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Revista Científica TecnoHumanismo Octubre - Diciembre 2026 Volumen 6 / No. 4 ISSN: 2710-2394 pp. 56 - 77
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Credibilidad del testimonio infantil y límites de la pericia psicológica en el proceso penal peruano
Child testimony credibility and the limits of psychological expert evidence in Peruvian criminal proceedings
Credibilidade do testemunho infantil e limites da perícia psicológica no processo penal peruano
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ARTÍCULO ORIGINAL |
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Henrry Coronado Salazar https://orcid.org/0009-0006-0501-0808 Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Lima - Perú |
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Recibido 01 de Octubre 2026 | Arbitrado y aceptado 15 de Octubre 2026 | Publicado el 06 de Noviembre 2026
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RESUMEN Objetivo: analizar las condiciones jurídicas y científicas para incorporar la evaluación pericial de la credibilidad del testimonio en procesos por delitos sexuales contra menores de 14 años en el Perú. Métodos y materiales: investigación cualitativa, jurídico-dogmática y sociojurídica, de alcance descriptivo y propositivo. Se emplearon entrevistas semiestructuradas a una muestra intencional de diez especialistas y análisis documental de normativa, jurisprudencia y literatura especializada. La matriz de entrevistas comprende once preguntas centradas en tocamientos indebidos; sus resultados se contrastaron con fuentes jurídicas y científicas verificadas. Resultados: las respuestas expresan preocupación por la formación especializada, la calidad de la entrevista y la diferenciación entre daño psicológico y credibilidad. También muestran desacuerdos sobre sustituir criterios jurisprudenciales y crear una regulación específica. El marco procesal admite conocimientos especializados y la jurisprudencia reconoce el carácter auxiliar de la pericia, por lo que no se identifica un vacío normativo absoluto. Conclusiones: la viabilidad es condicionada y exige distinguir admisibilidad, fiabilidad del procedimiento y suficiencia probatoria. Se propone un marco de garantías basado en registro de la entrevista, evaluación de hipótesis alternativas, contradicción y motivación judicial. Palabras clave: credibilidad del testimonio; psicología forense; prueba pericial; violencia sexual infantil; proceso penal. |
ABSTRACT Objective: to examine the legal and scientific conditions for using expert assessments of testimony credibility in criminal proceedings involving sexual offences against children under 14 in Peru. Methods and materials: a qualitative legal-doctrinal and sociolegal study with descriptive and proposal-oriented aims. Semi-structured interviews with a purposive sample of ten specialists were combined with documentary analysis of legislation, case law, and scientific literature. The interview matrix contains eleven questions focused on inappropriate sexual touching. Findings were examined against verified legal and scientific sources. Results: responses raise concerns about specialised training, interview quality, and the distinction between psychological harm and testimony credibility. They also reveal disagreement over replacing judicial assessment criteria and introducing specific legislation. Procedural law permits expert knowledge, while case law recognises its supporting role; therefore, an absolute regulatory gap was not identified. Conclusions: feasibility is conditional and requires distinguishing admissibility, procedural reliability, and evidentiary sufficiency. A safeguards framework is proposed around interview recording, alternative hypotheses, adversarial scrutiny, and reasoned judicial assessment. Keywords: testimony credibility; forensic psychology; expert evidence; child sexual violence; criminal proceedings. |
RESUMO Objetivo: analisar as condições jurídicas e científicas para incorporar a avaliação pericial da credibilidade do testemunho em processos por crimes sexuais contra menores de 14 anos no Peru. Métodos e materiais: pesquisa qualitativa, jurídico-dogmática e sociojurídica, com alcance descritivo e propositivo. Foram utilizadas entrevistas semiestruturadas com uma amostra intencional de dez especialistas e análise documental de legislação, jurisprudência e literatura especializada. A matriz de entrevistas contém onze perguntas centradas em toques sexuais indevidos; seus resultados foram confrontados com fontes jurídicas e científicas verificadas. Resultados: as respostas expressam preocupação com a formação especializada, a qualidade da entrevista e a diferenciação entre dano psicológico e credibilidade. Também revelam divergências quanto à substituição de critérios jurisprudenciais e à criação de regulamentação específica. A legislação processual admite conhecimentos especializados e a jurisprudência reconhece o papel auxiliar da perícia, não se identificando uma ausência normativa absoluta. Conclusões: a viabilidade é condicionada e exige distinguir admissibilidade, confiabilidade do procedimento e suficiência probatória. Propõe-se um conjunto de garantias baseado no registro da entrevista, na avaliação de hipóteses alternativas, no contraditório e na fundamentação judicial. Palavras-chave: credibilidade do testemunho; psicologia forense; prova pericial; violência sexual infantil; processo penal. |
La declaración de un niño o una niña puede ocupar un lugar decisivo en la investigación de un delito sexual. Su valoración plantea una dificultad concreta: el proceso debe escuchar a quien denuncia, proteger su participación y examinar rigurosamente la acusación, aun cuando no existan testigos presenciales ni evidencia física concluyente. Esta dificultad no autoriza a presumir que toda declaración es exacta ni a desacreditarla por la edad de quien la formula. Exige establecer cómo se obtuvo el relato, qué información aporta y cuáles son los límites de las inferencias que pueden extraerse de él.
