El reconocimiento constitucional del derecho de acceso a internet en la constitución política de 1993
DOI:
https://doi.org/10.53673/th.v1i12.85Palabras clave:
Reforma Constitucional, acceso al internet como derecho constitucional, derecho al trabajo, derecho a la educaciónResumen
El propósito del presente trabajo fue analizar las percepciones sobre el reconocimiento constitucional del derecho de acceso a Internet y la eficacia del derecho al trabajo y la educación en la Constitución Política de 1993 en esta nueva normalidad que manejan los abogados de Lima Metropolitana, 2020. La investigación es socio jurídica cuantitativa y aplicada, el método es hipotético – deductivo, complementado con el método histórico – jurídico. El diseño es no experimental y transeccional. El nivel es descriptivo y explicativo. La técnica de recolección de datos es la encuesta y el instrumento el cuestionario (Confiabilidad: 1,956). La población son los abogados de Lima Metropolitana. El muestreo es no probabilístico (380 abogados). Se concluye que la percepción sobre el reconocimiento constitucional del derecho de acceso a Internet y la eficacia del derecho al trabajo y la educación en la Constitución Política de 1993 es significativa y el grado de asociación o relación de las variables es 0.631 siendo sustancial, por ello, se confirma la hipótesis. Se recomienda que en segunda legislatura ordinaria se apruebe la Ley de reforma constitucional en un artículo independiente del derecho a la educación, y que se incluya la naturaleza de ser libre y abierto.
Citas
Arbildo, N. (2020). “Derecho de acceso a Internet: ¿debe reconocerse como derecho fundamental?”. Pasión por el derecho. https://lpderecho.pe/acceso-Internet-derecho-fundamental.
Giraldo, C. (2012). La influencia del consumo de Internet en la comunicación entre adolescentes y padres en zonas rurales. Tesis para optar el Título de Licenciada en Comunicación para el Desarrollo. Facultad de Ciencias Y Artes de la Comunicación. Pontificia Universidad Católica del Perú.
Landa, c. (2018) en su investigación Derecho fundamental al Internet: contenido esencial. Pensar Revista de Ciencias Jurídicas. V. 23. N°. 4. file:///C:/Users/toshiba/Downloads/8447-31968-1-PB.pdf
Mateus, J.C. (2020). “Internet como derecho constitucional en el Perú: sentido y desafío”. https://bit.ly/mpyov.
Melnick, S. y Barraza, J. (2002). “e-business, sí o sí”. Centro de Estudio de la Economía Digital 2002, de la Cámara de Comercio de Santiago.
Peláez, M. (2013), La protección efectiva de las imágenes en el internet desde la aplicación de la normatividad relativa al derecho de autor. Tesis para optar el grado de Magíster en Propiedad Intelectual y Competencia. Escuela de Graduados de la Pontificia Universidad Católica del Perú. http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/20.500.12404/4944/PELAEZ_CHAVEZ_MARIA_PROTECCION_IMAGENES.pdf?sequence=1&
Rivas, (2020). “Derecho al Internet desde la noción de las necesidades humanas”. Enfoque derecho.https://www.enfoquederecho.com/2020/04/23/derecho-al-Internet-desde-la-nocion-de-las-necesidades-humanas-basicas.
Villena, D. (2016). “La trascendencia constitucional de la neutralidad de red”. Themis N° 70. Pontificia Universidad Católica del Perú.
Johnson, D. y Post, D. (1996) “Law and Borders – The Rise of Law in Cyberspace”. Stanford Law. Review.N. 48.
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