Fernando, é muy amada en Cristo, Hija Isabel, Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Sicilia y de Granada: Salud y bendición aposthólica.

Lo que mas entre todas las obras agrada á la Divina Magestad é nuestro corazón desea, es que la Fée Catholica y Religion Cristhiana, sean exaltadas, mayormente en nuestros tiempos, é que en toda parte sea ampliada é dilatada é se produce la salvación de las almas, é las barbaras naciones sean deprimidas y reducidas á esa mesma Fée; por lo cual, como quiera que á esta Sacra Silla de San Pedro, por favor de la Divina Clemencia (aunque indignos) hayamos sido llamados, conociendo que Vos que sois Reyes é Príncipes Cathólicos verdaderos, cuales sabemos que siempre habéis sido, é vuestros preclaros hechos (de que ya casi todo el mundo tiene entera noticia) lo manifiestan, é que no solamente lo deseáis, mas con todo conato, esfuerzo, fervor é diligencia, no perdonando á trabajos, gastos ni peligros, é derramando vuestra propia sangre, lo haceis; é que habéis dedicado desde atrás á ello todo vuestro ánimo y todas vuestras fuerzas, como lo testifica la recuperación del Reino de Granada, que ahora con tanta gloria del divino nombre hicisteis, librándoles de la tiranía Sarracénica: dignamente somos movidos ( no sin causas) é debemos favorablemente, é de nuestra voluntad concederos aquello mediante lo cual, cada dia, con mas ferviente ánimo, á honra del mesmo Dios é ampliación del Imperio cristhiano, podáis proseguir este santo y loable propósito, de que Nuestro inmortal Dios se agrada. Entendimos que desde atrás habíadeis propuesto en vuestro ánimo de buscar é decobrir algunas islas é tierras remotas é incognitas, de otras hasta ahora no halladas, para reducir los moradores é naturales déllas al servicio de Nuestro Redemptor, é que profesan la Fée Cathólica; é que por haber estado muy ocupados en la recuperación del dicho Reino de Granada, no pudisteis hasta ahora llevar á deseado fin este vuestro santo y loable propósito; é que finalmente, habiendo por voluntad de Dios cobrado el dicho Reino, queriendo poner en ejecución vuestro deseo, proveistéis al dilecto hijo Cripstobal Colon, hombre apto é muy conveniente á tan grande negocio é digno de ser tenido en mucho, con navios é gente para semejantes cosas, bien apercibidos, no sin grandísimos trabajos, costas é peligros, para que por la mar buscase con diligencia las tales tierras-firmes é islas remotas é incógnitas, a donde hasta ahora no se había navegado; los cuales después de mucho trabajo, con el favor divino, habiendo puesto toda diligencia, navegando con el favor divino, habiesdo puesto toda la diligencia, navegando por el Mar Oceano hallaron ciertas islas remotísimastambién tierras firmes que hasta ahora no habían sido por otros halladas, en las cuales habitan muchas gentes que viven en paz é andan, según se afirma, desnudas é que no comen carne. E á lo que los dichos vuestros mensageros pueden colegir, estas mesmas gentes que viven en las susodichas islas é tierras-firmes, creen que hay un Dios Criador en los cielos, é que parecen asáz aptos para recebir la Fée Cathólica, é ser enseñados en buenas costumbres; é se tiene esperanza que si fuesen doctrinados, se introduciría con facilidad en las dichas tierras é islas el nombre del Salvador é Señor Nuestro Jesucristo. E que el dicho Cripstobal Colon hizo edificar en una de las principales de las dichas islas, una torre fuerte, é en guarda della puso ciertos cristianos de los que con él habían ido, é que para que desde allí buscasen otras islas é tierras firmes, remotas é incógnitas; é que en las dichas islas é tierras ya descubiertas se halla oro é cosas aromáticas, é otras muchas de gran precio diversas en género é calidad, por lo cual teniendo atención á todo lo susodicho con diligencia, principalmente á la exaltacióndilatacion, de la Fée Cathólica como conviene á Reyes é Principes Cathólicos, é á imitación de los Reyes vuestros antecesores, de clara memoria, propusisteis, con el favor de la Divina Clemencia, sujetar las susodichas islas é tierras-firmes é los habitadores é naturales de éllas, é reducirlos á la Fée Cathólica.