La magnitud del problema refuerza la necesidad de procedimientos adecuados. Un análisis de 204 países y territorios estimó para 2023, entre personas adultas de 20 años o más, una prevalencia mundial estandarizada por edad de violencia sexual sufrida antes de los 18 años de 18.9% en mujeres y 14.8% en hombres, con intervalos de incertidumbre de 16.0–25.2% y 9.5–23.5%, respectivamente.
En el ámbito peruano, el examen del testimonio se encuentra condicionado por reglas de valoración y por garantías procesales. El Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 desarrolla criterios para valorar la sindicación del agraviado; el Acuerdo Plenario N.° 1-2011/CJ-116 aborda su aplicación en delitos contra la libertad sexual; y el Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CIJ-116 examina la prueba pericial en este campo (Corte Suprema de Justicia de la República, 2005, 2011, 2015). Su coexistencia sitúa el debate en la relación entre conocimiento especializado y razonamiento judicial.
Las condiciones de participación también importan. El análisis peruano de Charaja Coata advierte que los estereotipos de género y la discapacidad pueden combinarse para dificultar el acceso de las víctimas a la justicia (Charaja Coata, 2022). Este enfoque obliga a considerar las necesidades de comunicación y la posición de vulnerabilidad del declarante. La protección procesal y la evaluación de la prueba deben operar conjuntamente, con medidas que hagan posible obtener información comprensible y discutirla de manera efectiva.
La pericia psicológica ofrece conocimientos sobre memoria, desarrollo, entrevista y condiciones de producción del relato. Su incorporación puede ayudar a identificar problemas que no resultan evidentes desde la experiencia jurídica. También introduce riesgos si se utiliza para certificar la verdad del acontecimiento, si se confunden síntomas con comprobación del abuso o si se presenta un procedimiento como infalible. La limitada precisión de los juicios intuitivos sobre engaño documentada por Bond y DePaulo constituye una razón para examinar los procedimientos empleados; no acredita, por sí misma, la superioridad de cualquier técnica denominada científica (Bond & DePaulo, 2006).
El problema de investigación se formula, por tanto, en los siguientes términos: ¿bajo qué condiciones jurídicas y científicas resulta viable utilizar la pericia psicológica sobre credibilidad del testimonio infantil en el proceso penal peruano? El objetivo es analizar esas condiciones mediante la articulación de entrevistas a especialistas y revisión documental. El ámbito general corresponde a delitos sexuales contra menores de 14 años, mientras que las preguntas del componente empírico se refieren específicamente a tocamientos indebidos.
El aporte consiste en organizar el debate en tres decisiones diferenciadas: admitir conocimiento especializado, examinar la fiabilidad de su obtención y aplicación, y determinar su peso dentro del conjunto probatorio. La investigación no pretende reemplazar la valoración judicial por una clasificación psicológica. Busca precisar qué información puede aportar la pericia, qué controles necesita y qué conclusiones permanecen fuera del alcance de las entrevistas y documentos examinados.
La calidad de una declaración depende, en parte, de las condiciones en que se solicita y registra. La revisión de investigaciones sobre el protocolo del National Institute of Child Health and Human Development (NICHD) encuentra mejoras en la calidad y el carácter informativo de las entrevistas cuando se utilizan procedimientos estructurados (Lamb et al., 2007). Este resultado se refiere a la obtención de información. No significa que la adopción del protocolo permita resolver automáticamente si cada acontecimiento relatado ocurrió o identificar a su autor.
Muñoz et al. examinan los sesgos del entrevistador y los errores procedimentales que pueden contaminar el relato, y subrayan la necesidad de formación y entrenamiento específicos (Muñoz et al., 2016). En una dirección compatible, las directrices de APSAC recomiendan lenguaje adecuado al desarrollo, atención a diferencias individuales y culturales, documentación del procedimiento y preferencia por invitaciones abiertas (APSAC Taskforce, 2023). Estas orientaciones permiten formular una exigencia concreta para el control pericial: las conclusiones deben poder relacionarse con preguntas y respuestas identificables, y no solamente con una impresión final del evaluador.
