El sexto pleno casatorio civil y el derecho de los ejecutados a una determinación justa de lo adeudado en los procesos de ejecución de garantías en el Perú
DOI:
https://doi.org/10.53673/th.v100i1.509Palabras clave:
ejecución de garantías, hipoteca, saldo deudor, pleno casatorio, proceso civil peruano.Resumen
El proceso de ejecución de garantías constituye uno de los mecanismos procesales más relevantes dentro del sistema jurídico civil peruano para asegurar el cumplimiento de obligaciones respaldadas por derechos reales de garantía, particularmente la hipoteca. Sin embargo, durante décadas la práctica judicial evidenció importantes problemas relacionados con la determinación del monto realmente adeudado por los ejecutados, especialmente en los casos en que la liquidación del saldo deudor era elaborada unilateralmente por las entidades acreedoras, en particular por las empresas del sistema financiero. En este contexto, la emisión del Sexto Pleno Casatorio Civil (Casación N.º 2402-2012-Lambayeque) representó un punto de inflexión en la jurisprudencia peruana al establecer precedentes vinculantes destinados a uniformizar criterios procesales en los procesos de ejecución de garantías. El presente capítulo analiza el impacto jurídico del Precedente Segundo de dicho pleno casatorio en relación con el derecho de los ejecutados a una determinación justa de la deuda exigida en sede judicial. Para ello se realiza un análisis dogmático del proceso de ejecución de garantías, de la regulación de la hipoteca como derecho real de garantía y del rol de las liquidaciones de saldo deudor en la determinación de la obligación ejecutada. Asimismo, se examina el alcance de los precedentes vinculantes establecidos por la Corte Suprema y su influencia en la protección de los derechos de los deudores frente a posibles abusos derivados de liquidaciones arbitrarias o imprecisas. Los resultados evidencian que el Sexto Pleno Casatorio Civil ha contribuido significativamente a fortalecer la seguridad jurídica y la predictibilidad del sistema judicial, aunque persisten vacíos interpretativos que requieren desarrollo jurisprudencial y doctrinal posterior.
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