Asi que, Nos, alabando mucho en el Señor este vuestro santo é loable propósito, é deseando que sea llevado á debida ejecución é que el mesmo nombre de Nuestro Salvador se planteen aquellas partes, os amonestamos muy mucho en el Señor, é por el sagrado Baptismo que recibisteis, mediante el cual estais obligados á los mandamientos aposthólicos, é por las entrañas de misericordia de nuestro Señor Jesucristo, atentamente os requerimos, que cuando intentaredes emprender é proseguir del todo semejante empresa queráisdebais con ánimo pronto é zelo de verdadera fée, inducir los pueblos que viven en tales islas é tierras, que reciban la Religion Cristhiana, é que en ningún tiempo os espantes los peligtos, é trabajos, teniendo esperanza é confianza firme, que el Omnipotente Dios favorecerá felicemente vuestras empresas; é que para que siéndoos concedida la liberalidad de la Gracia Aposthólica, con mas libertad é atrevimiento toméis el cargo de tan importante negocio, motu proprio, é no á instancia de petición vuestra, ni de otro que por vos no lo haya pedido, mas de nuestra mera liberalidad é de cierta ciencia é de plenitud de poderío aposthólico, de todas las islas e tierras-firmes halladas é que se hallaren descubiertas é que se descubrieran hacia el Occidente é Mediodia, fabricandomé componiendo una línea del Polo Artico, que es el el setrention, al Polo Antártico, que es el mediodía, ora se hayan hallado islas é tierras-firmes, ora que se hayan de hallar hacia la India, ó hacia cualquier otra parte, la cual línea diste de cada una de las islas que vulgarmente dicen de los Azores é Cabo Verde, cien leguas hacia el Occidente y Mediodia; así que todas sus islas é tierras-firmes, halladas é que se hallaren descobiertas é que se decobrieren, desde la dicha linea hacia el Occidente é Mediodia, que por otro Rey ó Príncipe Cristhiano no fueren actualmente poseídas hasta el dia del Nacimiento de Nuestro Señor Jesucristo procsimo pasado del cual comienza el año presente de mil é cuatrocientos é noventa é tres, cuando fueron por vuestros mensajeros é capitanes halladas algunas de dichas islas or la autoridad del Omnipotente Dios, á Nos en San Pedrro concedida, é del

Vicariato de Jesucristo, que ejercemos en las tierras, con todos los Señoríos déllas, Ciudades, Fuerzas, Lugares, Villas, Derechos, Juresdecciones é todas sus pertenencias, por el tenor de las presentes, las damos, concedemos é asignamos, perpetuamente á vos é á los Reyes de Castilla é de Leon, vuestros herederos é sucesores: é hacemos, constituimos é deputamos á vos é á los dichos vuestros herederos é sucesores, Señores déllas, con libre, lleno é absoluto poder, autoridad é juresdicion con declaración que por esta nuestra donación, concesiónasignación no se entienda ni pueda entender, que se quite ni haya de quitar el derecho adquirido, á ningún Principe cristhiano que actualmente hobiera poseído las dichas islas é tierras- firmes, hasta el susodicho día de Navidad de Nuestro Señor Jesucristo. E allende desto mandamos, en virtud de Santa obediencia, que así como también lo prometeis, é no dudamos por vuestra grandísima dovocion é magnanimidad Real que lo dejareis de hacer, procuréis enviar á las dichas tierras-firmes é islas, hombres buenos, temerosos de Dios, doctos, sabios é expertos para que instruyan los susodichos naturales é moradores en la Fée Catholica, é les enseñen buenas costumbres, poniendo enéllo toda la diligencia que convenga. E del todo inhibimos á cualquier personas de cualquier dignidad, aunque sea Real é Imperial, estado, grado, órdencondición so pena de excomunión Latae Setentiae en la cual por el mismo caso incurran si lo contrario hicieren; que no presuman ir, por haber mercaderías ó por otra cualquier causa, sin especial licencia vuestra, y de los dichos vuestros herederos é sucesores, á las islas é tierras-firmes halladas é que se hallaren descobiertas é que se descobrieren hacia el Occidente é Mediodia, fabricando é componiendo una línea desde el Polo Artico al Polo Antartico, ora las tierras-firmes é islas sean halladas, é se hayan de hallar hacia la India ó hacia otra cualquier otra parte; la cual línea diste de cualquiera de las islas que vulgarmente llaman de los

Azores é Cabo-Verde , cien leguas hacia el Occidente é Mediodia como queda dicho; no obstante constituciones é ordenanzas aposthólicas, é otras cualesquiera que en contrario sean, confiando en el Señor, de quien proceden todos los bienes, Imperios y Señorios, que encaminando vuestras obras, si proseguis este santo é loable

propósito, conseguirán vuestros trabajos é empresas en breve tiempo, con felicidad é gloria de todo el pueblo cristhiano, prosperisima salida. E porque seria dificultoso llevar las presentes letras á cada lugar donde fuere necesario llevarse, que á sus trasumptos, firmados de notario público, para ello requerido é corroborados con sello de alguna persona constituida en dignidad eclesiástica, ó de algún Cabildo Eclesiástico se les dé las mesma fée en juicio é fuera de él, é en otra cualquier parte que se daría á las presentes si fuesen exhibidas é mostradas. Asi que, á ningún hombre sea lícito quebrantar ó con atrevimiento temerario ir contra esta nuestra Carta de encomienda, amonestación, requerimiento, donación, concesión, asignación, constitución, deputacion, decreto, mandato, inhibición, voluntad. E si alguno presumiere intentarlo sepa que incurrirá en la indignación del Omnipotente Dios, é de los bienaventurados Apostholes Pedro e Pablo . Dada en Roma en San Pedro á cuatro de Mayo de la Encarnacion del Señor, mil cuatrocientos é noventa é tres, en el año primero de Nuestro Pontificado.