La interacción procesal posterior también puede modificar la información disponible. St. George et al. analizaron preguntas de abogados sobre posibles influencias sugestivas en testimonios infantiles y mostraron la relevancia de formas indirectas de interrogación, cuyo significado puede resultar difícil de interpretar para los niños (St. George et al., 2022). Por su parte, el estudio de Lee et al., publicado inicialmente en línea en 2025 y asignado al volumen de 2026, examinó percepciones de profesionales australianos ante interrogatorios simulados; sus resultados relacionan la edad del declarante, el tipo de pregunta y la intervención judicial con evaluaciones de justicia y credibilidad (Lee et al., 2026). El segundo estudio mide percepciones profesionales en un contexto experimental específico, no exactitud de sentencias peruanas.
Estos antecedentes sitúan el examen de credibilidad dentro de una secuencia procesal. La declaración puede haber sido precedida por conversaciones familiares, entrevistas asistenciales o diligencias policiales, y luego ser sometida a preguntas judiciales. Revisar esa trayectoria permite identificar fuentes posibles de información, cambios en el modo de preguntar y restricciones de interpretación. Una transcripción aislada puede resultar insuficiente para distinguir lo aportado espontáneamente de aquello que apareció tras preguntas cerradas o sugerencias.
El análisis de contenido basado en criterios, conocido como CBCA, integra el análisis de validez de las declaraciones o SVA. Su investigación empírica incluye estudios de campo y experimentos, con diferencias en participantes, entrevistas y procedimientos para establecer qué ocurrió. El metaanálisis de Oberlader et al. encontró capacidad de diferenciación entre relatos experimentados y fabricados, junto con heterogeneidad considerable; su versión corregida mantiene la cautela respecto de la aplicación práctica (Oberlader et al., 2016). La existencia de diferencias entre grupos constituye evidencia relevante, pero no proporciona una regla universal para decidir sobre un testimonio individual.
También debe distinguirse la validez de la concordancia entre evaluadores. El metaanálisis de Hauch et al. aborda la fiabilidad interevaluador de los criterios CBCA, aspecto necesario para que dos profesionales no lleguen a resultados incompatibles por utilizar de manera distinta una misma categoría (Hauch et al., 2017). Aun con concordancia aceptable, un procedimiento podría compartir un sesgo o ser inadecuado para ciertas condiciones de entrevista. Por ello, acuerdo profesional y correspondencia con los hechos son problemas relacionados, aunque diferentes.
Los estudios de campo aportan proximidad a la práctica, pero afrontan dificultades para establecer un criterio independiente de verdad. Roma et al. analizaron entrevistas de narración libre en causas judiciales y advirtieron que sus estrictos criterios de selección limitaban la generalización (Roma et al., 2011). La revisión sistemática de Sporer y Masip examina expresamente los criterios usados para establecer la verdad de los casos y otros aspectos metodológicos de estudios de campo (Sporer & Masip, 2025). A su vez, el metaanálisis de Sporer et al. utiliza exigencias de calidad para seleccionar investigaciones y encuentra variación de los resultados según las condiciones de clasificación (Sporer et al., 2025). En conjunto, estos trabajos respaldan un examen específico del procedimiento y de su contexto de uso.
Los trabajos que estudian factores asociados a la credibilidad requieren una lectura cuidadosa. Cabezas-García et al. analizaron variables psicosociales vinculadas con la clasificación de testimonios en un conjunto de casos de abuso sexual infantil (Cabezas-García et al., 2022). Una clasificación profesional de credibilidad es una variable de evaluación; no equivale automáticamente a una comprobación independiente de que el abuso ocurrió o de que una denuncia fue falsa. Confundir ambos niveles puede producir razonamientos circulares cuando el mismo informe se utiliza para definir la verdad del caso y, posteriormente, para validar la técnica.
Goodman-Delahunty et al. estudiaron la relación entre conocimiento sobre abuso sexual infantil, credibilidad atribuida al denunciante y decisiones de jurados en una simulación (Goodman-Delahunty et al., 2021). Sus resultados permiten examinar cómo las creencias previas intervienen en la valoración, pero un aumento de condenas no constituye por sí solo una medida de mayor exactitud. La investigación de Ortego Martín sobre sentencias de la Comunidad Autónoma del País Vasco añade una perspectiva sobre la forma en que la prueba psicológica y el testimonio infantil se discuten judicialmente (Ortego Martín, 2025).
