La sociedad siempre está en una constante evolución, por ello el derecho dentro de sus funciones reguladora, de solución de conflictos y ordenadora, debe estar orientada a actualizar constantemente las alternativas de solución que se ajusten a los problemas que se presenten en el contexto social, pues de no ser así quedarían en el desamparo todos aquellos conflictos que en la evolución se vayan suscitando como consecuencia del desarrollo de toda sociedad.
Uno de esos problemas, es que con el hecho de que nuestra legislación importó normas relativas a la protección de la mujer, sin embargo, del estudio de la Ley 30364 se puede evidenciar el hecho que, al no garantizar un pronto derecho a la contradicción a la parte denunciada en estos procesos, se estaría vulnerando el derecho de defensa, el cual es considerado como un derecho constitucional, lo que además se estaría percibiendo como una sobre protección a la mujer.
Por esta razón, se ha tomado en cuenta que se deben ensayar una respuesta mucho más acorde con la realidad y un poco más justa para ambas partes procesales, entre otras por las siguientes manifestaciones del problema de investigación:
a) Dentro de la aplicación de las medidas de protección la persona denunciada no tiene la facilidad de ejercer el derecho de defensa, esto quiere dar a entender que cuando se llega a interponer una orden de alejamiento la persona no tiene la facultad de poder ejercer su derecho de defensa, pues solo tiene que aceptarlo.
b) Se vulnera el debido proceso al aplicar lo determinado por la ley 30364 en función a las medidas de protección, se tiene que tomar en cuenta que toda persona tiene el derecho de un debido proceso cuando ha sido sancionada ya que se puede tomar como algo injustificado.
c) No se existe un mecanismo inmediato para que la parte denunciada ejerza el derecho de defensa frente al dictado de las medidas de protección, teniendo en cuenta que las medidas de protección se dictan con los dichos o medios de prueba presentados por esta parte procesal.
Lo que se llega a determinar con esta investigación es llegar a una razonabilidad frente al acto podemos determinar que hay un trato discriminatorio basado en los estereotipos de género lo que justifica que se califique en la conducta del tipo básico. Es decir, existe un especial interés en analizar si los delitos fueron realizados bajo circunstancias de violencia contra la mujer en razón del género, para destinarle una calificación distinta.
Las personas independientemente de su sexo, deben tener una igualdad de trato por parte del Estado, por lo que resulta preocupante que a una de las partes procesales sea considerada “la más débil” y reciba una suerte de excesiva protección, lo que hace evidenciar una suerte de parcialización por parte de los operadores de justicia.
Por ello el problema de investigación, queda determinado de la siguiente forma: La limitada garantía al derecho de contradicción oportuna, vulnera el debido proceso limitando el derecho de defensa del denunciado.
El objeto de estudio se define como: El derecho de defesa del denunciado dentro de la ley N° 30364; toda vez que, es uno de los derechos constitucionalmente reconocidos, es por ello que analizando este derecho el Tribunal Constitucional (2007) afirma que “El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida, por actos concretos de los órganos judiciales, de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos” (p 4); de lo que se puede precisar que siendo el derecho de defensa una derecho constitucional, es obligación del Estado garantizar su protección independientemente de la materia, ya sea civil, penal, administrativa, etc.
Por ello, se hace necesario que el derecho constitucional de defensa de ambas partes procesales en un proceso bajo la Ley 30364, se encuentre debidamente garantizado, donde además de pueda apreciar a simple vista una imparcialidad por parte de los administradores de justicia, para tal efecto, se hace necesario una modificación legislativa, para que a través de la figura de la oposición el demandado una vez que es notificado con las medidas de protección otorgadas a la parte denunciante, pueda incorporar medios probatorios que le permitan al Juez de la causa, poder analizarlos mismos y emitir un nuevo pronunciamiento que ratifique o modifique lo resuelto.
Se define como Objetivo General: Elaborar un proyecto legislativo para modificar el artículo 23 de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
En cuanto a la hipótesis, se tiene que: Si se elabora una propuesta de un proyecto legislativo para modificar el artículo 23 de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, regulando la oposición a las medidas de protección, entonces se protegerá el derecho de defensa de la parte denunciada.
Dentro de los objetivos específicos de la investigación, se tienen las siguientes: 1.- Fundamentar teórica y jurídicamente el proceso de violencia familiar. 2.- Analizar la ley 30364 y la interposición de medidas de protección dentro de un debido proceso. 3.- Diagnosticar el estado actual de protección del derecho de defensa del denunciado al interponer las medidas de protección en casos de violencia contra la mujer. 4.- Elaborar la propuesta para incorporar la figura de oposición en las medidas de protección de la ley 30364 y garantizar el derecho de defensa del denunciado.