Tomado de: Torres de Mendoza, Colección de Documentos Inéditos del Archivo General de Indias, tomo 16.

Publicado en: Colección de los Tratados, Convenciones, Capitulaciones, Armisticios i otros actos diplomáticos y políticos. Ministerio de Relaciones Exteriores. Tomo Primero, Lima, 1890.

4.    Conclusiones

Para concluir este resumen de las bulas papales debemos dialogar sobre varias de las primordiales bulas que se hicieron durante la historia, lo que nos va a servir para comprender la gran trascendencia que tuvieron y el motivo de la relevancia que puede llegar a tener las bulas.

 

 Omne datum optimum

 

 Esta bula hecha por Inocencio ha sido la que entregó el reconocimiento primordial a la célebre Orden del Temple. Los denominados templarios fueron una fundamental fuerza armada basada en los designios de Dios que luchó contra los infieles a lo extenso de años en monumental campañas.

 

 Las bulas sobre las Cruzadas

 

 3 fueron las bulas que convocaron cruzadas, siendo la de Eugenio III la que convocó la Segunda Cruzada, la de Gregorio VIII la que convocó la Tercera Cruzada y la de Inocencio III la que convocó la Cuarta Cruzada. Estas cruzadas fueron llevadas a cabo por los cristianos para recobrar la Tierra Santa.

 

 Unam Sanctam

 Una bula engendrada por Bonifacio VIII de acuerdo con la cual el papado mencionaba que el poder de el santuario, o sea, el poder denominado espiritual, era más grande que el poder que emanaba del político. La bula ha sido originada por el crecimiento de la predominación de las monarquías europeas como la francesa o la inglesa, predicando el papado que el poder emanado por el espíritu era más grande que el emanado por la monarquía.

 

 Laetantur Coeli

 

 Bula engendrada por Juan XXII tras el Concilio de Florencia, siendo esta una junta que duró años y en los cuales se unificaron los templos de Occidente y Oriente tras la crisis que había tenido sitio por la realidad de diversos papas paralelamente.

 

 Exigit sincerae devotionis

 

 Bula papa engendrada por Sixto IV en la que se concedía a los Reyes Católicos la función de producir la Inquisición de España, teniendo esta organización una trascendencia total en los años posteriores de la historia de España.

 

 Bulas papales sobre América

 

 El hallazgo de América produjo una enorme conmoción en el continente Europeo, y no fueron escasas las bulas papales creadas para gestionar esto. Estas bulas creadas por Alejandro VI brindaron permiso para las misiones en el Nuevo Mundo y agregaron nuevos países en el Atlántico a los Reyes de Castilla construyendo una línea imaginaria para marcar todo eso que los castellanos podían conquistar.

 

 Bulas sobre Lutero

 

 Las bulas de León X firmadas en 1520 y 1521 servían para marcar el método a continuar sobre el comportamiento de Lutero. Las teorías de Lutero criticaban poderosamente la figura del Papa, por lo cual la máxima autoridad eclesiástica condenó las tesis, y un año después excomulgó a Lutero por sus ideas.

 

 

 

 Inter gravissimas

 

 Esta bula de Gregorio XIII ha cambiado el calendario juliano por el calendario gregoriano, siendo la bula que marcó el calendario que utilizamos en la actualidad en la mayor parte de territorios. Este cambio tan importante muestra el valor histórica que han llegado a tener las bulas papales.

 

 

5.    Referencias

Aranda, Ricardo. (1890). Colección de los tratados, convenciones, capitulaciones, armisticios y otros actos diplomáticos y políticos. Lima: Imprenta del Estado.

De Las Casas, Bartolomé. (1985). Brevísima relación de la destrucción de las Indias. Madrid: Edic. SARPE.

Del Busto Duthurburu, José Antonio. (1984). La Pacificación del Perú. Lima: Librería Studium S.A.

Guardia Mayorga, César. (1971). Cultura humana: del Renacimiento a la Revolución Francesa. Lima: Ediciones Los Andes.

Manzano Manzano, Juan. (1948). La incorporación de las Indias a la Corona de Castilla. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica.

Mazzi Huaycucho, Víctor. (2016). Inkas y filósofos: posturas, teorías, estudio de fuentes y reinterpretación. Lima.

Morales Padrón, Francisco. (1979). Teoría y leyes de la conquista. Madrid: Ediciones Cultura Hispánica.

Nieto Velez, Armando S. J. (1981). La Iglesia Católica en el Perú. En: Historia del Perú, tomo XI. Lima: Edit. Juan Mejía Baca.

Ramos Pérez, Demetrio. (1947). Historia de la colonización española en América. Madrid.

Remeseiro Fernández, Alejandro. (2004). Bula Inter- Caetera de Alejandro VI (1493) y las consecuencias políticoadministrativas del descubrimiento de América por parte de Colón en 1492. [Archivo PDF]. Recuperado de http://www.archivodelafrontera.com/wp- content/uploads/2011/08/GAL012.pdf