En este trabajo, credibilidad designa una valoración argumentada de la declaración y de sus condiciones de producción. No se emplea como atributo permanente de la persona ni como sinónimo de exactitud absoluta. La memoria puede contener errores sin que exista una intención de engañar; la sinceridad del declarante tampoco elimina las posibles dificultades de percepción, conservación o recuperación de la información. El análisis de Luna Salas sobre fiabilidad testimonial y errores de memoria respalda la necesidad de separar estas cuestiones (Luna Salas, 2021).
La evaluación del daño psicológico persigue un objeto distinto. Busca identificar afectaciones y sus características, mientras que el análisis del testimonio considera la información declarada y las condiciones relevantes para interpretarla. Ambas tareas pueden compartir antecedentes, pero una conclusión sobre afectación no resuelve por sí sola quién produjo el daño, ni una ausencia de síntomas autoriza a descartar automáticamente un hecho. La delimitación del encargo es, por ello, un requisito de claridad: cada conclusión debe responder a una pregunta pericial definida y exponer su fundamento.
El modelo holístico de evaluación de la prueba testifical, HELPT, fue presentado por Manzanero y González como una propuesta de evaluación integrada del testimonio y sus condiciones (Manzanero & González, 2015). Su denominación original se conserva para evitar identificarlo con acrónimos o supuestas huellas lingüísticas que no corresponden a la publicación. El modelo debe entenderse dentro de los límites de la psicología del testimonio, sin atribuirle la capacidad de identificar infaliblemente la verdad de una declaración.
La consideración de hipótesis alternativas es compatible con esta perspectiva. Köhnken et al. señalan que el SVA exige examinar posibles fuentes de una declaración y atender a sus condiciones de aplicabilidad (Köhnken et al., 2015). Analizar alternativas no significa presuponer que la víctima miente. Significa formular explicaciones pertinentes y contrastables sobre la información disponible, incluida la experiencia del hecho, los errores de recuerdo o las influencias externas que cuenten con sustento en el caso. Una alternativa puramente imaginaria no adquiere valor por haber sido enunciada.
El artículo 172 del Código Procesal Penal permite acudir a conocimientos especializados cuando sean necesarios para explicar o comprender un hecho. El artículo 173 regula la designación del perito y el artículo 177 contempla la intervención de peritos de parte. El contenido del informe se desarrolla en el artículo 178 y su examen en el artículo 181 (Poder Ejecutivo del Perú, 2004). Este marco ofrece una base general para la actividad pericial; su utilización exige concretar el objeto del encargo y la relación del conocimiento ofrecido con el caso.
La regulación general no convierte toda opinión especializada en evidencia suficiente. El informe debe permitir conocer las operaciones realizadas, los fundamentos técnicos y las conclusiones, mientras que la atribución de responsabilidad corresponde al órgano jurisdiccional. En particular, la prohibición del artículo 178.2 de emitir juicios sobre responsabilidad penal delimita la competencia del perito (Poder Ejecutivo del Perú, 2004). La distinción es relevante para la credibilidad: una conclusión psicológica puede aportar razones al examen judicial, pero no sustituye el análisis de los elementos del delito ni la valoración conjunta de la prueba.
El Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CIJ-116 precisa la función auxiliar de la pericia psicológica y mantiene la responsabilidad judicial sobre la valoración del testimonio. También incorpora exigencias relativas a la acreditación profesional, al procedimiento empleado y al examen de sus fundamentos (Corte Suprema de Justicia de la República, 2015). Su contenido impide sostener que el ordenamiento carece de toda referencia sobre este tipo de intervención. El debate regulatorio puede dirigirse a especificar estándares y mecanismos de control, siempre que se identifique qué dificultad concreta no está resuelta por las disposiciones existentes.
La experiencia comparada aporta opciones de diseño institucional. Colombia regula la entrevista forense de niños, niñas y adolescentes e incluye registro y formación especializada; Chile establece un sistema de entrevistas investigativas videograbadas orientado a prevenir la victimización secundaria; y el Estatuto de la víctima del delito español prevé medidas de protección y recepción de declaraciones mediante personas expertas (Congreso de Colombia, 2013; Jefatura del Estado, 2015; Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de Chile, 2018). Estas normas ilustran formas de organizar la participación infantil.