De otro lado, en cuanto a los Antecedentes de Investigación relacionados al problema planteado en el presente estudio, tenemos:
(i) Roman (2017), en su investigación titulada “La protección jurisdiccional de las víctimas de violencia de género desde la perspectiva constitucional”, tesis doctoral de la Universidad Rovira I Virgili, en donde afirma: El análisis constitucional de la violencia de género y de la protección de sus víctimas solo es posible desde un enfoque multinivel que tenga en cuenta la existencia de diversas fuentes de producción normativa. Solo una perspectiva basada en el constitucionalismo en red y la pluralidad de centros de producción de sentido constitucional puede ofrecer una matriz adecuada, un marco conceptual común, válido para afrontar el objetivo de la tesis.
(ii) Asimismo, otra fuente a considerar ha sido: Pinto (2017), en su investigación titulada, “Las medidas de protección y prevención de violencia familiar en el juzgado de familia de Abancay en el 2016, tesis doctoral de la Universidad tecnológicas de los Andes, en donde se afirma: Que la reducción en la incidencia de actos de violencia familiar, después de dictadas las Medidas de Protección, se evidencia que estas medidas no contribuyen de manera significativa a la reducción de la violencia familiar.
La significación practica: El presente estudio resulta de suma relevancia social, por cuanto se analiza la necesidad de garantizar efectivamente el derecho de defensa de la parte denunciada, donde el Juez de la causa pueda adoptar medidas de protección, pero sin vulnerar el derecho de defensa y sobre todo garantizar el derecho a la contradicción oportuna, lo que se verá reflejado en la percepción que tiene la sociedad sobre la excesiva protección hacia la mujer o sobre todo sobre la parcialización del magistrado hacia esta parte procesal
La novedad presentada dentro de la investigación está orientada a la elaboración de una alternativa de solución a dicha problemática en aras de ayudar a que el denunciado ejercite su derecho de defensa frente a la interposición de medidas de protección, para contrarrestar los efectos negativos de una vulneración ya producida, ya que su adopción siempre tiene como presupuesto de hecho un incumplimiento a una determinada norma sectorial que puede llegar o no a calificarse como una infracción.
II. Material y Método
Se emplearon los siguientes métodos: Observación, que consiste en poder establecer que problemática existe en función al fenómeno, caso o hecho que esté sucediendo, donde posteriormente se realizara un análisis para identificar las causas del problema, sirviendo para tener un mayor alcanzo de los datos que se van utilizar en la investigación; Análisis a través del cual se pretende tomar en cuenta todos los libros utilizados y los libros virtuales para poder llegar a establecer una posible solución al problema propuesto en función a los documentos presentado como es en el caso de la descripción y de la interpretación. Se aplicó un método analítico – síntesis, mediante el cual se utilizó durante la primera fase del proyecto para especificar, distinguir, investigar y procesar toda la información recopilada, es decir. que después de las elecciones fue clasificado y decidido a identificar puntos relevantes y comenzó a elaborar sobre la realidad problemática, la importancia y la motivación sin perder de vista la hipótesis que se probaría durante todo el proceso. También se utilizó en ese momento para sintetizar las ideas más importantes en las investigaciones realizadas por expertos en justicia penal profesional, para elaborar los resultados, conclusiones, recomendaciones y resumen del trabajo de investigación actual.
Se plantea la Hipótesis: Si se elabora una propuesta de un proyecto legislativo para modificar el artículo 23 de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, regulando la oposición a las medidas de protección, entonces se protegerá el derecho de defensa de la parte denunciada.
Se definen las dos variables. Variable independiente: proyecto legislativo para modificar el artículo 23 de la Ley N° 30364 – Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar
Se empleó un diseño No Experimental, esta investigación se basa principalmente en un diseño No Experimental que ayuda a tener en cuenta el aspecto analítico de la investigación. En este diseño de investigación, las variables no se manipulan ni controlan. El investigador se limita a observar hechos que ocurren en su entorno natural. Los datos se obtienen directamente y se examinan más tarde. (Dzul,2005); usado además una metodología de tipo descriptiva y explicativa, siendo que los estudios explicativos parten de problemas bien identificados en los cuales es necesario el conocimiento de relaciones causa- efecto. En este tipo de estudios es imprescindible la formulación de hipótesis que, de una u otra forma, pretenden explicar las causas del problema o cuestiones íntimamente relacionadas con éstas. (Jiménez, 1998). Se aplicó una encuesta para poder tomar en cuenta a los expertos dentro de la investigación es por ello que se requiere la confiabilidad de los datos y de los gráficos para poder llegar a modificar la Ley 30364, incorporado la figura de oposición a las medidas de protección, garantizando el derecho de defensa del denunciado; así mismo se utilizó la técnica de la observación.
