Regulación de las casas de cambio y prevención del lavado de activos en el sistema jurídico peruano
DOI:
https://doi.org/10.53673/th.v100i1.511Palabras clave:
Lavado de activos, casas de cambio, sistema antilavado, regulación financiera, prevención del delito.Resumen
El lavado de activos constituye uno de los fenómenos criminales más complejos y transnacionales del derecho penal contemporáneo, debido a su capacidad para infiltrarse en diversas actividades económicas formales y utilizar mecanismos aparentemente legítimos para legitimar capitales provenientes de actividades ilícitas. Dentro de estas actividades vulnerables, las casas de cambio han adquirido una relevancia particular debido a su función en la compra y venta de divisas, lo que las convierte en un espacio potencialmente utilizado para la inserción y transformación de recursos de origen ilegal dentro del sistema económico. El presente capítulo analiza la regulación jurídica de las casas de cambio en el Perú y su relación con el sistema de prevención del lavado de activos, examinando especialmente los vacíos normativos existentes en la regulación de su constitución y funcionamiento. La investigación se desarrolla mediante un enfoque jurídico-dogmático y sociojurídico de carácter descriptivo-explicativo, apoyado en el análisis normativo, doctrinal y en evidencia empírica obtenida mediante encuestas aplicadas a operadores jurídicos vinculados a la investigación de delitos financieros. Los resultados evidencian que, aunque el Estado peruano ha implementado mecanismos regulatorios orientados a la prevención del lavado de activos, la normativa vigente se concentra principalmente en el control de las operaciones realizadas por las casas de cambio y no en los requisitos de su constitución, lo que genera riesgos significativos para la eficacia del sistema antilavado. En consecuencia, se plantea la necesidad de fortalecer la supervisión institucional y establecer controles más rigurosos respecto al origen del capital y la identidad de los socios o propietarios de estas entidades.
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