Se desarrolló una investigación cualitativa con componentes jurídico-dogmático y sociojurídico, de alcance descriptivo y finalidad propositiva. El diseño fue no experimental y transversal. Su propósito fue comprender criterios profesionales y examinar la viabilidad jurídica de la pericia, sin aplicar una intervención ni medir su exactitud diagnóstica. El periodo general declarado fue 2018–2025; el componente documental incorporó fuentes de 2005–2025 por la necesidad de considerar antecedentes normativos y jurisprudenciales del problema.
El componente empírico se delimitó a especialistas relacionados con el tratamiento jurídico o psicológico de delitos sexuales contra menores de 14 años. Las once preguntas de la matriz de entrevistas se formularon en torno a tocamientos indebidos. Esta especificidad se conserva en la interpretación de resultados y se diferencia del alcance más amplio de la revisión jurídica.
La selección fue intencional y comprendió diez especialistas. El registro tabular de participantes consigna dos jueces supremos, un juez superior, dos fiscales superiores, tres abogados litigantes y dos psicólogos forenses.
El material empírico disponible es una matriz de once preguntas con diez columnas de informantes, identificados mediante códigos IC1 a IC10. Se mantuvieron estos códigos para permitir el seguimiento de las respuestas y evitar asociarlas con identidades personales. Los temas incluyen criterios jurisprudenciales, conocimientos de psicología del testimonio, regulación pericial, formación profesional, distinción entre daño y credibilidad, y utilidad de modelos de argumentación.
La matriz documental contiene trece entradas sustantivas: cuatro normativas, tres de derecho comparado, cuatro jurisprudenciales y dos doctrinales.
Se emplearon entrevista semiestructurada y revisión documental mediante fichas. Algunas entrevistas se realizaron de forma virtual por disponibilidad de los participantes.
El procedimiento declarado fue el análisis cualitativo de contenido con contraste entre entrevistas, normas, jurisprudencia y doctrina. Para la presentación de los hallazgos se organizaron los contenidos por problemas compartidos: alcance de los criterios judiciales, regulación, competencias profesionales y objeto de la evaluación. Se conservaron las respuestas divergentes y se evitó expresar una posición como consenso cuando existían desacuerdos. La tabla de resultados identifica los códigos y preguntas que sustentan cada contraste, sin convertir la frecuencia de opiniones en una medida de representatividad nacional.
El análisis documental diferenció la existencia de una disposición jurídica, su contenido y las inferencias sobre su aplicación.
Se informó a los participantes sobre la finalidad académica y se declaró el resguardo de su anonimato y confidencialidad. Los códigos se emplean exclusivamente para vincular el argumento con el registro de respuestas.
La claridad del reporte se examinó con referencia a COREQ y SRQR, que identifican información relevante sobre selección, contexto, análisis y reflexividad (O’Brien et al., 2014; Tong et al., 2007).
Las respuestas sobre los criterios del Acuerdo Plenario N.° 2-2005/CJ-116 no muestran una valoración uniforme. Algunos informantes consideran que requieren actualización o mayor soporte psicológico; otros sostienen su utilidad cuando se aplican junto con elementos de corroboración. La diferencia principal no se reduce a aceptar o rechazar la psicología del testimonio. Se refiere al lugar que debe ocupar respecto de los criterios jurídicos ya utilizados para valorar la declaración.
La cuarta pregunta permite observar el desacuerdo con mayor precisión. IC1, IC3, IC4, IC8 e IC9 expresan posiciones favorables a la sustitución planteada; IC2, IC6, IC7 e IC10 rechazan reemplazar los criterios judiciales, y IC5 enfatiza su actualización. Entre quienes rechazan la sustitución, IC6, IC7 e IC10 hacen explícita una relación de complementación. Estas respuestas sostienen la existencia de una controversia sobre la articulación de saberes. No permiten concluir que el grupo haya acordado transferir la valoración del testimonio al perito.
La tabla 1 reúne los principales contrastes y conserva su vínculo con las preguntas de la matriz. Las formulaciones son síntesis de contenido, no citas literales.