El grupo poblacional de la investigación está constituido por abogados especialistas en derecho penal de la ciudad de Chiclayo, Jueces penales y de familia de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo y Fiscales de violencia contra la mujer y el grupo familiar del Ministerio Publico de Justicia de Chiclayo; que vienen a ser los especialistas y tiene mayor conocimiento y contacto directo con el tema materia de investigación.
Tabla 1. Población
Descripción |
Cantidad |
% |
Abogados penalistas de la ciudad de Chiclayo |
23 |
46% |
Jueces penales y de familia de la Corte Superior de Justicia de Chiclayo. |
12 |
24% |
Fiscales de violencia contra la mujer y el grupo familiar del Ministerio Público de Justicia de Chiclayo. |
15 |
30% |
Total, de informantes |
50 |
100% |
Fuente: Elaboración propia
III. Resultados
En la encuesta aplicada se analizó el estado actual del proceso de violencia familiar para diagnosticar la protección del derecho de defensa del denunciado al dictarse las medidas de protección en casos de violencia contra la mujer.
Figura 11
Oposición a las medidas de protección.
Fuente: cuestionario elaborado por el investigador
De la encuesta aplicada se tiene que un porcentaje equivalente al 56% de la población encuestada, afirma estar totalmente de acuerdo en que si se incorpora en la Ley 30364 la figura de la oposición a las medidas de protección y medidas cautelar se garantizaría la igualdad y derecho de defensa del denunciado, sin embargo, existe un porcentaje equivalente al 14% establece estar en desacuerdo que la figura de la oposición a las medidas de protección.
Figura 12
Medios probatorios de ambas partes procesales.
Fuente: cuestionario elaborado por el investigador
De la encuesta aplicada se tiene que un porcentaje equivalente al 36% de la población encuestada, afirma estar totalmente de acuerdo en que las medidas cautelar o medidas de protección, garantizaría que el juez de familia valores los medios probatorios de ambas partes procesales y por tanto sea imparcial, lo cual esto conllevaría a ejercer una correcta justicia a nivel nacional por el tan solo hecho de cumplir con los principios de toda persona que busca la justicia sin embargo, existe un porcentaje equivalente al 20% establece estar en desacuerdo en que se garanticé que el juez de familia valores los medios probatorios de ambas partes procesales y por tanto sea imparcial.
IV. Discusión
De la encuesta aplicada se tiene que un porcentaje equivalente al 56% de la población encuestada, afirma estar totalmente de acuerdo en que si se incorpora en la Ley 30364 la figura de la oposición a las medidas de protección y medidas cautelar se garantizaría la igualdad y derecho de defensa del denunciado, sin embargo, existe un porcentaje equivalente al 14% establece estar en desacuerdo que la figura de la oposición a las medidas de protección. (Figura 11) De la encuesta aplicada se tiene que un porcentaje equivalente al 36% de la población encuestada, afirma estar totalmente de acuerdo en que las medidas cautelar o medidas de protección, garantizaría que el juez de familia valores los medios probatorios de ambas partes procesales y por tanto sea imparcial, lo cual esto conllevaría a ejercer una correcta justicia a nivel nacional por el tan solo hecho de cumplir con los principios de toda persona que busca la justicia sin embargo, existe un porcentaje equivalente al 20% establece estar en desacuerdo en que se garanticé que el juez de familia valores los medios probatorios de ambas partes procesales y por tanto sea imparcial. (Figura 12)
Consecuentemente, la violencia no es sinónimo de agresión. No podemos equiparar el concepto de violencia con la conducta de causar lesiones físicas o psicológicas, ya que contiene un elemento adicional, y es el contexto en que se realiza el daño en la salud. Como vemos, este tipo de violencia es una violencia distinta contemplada en otros tipos penales, en los que se interpreta como sinónimo de violencia física (o causar lesiones físicas).