Tabla 1
Convergencias y desacuerdos en la matriz de entrevistas
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Problema y pregunta |
Posiciones registradas |
Matiz o desacuerdo |
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Sustitución de criterios |
IC1, IC3, IC4, IC8 e IC9 apoyan la sustitución planteada. |
IC2, IC6, IC7 e IC10 la rechazan; IC5 propone actualización. IC6, IC7 e IC10 explicitan complementación. |
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Regulación existente |
IC1, IC2, IC4, IC5 e IC8 señalan ausencia específica. |
IC3 e IC7 aluden al marco general; IC9 e IC10 citan el AP 4-2015; IC6 declara desconocimiento. |
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Nueva regulación |
Se registran apoyos y posiciones condicionadas. |
IC5 prioriza el servicio; IC7 cuestiona la fragmentación; IC8 advierte sobre desplazamiento judicial. |
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Objeto y organización |
Se distingue el daño psicológico del análisis de credibilidad. |
IC2 plantea pericias independientes; IC7 advierte duplicación y angustia; IC10 diferencia objetivos. |
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Beneficios y modelos |
Se expresan expectativas de mejora y opiniones sobre Toulmin. |
IC3 requiere comparación e IC5 evaluación previa en la pregunta 11. No se consulta expresamente por HELPT. |
Nota. Elaboración a partir de la matriz de once preguntas y diez informantes del estudio. Se conservan los códigos IC. Las celdas sintetizan respuestas; no son citas textuales ni estimaciones de prevalencia. AP = Acuerdo Plenario.
La quinta pregunta recoge interpretaciones distintas acerca del marco normativo. IC1, IC2, IC4, IC5 e IC8 señalan la ausencia de regulación específica; IC3 e IC7 aluden al marco general; IC6 manifiesta desconocimiento; e IC9 e IC10 mencionan el Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CIJ-116. El resultado más preciso es, por tanto, la coexistencia de distintas concepciones sobre qué cuenta como regulación suficiente.
La sexta pregunta también introduce reservas frente a una reforma. IC5 considera innecesaria una nueva inclusión legal y prioriza la disponibilidad del servicio; IC7 cuestiona la fragmentación normativa; e IC8 advierte sobre el posible desplazamiento del juzgador.
Las respuestas a la séptima pregunta describen carencias percibidas de formación especializada.
Las preguntas octava y novena muestran la necesidad de delimitar objetos de evaluación. Se reconoce una diferencia entre examinar daño psicológico y analizar el testimonio, aunque existen matices respecto de su organización práctica. IC2 plantea independencia entre pericias; IC7 advierte sobre duplicación de intervenciones y angustia; e IC10 distingue los objetivos de daño y credibilidad. Las respuestas de IC5, IC6 e IC7 introducen precisiones que impiden reducir el tema a una separación rígida o a una equivalencia entre ambos exámenes.
En la décima pregunta se atribuyen beneficios esperados a una evaluación especializada, entre ellos decisiones mejor fundamentadas y menores errores. La última pregunta recoge opiniones sobre el modelo de Toulmin y contiene apoyos condicionados: IC3 solicita una comparación previa e IC5 considera necesaria una evaluación especializada.
La revisión documental identifica un marco general de pericia y referencias jurisprudenciales sobre testimonio y valoración psicológica. Al contrastarlo con las respuestas, la controversia se concentra en el grado de especificidad, la calidad de aplicación y la formación requerida.
Los resultados permiten formular una conclusión descriptiva común: existe interés en mejorar el uso del conocimiento psicológico, acompañado de desacuerdos sobre cómo hacerlo y quién debe resolver la controversia probatoria. La propuesta de garantías que sigue es una elaboración interpretativa apoyada en estos hallazgos y en literatura externa.
El primer problema consiste en distinguir una carencia operativa de una ausencia normativa. La respuesta de un profesional que no dispone de un servicio especializado puede expresar una necesidad real, aunque el ordenamiento admita la prueba pericial. Del mismo modo, la existencia de una norma general puede coexistir con informes poco claros, dificultades de acceso o capacitación insuficiente. La divergencia entre IC5, IC7 e IC8 adquiere sentido desde esta distinción.
La lectura conjunta del Código Procesal Penal y del Acuerdo Plenario N.° 4-2015/CIJ-116 permite sostener la posibilidad jurídica de incorporar conocimientos psicológicos especializados.
El contraste con Colombia, Chile y España muestra la utilidad de regular las condiciones de producción y preservación de la declaración, junto con la intervención especializada. En cada sistema, esas medidas se integran con reglas procesales propias.
La distinción entre admisibilidad, fiabilidad y suficiencia organiza el principal aporte conceptual del estudio. La admisibilidad pregunta si un conocimiento especializado es pertinente y puede incorporarse conforme a las reglas procesales. La fiabilidad examina el respaldo del procedimiento, la adecuación al caso y la calidad de su aplicación. La suficiencia se refiere a lo que el conjunto de pruebas permite concluir respecto de la acusación.
El uso del CBCA ilustra por qué estos niveles deben mantenerse separados. La investigación acumulada ofrece evidencia sobre diferencias entre tipos de relatos, al mismo tiempo que documenta heterogeneidad y dificultades para conocer de manera independiente la verdad de los casos (Oberlader et al., 2016; Sporer & Masip, 2025).
La misma cautela se aplica al modelo HELPT. La suficiencia probatoria introduce una responsabilidad distinta. El informe psicológico no puede resolver, por sí solo, toda la atribución del hecho ni convertir una característica del relato en prueba autónoma de autoría. El juez debe explicar qué afirmación recibe apoyo, cuál permanece incierta y qué otros elementos resultan relevantes. Esta exigencia protege también a la víctima, porque hace revisables las razones por las que su declaración recibe un determinado valor y permite detectar decisiones apoyadas en estereotipos.
Una política orientada únicamente a nombrar técnicas corre el riesgo de dejar intactos los problemas de aplicación. El estudio de Wouters et al. muestra, en un contexto distinto, que puede existir una distancia importante entre la referencia al SVA y el cumplimiento de sus recomendaciones (Wouters et al., 2025). Las preocupaciones de los entrevistados por la capacitación son compatibles con ese problema.
La revisión del registro de entrevista cumple aquí una función central. Permite examinar la secuencia de preguntas, distinguir la información introducida por el entrevistador y reconocer cambios en el relato. La formación especializada debe acompañarse de supervisión y revisión del trabajo realizado, como recomiendan las guías de entrevista (APSAC Taskforce, 2023; Muñoz et al., 2016).
También debe evitarse el razonamiento circular. Si un testimonio se clasifica como creíble porque el caso terminó en condena, y luego esa clasificación se utiliza para sostener que la técnica identifica la verdad, la independencia del contraste queda comprometida. Las revisiones de estudios de campo examinan precisamente la calidad de los criterios de verdad utilizados (Sporer et al., 2025; Sporer & Masip, 2025). En el plano judicial, un problema análogo aparece cuando un informe reproduce la declaración y se presenta como corroboración plenamente independiente de esa misma declaración. La dependencia entre fuentes debe hacerse visible al valorar su contribución.
La incertidumbre requiere una forma explícita de comunicación. Puede haber material suficiente para identificar una entrevista sugestiva, pero insuficiente para establecer cuánto afectó cada respuesta. Puede haber indicadores compatibles con experiencias vividas, sin que permitan excluir otras explicaciones relevantes. En esos casos, la conclusión pericial debe expresar el alcance de lo observado y la información que falta. Una categoría intermedia o una conclusión no concluyente no deberían convertirse automáticamente en una imputación de falsedad.
La distinción entre daño y credibilidad adquiere relevancia práctica cuando se decide realizar nuevas evaluaciones. La observación de IC7 sobre duplicación y angustia obliga a preguntar qué información adicional se necesita y si puede obtenerse de registros ya existentes.
La contradicción tampoco debe identificarse exclusivamente con una nueva entrevista al niño. Puede dirigirse a las preguntas formuladas, a la información considerada, al respaldo del procedimiento y a la relación entre resultados y conclusiones. El acceso pertinente al registro y el examen del experto ofrecen oportunidades para discutir esas cuestiones, con protección de los datos personales. Esta posibilidad se articula con la intervención de peritos de parte y el examen pericial previstos en el marco procesal.
El lenguaje del interrogatorio merece atención específica. Las investigaciones sobre preguntas indirectas y sobre percepción de interrogatorios infantiles muestran que una formulación jurídicamente familiar para un adulto puede plantear problemas para un niño (Lee et al., 2026; St. George et al., 2022). De ello se deriva una tarea de diseño: formular objeciones comprensibles y pertinentes, evitando que la complejidad lingüística se interprete como inconsistencia del declarante. La contradicción conserva su función de control cuando examina la prueba de forma accesible y no se apoya en dificultades comunicativas creadas por el propio procedimiento.
La perspectiva de vulnerabilidad añade la necesidad de ajustes individualizados. El análisis de Charaja Coata sobre género y discapacidad advierte contra evaluaciones basadas en estereotipos (Charaja Coata, 2022). En el testimonio infantil, el examen debe atender a condiciones de lenguaje, desarrollo y comunicación que se encuentren documentadas. Estas adaptaciones no presuponen un resultado favorable a la acusación o a la defensa; permiten que ambas partes discutan información obtenida en condiciones menos distorsionantes.
Los resultados sustentan una propuesta de control distribuido entre obtención de la declaración, elaboración del informe y valoración judicial. Su finalidad es hacer verificable la contribución del conocimiento especializado. La tabla 2 resume decisiones y productos documentales que permitirían examinar el cumplimiento de las garantías.