Por su parte Mejía (2018), afirma, que con respecto a lo mencionado por el autor indica que los mecanismos de protección en relación a los casos de violencia contra los integrantes de una familia o contra la mujer, considera que son eficaces ya que por medio del mecanismo puede resguardar o proteger la integridad de las victimas que sufren estos actos de violencia, también puede concluir que el 90% de los casos que existen en el juzgado de familia son declarado fundados y cumplen a cabalidad tu objetivo real; lo cual como investigador no comparto la idea del presente autor citado ya que en la actualidad vemos la realidad de los casos donde las mujeres son reiteradamente golpeadas, discriminadas, como otras formas equivocas que vulneran sus derechos, ya que estas medidas son temporales y no son estables en el tiempo; así mismo no se puede establecer que el hecho de obtener unas medidas de protección fundadas –en un 90%- va a reducir la violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar, evidenciando como se ha señalado que esa la población tiene una percepción de una total parcialización por parte del magistrado hacía la parte denunciante.
De esta manera se contrasta la hipótesis, lo que nos lleva a la necesidad de formular una propuesta legislativa a fin de elaborar una posible solución a esta situación problemática que viene siendo un flagelo para la sociedad y mancha la imagen de la magistratura.
PROYECTO DE LEY
FORMULA LEGAL
Proponer una medida legislativa puede ayudar a resolver el problema planteado en esta investigación; entonces elaboramos la siguiente propuesta legislativa:
LEY QUE MODIFICA EL ART. 23 DE LA LEY 30364, PARA INCORPORAR LA FIGURA DE OPOSICIÓN A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN, GARANTIZANDO EL DERECHO DE DEFENSA DEL DENUNCIADO
Articulo 23.- Vigencia, implementación y oposición de las medidas de protección
La vigencia de las medidas dictadas por el juzgado de familia o su equivalente se extiende hasta la sentencia emitida en el juzgado penal o hasta el pronunciamiento fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal por resolución denegatoria, salvo que estos pronunciamientos sean impugnados.
La policía nacional del Perú es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas, para lo cual debe tener un mapa gráfico y georreferencial de registro de todas las víctimas con las medidas de protección que les hayan sido notificadas; y, asimismo, habilitar un canal de comunicación para atender efectivamente sus pedidos de resguardo, pudiendo coordinar con los servicios de serenazgo a efectos de brindar una respuesta oportuna.
El denunciado tiene la facultad de interponer una oposición como derecho de defensa frente a las medidas de protección, garantizando la aplicación del debido proceso y la presentación de pruebas que acrediten su culpabilidad.
V. Conclusiones
Después del estudio realizado, se considera necesario elaborar una propuesta de modificación del artículo 23 de la Ley N° 30364, que permita incorporar la figura de oposición a las medidas de protección dictadas en un proceso de violencia contra la mujer o integrantes del grupo familiar.
La incorporación de la figura procesal de oposición, garantizará el derecho constitucional a la defensa y consecuentemente al debido proceso, que le asiste a la parte denunciada, lo que además reflejaría la imparcialidad de los operadores de justicia.
VI. Referencias
Dzul, M. (2005). Aplicación básica de los métodos científicos. Diseño no experimental. Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo. Tomado de: https://www.uaeh.edu.mx/docencia/VI_Presentaciones/licenciatura_en_mercadotecnia/fundamentos_de_metodologia_investigacion/PRES38.pdf
Jimenez, R. (1998). Metodología de la investigación. Elementos básicos para la investigación clínica. La Habana: Editorial Ciencias medicas.
Mejía, P. (2018). Eficacia de las medidas de protección en procesos de violencia familiar garantizan el derecho a la integridad de víctimas en la Corte Superior de Justicia de Tacna, sede central, 2017. Tomado de: http://repositorio.upt.edu.pe/bitstream/UPT/585/1/Mejia-Rodriguez-Ada.pdf
Tribunal Constitucional (2007). Sentencia Nª 06648-2006-HC/TC. Tomado de: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2007/06648-2006-HC.pdf
Pinto (2017). Las medidas de protección y prevención de violencia familiar en el juzgado de familia de Abancay en el 2016”, Universidad tecnológicas de los Andes. Tomado de: http://repositorio.utea.edu.pe/bitstream/handle/utea/75/Las%20medidas%20de%20protecci%C3%B3n%20y%20prevenci%C3%B3n%20de%20violencia%20familiar%20en%20el%20juzgado%20de%20familia%20de%20Abancay%20en%20el%202016.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Roman (2017). La protección jurisdiccional de las víctimas de violencia de género desde la perspectiva constitucional”, Universitat Rovira I Virgili. Tomado de: https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/398708/TESI.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
Declaración de intereses
Declaro no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
Derechos de uso
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