Tabla 2
Garantías propuestas para el uso controlable de la pericia
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Momento |
Garantía propuesta |
Evidencia que permite examinarla |
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Delimitación del encargo |
Precisar la pregunta pericial y el material disponible. |
Solicitud motivada y explicación de la pertinencia del examen. |
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Obtención del relato |
Adecuar preguntas al desarrollo y preservar su secuencia. |
Registro íntegro de la entrevista y documentación de sus condiciones. |
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Análisis especializado |
Explicitar operaciones, alternativas y límites de aplicabilidad. |
Informe que vincule observaciones, fundamentos y conclusiones. |
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Contradicción |
Permitir discusión del método y de su aplicación con protección de datos. |
Acceso procesal pertinente al material y examen del perito. |
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Valoración judicial |
Distinguir el aporte pericial del juicio sobre responsabilidad. |
Motivación de su peso en relación con el conjunto de la prueba. |
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Protección infantil |
Justificar intervenciones adicionales y coordinar evaluaciones. |
Razones de necesidad y uso de información previamente registrada. |
Nota. Propuesta analítica derivada de los hallazgos y la discusión.
La primera decisión consiste en precisar el encargo. Debe identificarse qué problema psicológico requiere explicación y qué material puede examinarse. Una solicitud genérica de determinar si el menor dice la verdad favorece conclusiones más amplias que la evidencia disponible. Un encargo delimitado permite, en cambio, examinar la calidad de la entrevista, factores documentados de sugestión o condiciones de recuperación del recuerdo. Cuando la información no permite responder, esa insuficiencia debe figurar entre las conclusiones.
La segunda decisión es documentar la aplicación. El informe debería relacionar cada conclusión con operaciones y material identificables, incluyendo las hipótesis alternativas consideradas y sus restricciones. El control no consiste en exigir un porcentaje de certeza cuando el procedimiento no permite calcularlo. Consiste en hacer explícito qué se observó, cómo se interpretó y por qué esa interpretación resulta defendible. De este modo, la controversia puede centrarse en razones que otro profesional y el tribunal puedan examinar.
La tercera decisión corresponde a la motivación judicial. Una sentencia que adopta el informe debe explicar su aporte concreto; una que se aparta debe expresar razones relacionadas con sus fundamentos y con el resto de la prueba. La mera referencia al prestigio del perito o a una etiqueta de credibilidad dificulta esa revisión. El estudio propone, por tanto, que la incorporación se acompañe de preguntas de control sobre método, aplicación y alcance, sin imponer una técnica única como respuesta anticipada para todos los casos.
La pericia psicológica sobre credibilidad del testimonio infantil es jurídicamente viable de manera condicionada en el proceso penal peruano. Su fundamento se encuentra en las reglas generales de prueba pericial y en el desarrollo jurisprudencial de su función auxiliar. Los resultados no sostienen un vacío normativo absoluto ni un acuerdo uniforme de los especialistas sobre la necesidad de sustituir los criterios judiciales existentes.
Las entrevistas identifican preocupaciones sobre formación, calidad de la declaración y delimitación entre daño psicológico y credibilidad. Al mismo tiempo, muestran desacuerdos sobre reforma legal, organización de las evaluaciones y distribución de responsabilidades. Conservar esos desacuerdos permite precisar el problema: mejorar la incorporación del conocimiento psicológico requiere atender a condiciones concretas de aplicación y control, además de discutir su reconocimiento formal.
Finalmente, la contribución del estudio consiste en distinguir admisibilidad, fiabilidad y suficiencia probatoria, y en vincular esas decisiones con garantías observables. El registro de la entrevista, la explicación metodológica, el examen de alternativas y la contradicción del informe permiten formular exigencias de calidad sin atribuir al perito la decisión sobre responsabilidad penal. La protección del menor exige, además, justificar nuevas intervenciones y evitar repeticiones innecesarias.
APSAC Taskforce (2023). Forensic interviewing of children. Association of Professionals Solving the Abuse of Children. https://apsac.org/wp-content/uploads/2025/08/FI-Guidelines-Updated-V2.pdf
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Financiamiento de la investigación
La presente investigación no recibió financiamiento de instituciones públicas, privadas ni de organismos de cooperación. El estudio fue desarrollado íntegramente con recursos propios del autor.
Declaración de intereses
No existen conflictos de intereses relacionados con la presente investigación.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
Integridad científica
El presente artículo es original e inédito, no ha sido publicado previamente ni se encuentra sometido simultáneamente a evaluación en otra revista. Asimismo, el autor garantiza que la investigación fue realizada conforme a los principios de integridad científica.
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